Se
establecen las siguientes puntualizaciones a la anterior Instrucción
DGRN de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de las
solicitudes de adquisición de la nacionalidad española
por residencia, que sigue vigente:
1º.-
Se especifica con mayor detalle la documentación
preceptiva a presentar (ver anexo) y siendo esta tasada no es de
recibo exigir otra diferente o complementaria la cual deberá
recabar de oficio la propia Administración.
2º.-
En cuanto a los informes relativos al grado de
integración del solicitante en la sociedad española
se encarece a los Encargados de los Registros Civiles la adecuada
celebración de la entrevista personal, su constancia en acta y
la elaboración de un informe completo que permita valorar el
cumplimiento del requisito de la integración en la sociedad
española con el instrumento privilegiado que supone el
principio de inmediación, teniendo presente que no basta un
conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un
conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al
modo y estilo de vida españoles. El Encargado debe incluir de
forma indubitada y expresa si considera, o no, suficiente el grado de
integración del promotor en la sociedad española a los
efectos de la concesión de la nacionalidad.
3º.-
Se concentra en una sola cita todos los trámites que requieren
la presencia física del
interesado en la oficina del Registro Civil.
4º.-
Se encarece tanto de los Encargados y de los Secretarios como del
Ministerio Fiscal un riguroso examen de la documentación
aportada por el interesado, valorando la suficiencia
y validez de los documentos para el fin pretendido (verificar la
autenticidad de los documentos
extranjeros presentados –incluida la apostilla o legalización–
y apreciar desde esta primera fase de instrucción si tales
documentos son suficientes para la práctica de la inscripción
cuando proceda).