2013/05/31

TRIPLE DE LA MAYOR:

Si he sido condenado a una o varias penas de prisión y tengo otras condenas anteriores también de prisión ¿ello supone que voy a tener que cumplir la suma aritmética de todas ellas?.

NO necesariamente por lo que vamos a ver.

Establece el art 76 del Código Penal la regla de que el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de la condena no puede exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y ello aunque las penas hayan recaído en distintos procesos siempre que los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.

Requisito: son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre si, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.

Fundamento: evitar con carácter general que una excesiva prolongación de la privación de libertad pueda producir el efecto de disocializar al penado y profundizar su marginación, es decir, justamente lo contrario de lo que señala el artículo 25.2 de la Constitución como fines a los que deben estar orientadas las penas privativas de libertad.

Procedimiento (art 988.3 LECrim):
  • El que ha sido condenado puede solicitarlo.
  • Será ante el Juez o Tribunal que dictó la última sentencia que es el que resolverá la petición.
  • El secretario judicial recabará antecedentes penales y testimonios de las sentencias condenatorias y el dictamen del fiscal, cuando no sea el solicitante.
  • Resolverá el Juez o Tribunal mediante auto en el que se relacionaran todas las penas impuestas, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas.
  • Frente a tal auto solo cabe recurso de casación por infracción de Ley, que podrán interponer el fiscal o el condenado.


Por ello, siempre que hay una condena a una o varias penas de prisión y existen otras anteriores es conveniente efectuar un estudio sobre si todas o algunas de las penas recaídas son acumulables y en tal caso solicitar de inmediato el límite máximo de cumplimiento y por lo tanto la rebaja del tiempo de estancia en prisión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado imprescindible la asistencia de abogado/a, llegándose a vulnerar el derecho de defensa en caso de que se omita el trámite de dar traslado a la defensa del condenado y estimando que existe nulidad de actuaciones, ya que está en juego el derecho a la libertad personal que recoge el art 17 de la Constitución Española (STS nº 603/12, 18-05-2012).

2013/05/20

CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES:


La condena penal firme genera antecedentes penales, pero no tiene porque ser para siempre, ya que todo condenado/a tiene el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador (art 136 Código Penal).

Son requisitos indispensables:

1º.- haber pagado la responsabilidad civil, excepto insolvencia declarada, salvo mejora de la situación económica.
También es posible obtener la cancelación estando al corriente de los pagos fraccionados señalados por el juez y se preste garantía suficiente respecto de la cantidad aplazada.

2º.- haber transcurrido determinado plazo sin delinquir en función de la pena recaída:
  • 6 meses para penas leves (art 33.4 CP)
  • 2 años para penas que no exceden de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para restantes penas menos graves (art 33.3 CP)
  • 5 años para penas graves (art 33.2 CP)
Así que lo primero es determinar es la clase de pena recaída (grave, menos grave o leve) y no debemos olvidar que por pena no solo debemos entender la de prisión, sino también multa, trabajos en beneficio de la comunidad, privaciones del derecho a conducir, prohibición del derecho a residir, prohibición de aproximarse...etc.

Para el cómputo de plazo tenemos que iniciarlo:
a).- generalmente desde el día en que quedó extinguida la pena.
b).- pero si existe remisión condicional (suspensión de la pena), el plazo una vez obtenida la remisión definitiva, se computa retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso se toma como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

*** Por lo tanto una vez comprobados que se cumplen los requisitos legales es preciso solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de antecedentes penales, acreditando la identidad del solicitante (copia compulsada de DNI, pasaporte, autorización residencia...etc) y consignando el domicilio actual, así como los datos de los antecedentes que se desean cancelar (causas, Juzgados y ejecutorias).
El Ministerio de Justicia solicitará al juez o tribunal sentenciador el preceptivo informe. Es posible adjuntar a la solicitud un informe del Juzgado o tribunal sentenciador acerca de las fecha de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas, así como del abono de la responsabilidad civil.
En procedimientos iniciados a instancia de parte el plazo para resolver es de tres meses y en caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se puede entender estimada la solicitud (RD 1879/1994, 15 septiembre y RD 95/2009, de 6 de febrero).
La cancelación registral tiene como efecto la eliminación de los datos de carácter personal.

