2012/10/15

ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. INSTRUCCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA DGRN (BOE 247, 13-10-2012):


Se establecen las siguientes puntualizaciones a la anterior Instrucción DGRN de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que sigue vigente:
1º.- Se especifica con mayor detalle la documentación preceptiva a presentar (ver anexo) y siendo esta tasada no es de recibo exigir otra diferente o complementaria la cual deberá recabar de oficio la propia Administración.
2º.- En cuanto a los informes relativos al grado de integración del solicitante en la sociedad española se encarece a los Encargados de los Registros Civiles la adecuada celebración de la entrevista personal, su constancia en acta y la elaboración de un informe completo que permita valorar el cumplimiento del requisito de la integración en la sociedad española con el instrumento privilegiado que supone el principio de inmediación, teniendo presente que no basta un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. El Encargado debe incluir de forma indubitada y expresa si considera, o no, suficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.
3º.- Se concentra en una sola cita todos los trámites que requieren la presencia física del interesado en la oficina del Registro Civil.
4º.- Se encarece tanto de los Encargados y de los Secretarios como del Ministerio Fiscal un riguroso examen de la documentación aportada por el interesado, valorando la suficiencia y validez de los documentos para el fin pretendido (verificar la autenticidad de los documentos extranjeros presentados –incluida la apostilla o legalización– y apreciar desde esta primera fase de instrucción si tales documentos son suficientes para la práctica de la inscripción cuando proceda).