2014/12/01

DELITO DE ATENTADO ART 550 CP Y DELITO DE RESISTENCIA ART 556 CP.

La STS nº 580/2014, de 21-07-2014 (remitiéndose a la STS 328/2014, de 28 de abril) recuerda los requisitos que deben concurrir en el delito de atentado, para así diferenciarlo del delito de resistencia.

A.- En el DELITO ATENTADO Art 550 CP (tipo básico: prisión 2 a 4 años y multa si se comete frente a autoridad y prisión de 1 a 3 años en demás casos): deben concurrir elementos:
A.1).- de carácter objetivos:
a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario publico en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP.
*** Habrá que examinar si el sujeto pasivo tiene o no tal condición. En Castilla y León habrá que prestar especial atención a la Ley 3/2014, de 16 de abril de autoridad del profesorado (BOCYL nº 82 de 2-05-2014: Ley aplicable a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, imparten alguna de las enseñanzas previstas en dicha Ley, que en su art 5 establece: El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico”). Así mismo a la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que en su art 70 cita quienes tienen la condición de autoridad sanitaria y de agentes de la autoridad sanitaria. Y en ambos casos relacionarlo con el art 24 CP.
b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas (ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones).
*** Por lo tanto se debe examinar si existió o no extralimitación en el actual del sujeto pasivo ya que de existir podría dar lugar a la absolución.
c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente (SSTS 672/2007 de 19.7 y 309/2003 de 15.3), calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento (SSTS 652/2004 de 14.5, 146/2006 de 10.2), con independencia de que el acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.
** Habrá que examinar la clase de acción desplegada por el sujeto activo. Se ha apreciado la existencia de delito de atentado en los siguientes supuestos:
-empleo de fuerza eminentemente física
-empleo de intimidación grave
-resistencia activa grave
-acometimiento físico en acción dirigida frontalmente a la autoridad o agente (embestida, ataque, agresión, puñetazo y/o patada)
-utilización de medios agresivos materiales contra autoridades o agentes (STS 18-03-2000)
A.2).- y elementos subjetivos:
a) conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo cuya protección no puede depender del uso del uniforme en el momento en que se ejerce la autoridad, dado que el uniforme sólo permite el inmediato reconocimiento del agente
*** La identificación del agente como tal y haber tenido conocimiento de ello el acusado (uniforme, identificación del agente mediante exhibición de placa), conlleva que se cumplieron todas las exigencias del elemento cognitivo del mismo
b) el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad y conlleva el conocimiento de la significación antijurídica tanto de la acción como del resultado de la acción.
*** La jurisprudencia ha sentado que el dolo "va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido"

B.- DELITO DE RESISTENCIA Art 556 CP (prisión de 6 meses a 1 año):
En el Código Penal el tipo viene definido de manera negativa: “los que, sin estar comprendidos en el art 550 CP resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones”.
Si bien en un principio se entendió que el delito de resistencia se caracterizaba por un elemento de naturaleza obstativa, de no hacer, de pasividad, contrario al delito de atentado que exigía, por el contrario, una conducta activa, hostil y violenta, dando entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho; la actual jurisprudencia ha matizado este criterio sentando que si la resistencia es activa y grave estaría incurriendo mas bien en delito de atentado del 550 CP.
*** Por lo tanto hay que PONDERAR:
1º.- por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y,
2º.- por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones,
3º.- debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones pública
Ejemplos de delito de resistencia:
-oponerse a la actuación de los agentes
-actuación resistente con fuerza física activa no grave frente a policía oponiéndose a ser llevado en coche policial a comisaría (SAP Va, S 2ª, 27-03-2006)
-tenaz oposición a ser detenido (SAP Va, S 2ª, 21-10-2008).
-resistencia a ser identificado y cuando se decide traslado al cuartel para ser identificado, adoptar actitud de resistencia activa agarrándose a un radiador y a la ropa del agente causando daños en ambos objetos (SAP Va, S 4ª, 25-06-2014).
-resistencia tenaz y continuada a la detención forcejeando con los agentes (SAP Va, S 2ª, 2-04-2014).
-insultar a agentes seguidos de resistencia lanzado patadas y puñetazos, alcanzando a un agente que tuvo lesiones... (SAP Va, S 4ª, 12-06-2014).
-fuerza física o mal trato del acusado a los agentes, haciendo aspavientos con brazos y agarrando a un agente por el uniforme y zarandearlo, haciendo que casi caiga al suelo (SAP Va, S 2ª, 30-09-2014).
-encerrarse dentro del vehículo cuando los agentes le requieren para que salga del vehículo, desplegando patadas para huir de la policía y evitar ser detenido, provocando la caída de todos al suelo y rotura de prendas en vestimenta policial (SAP, S 2ª, Va 20-04-2005).

C.- Tipificación residual: de no ser delito de atentado ni de resistencia podría ser FALTA DEL ART 634 CP, por ejemplo cuando lo que existe es más bien una falta de respeto y consideración o desobediencia muy leve hacia los agentes que se encuentran ejerciendo sus funciones, habiéndose identificado previamente como tales.
Ejemplo de falta serían:
-tratar de impedir que los agentes realicen sus funciones obstaculizando la conducción de una persona detenida sin resistencia (SAP Va, S 2ª, 4-12-2008)

-con intención de huir, empujar al agente de la autoridad en el pecho (se aprecia que el acusado en realidad pretendía huir y no vulnerar el principio de autoridad, llevando a cabo el empujón al policía para desobedecer la orden de detención) (SAP Va, S 2ª, 25-04-2014).