2013/05/16

DEFENSAS FRENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LEY 1/2013, 14 MAYO (EV 16-03-2013) y RDL 6/2012, DE 9 MARZO:


A.- LÍNEAS DE DEFENSA PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS:
Es de aplicación el RDL 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (con las modificaciones introducidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo).
1º.- Ver si la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas (la adhesión es voluntaria para las entidades y debe ser comunicada ante la Secretaría de General del Tesoro). Art 5 RDL 6/2012.
En todo caso la entidad adherida DEBE informar al cliente sobre la posibilidad de acogerse al Código. Art 5.9 RDL 6/2012. En particular la entidad debe comunicar por escrito la existencia de este Código, describiendo su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquiera manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria.
2º.- Si está adherida el Código de Buenas Prácticas es de OBLIGATORIA APLICACIÓN a personas deudores que acrediten estar en umbral de exclusión y de potestativa aplicación a personas que no reúnen tal requisito. Art 5.4 y 5.8 RDL 6/2012.
3º.- El incumplimiento por parte de la entidad de los deberes antes mencionados se considerará infracción grave, que será sancionada conforme la Ley 26/1988, de 29 julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
4º.- Hay determinadas hipotecas a las que no se aplica el Código de Buenas Prácticas, así que nuestra hipoteca no deberá superar determinados valores límite establecidos en art 5.2 RDL 6/2012 en relación con los habitantes del municipio y las personas que viven en el domicilio y las que está a cargo.
5º.- Pasos para aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual:
a).- solicitar la reestructuración de la deuda acompañando los documentos que acreditan reunir los requisitos (vulnerabilidad y determinadas circunstancias económicas), pudiendo el deudor presentar un plan a la entidad. Anexo 1 RDL 6/2012.
En un mes desde la presentación la entidad notificará el ofrecimiento al deudor de un plan de reestructuración de la deuda o, en caso de rechazo deberá ser motivada.
Será inviable establecer una cuota hipotecaria mensual superior al 50% de los ingresos conjuntos de la unidad familiar.
b).- en caso de que el plan de reestructuración resulte inviable es posible solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, que la entidad debe aceptar o rechazar en plazo de un mes desde la inviabilidad del plan de reestructuración. Anexo 2 RDL 6/2012.
c).- solicitar la dacción en pago de la vivienda habitual. Anexo 3 RDL 6/2012.
En 12 meses desde la solicitud de reestructuración y sin que ésta y la quita resulte viable es posible solicitar la dacción en pago de la vivienda habitual, y si se reune los requisitos, la entidad está obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
En este caso el deudor puede solicitar, al pedir la dacción en pago, el permanecer en la vivienda como arrendatario por plazo de dos años, debiendo abonar renta anual del 3% del importe total de la deuda al momento de la dacción (cuidado porque el impago de la renta devenga intereses del 10%).
B.- LÍNEAS DE DEFENSA FRENTE AL PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN HIPOTECARIA:
B.1.- ALEGAR LA EXISTENCIA DE CLAUSULAS ABUSIVAS:
Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de los cinco días siguientes y cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
Por lo tanto se contempla expresamente la posibilidad de presentar escrito de oposición a la ejecución fundada en que el título contenga cláusulas abusivas.

A este respecto es importante la STS nº 241/2013, de 9 de mayo de 2013, que se pronuncia sobre declaración de nulidad de ciertas cláusulas suelo (se puede consultar la sentencia en la base de datos del CENDOJ).

B.2.- Pese a estar incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria “siempre que no se haya anunciado la subasta o siempre que la vivienda no tenga cargas posteriores a nuestra hipoteca” es posible SOLICITAR LA DACCIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL. Anexo 3 aptdo e) RDL 6/2012.
B.3.- Pese a estar incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria “si ya se ha producido el anuncio de la subasta” es posible SOLICITAR UNA QUITA en el capital pendiente de amortización. Anexo 2 RDL 6/2012. Así mismo pueden optar los deudores que no hayan podido acceder a la dacción en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca. Anexo 2 aptdo c) RDL 6/2012.
C).- PARALIZAR EL DESAHUCIO POR IMPAGO DE HIPOTECA:
OBJETIVO: Existe la posibilidad de solicitar, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión, siempre y cuando se hubiera adjudicado -al acreedor o persona que actúe por su cuenta- la “vivienda habitual” de personas de especial vulnerabilidad.
Se garantiza pues que durante un tiempo, los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual.....
REQUISITOS: se deben cumplir estos dos requisitos:
1º.- tratarse de un supuesto de especial vulnerabilidad:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
2º.- concurrir las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5), en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Por “unidad familiar” la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar

Se debe presentar en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria PERO SIEMPRE “antes de la ejecución del lanzamiento” una SOLICITUD ante el Juez o Notario que tramite el procedimiento adjuntando los siguientes DOCUMENTOS:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
d).- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley.