2016/09/23

JUICIO PENAL EN AUSENCIA DEL ACUSADO

¿Se puede celebrar un juicio penal cuando el acusado no acude?

La regla general es que para que se pueda celebrar el juicio oral es necesario que asista tanto al acusado como el abogado defensor (art 786.1 LECrim).

1º.- Pero la propia ley establece tres excepciones en las que se puede celebrar un juicio en ausencia del acusado:

a).- cuando el acusado que no acude ha sido citado personalmente al juicio y no justifica su ausencia

b).- cuando el acusado ha sido citado a juicio en el domicilio que previamente designó y no justifica su ausencia

c).- cuando la fecha del juicio fue notificado a la persona que él designó como tal para recibir las notificaciones en su nombre y no justifica su ausencia

2º.- Requisitos necesarios para la celebración del juicio en ausencia (deben concurrir todos y cada uno):

a).- solicitud de celebración del juicio por parte del ministerio fiscal o la acusación

b).- que sea oída la defensa del acusado

c).- que el Juez o Tribunal estime que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento

d).- y la pena solicitada para el acusado no debe exceder de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años

3º.- Cual es la justificación de la celebración del juicio en ausencia:

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (art 775.1) establece que cuando se reciba la primera comparecencia al investigado, por parte del Secretario Judicial, se le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o persona designada permitirá la celebración del juicio en ausencia, siempre que concurran los requisitos necesarios que acabamos de decir.

4º.- ¿Qué ocurre cuando el acusado ausente en el juicio no ha designado domicilio en los términos del 775 y está en paradero desconocido o cuando la pena solicitada para el acusado es mayor de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, mayor de seis años?

En este caso no puede celebrarse juicio en ausencia del acusado y lo que hará el Juez o Tribunal es mandar expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados (art 784.4 LECrim).

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el “procedimiento contra reos ausentes” en los arts 834 y siguientes, estableciendo que transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

La consecuencia es que si el declarado rebelde está pendiente de juicio oral éste se suspenderá y se archivarán los autos (art 841 LECrim).

Hay que tener en cuenta algo que ocurre muy a menudo y es que si fueran dos o más los procesados y no a todos se les hubiera declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto de los demás (art 842 LECrim).

En cuanto el declarado rebelde se presente o sea habido el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.


Valladolid, 23 septiembre de 2016.


2016/09/21

CONDENA EN COSTAS A LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

La sentencia de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de julio de 2016, examina los supuestos en los que procede la condena en costas a la acusación particular cuando recae sentencia absolutoria.

Rige el art 240 LECrim.

El Supremo establece como requisitos para tal condena los siguientes:

1º.- PETICIÓN EXPRESA DE LA CONDENA EN COSTAS A LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN CASO DE QUE RECAIGA SENTENCIA ABSOLUTORIA:

Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando existe una petición expresa en tal sentido.

El tema de costas goza de una naturaleza estrictamente civil, por su carácter compensatorio o resarcitorio y por ello en su regulación rige el principio de rogación.

Véase la diferencia de trato respecto de las costas cuando recaen sobre el condenado ante sentencia condenatoria (art 123 CP) o las de la acusación particular en delitos perseguibles solo a instancia de parte (art 124 CP), ya que en ambos casos las impone la ley.

Recientemente la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo nº 702/2016, de 14 de septiembre de 2016, aclara que la petición de condena a la acusación particular de las costas causadas a la parte absuelta debe considerarse incluida en la petición de absolución "con todos los pronunciamientos favorables", ya que la no imposición de las mismas deja sin contenido la petición de la totalidad de los pronunciamientos favorables.

2º.- MOMENTO PARA PEDIR LA CONDENA EN COSTAS:

Generalmente se deben solicitar en un momento en el que se le de posibilidad a la acusación particular de poder defenderse para no generar indefensión.

Se considera que lo adecuado es solicitarlas en el escrito de defensa o de calificación provisional.

3º.- REQUISITOS DE LA CONDENA: TEMERIDAD O MALA FE:

La condena en costas a la acusación particular necesita un plus para llegar a la sentencia absolutoria más allá de la aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por lo que la línea general de viabiabilidad de la imposición es restrictiva.

Temeridad y/o mala fe deben ser notorias y evidentes y así mismo objeto de acreditación por quién solicita la imposición de las costas.

En relación con la temeridad es un dato a valorar que el fiscal también formule acusación y apoye la condena y en tal caso es más costoso apeciar la existencia de temeridad.

La mala fe es definida como el conocimiento real de la inveracidad de la acusación o de la manifiesta insuficiencia de las pruebas. Un ejemplo sería la ocultación, por la acusación particular, de datos o pruebas que llevarían a la sentencia absolutoria.

La fijación de una posición parcialmente discordante con la del fiscal podría servir para no incluir, en caso de condena, las costas de la acusación particular pero no para motivar su condena en costas en el caso de absolución.

Dicho de otro modo no es determinante que la acusación particular haya mantenido posiciones diversas y/o contrapuestas a las del ministerio público.

Para la imposición la acusación particular deberá haber perturbado con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal.

4º.- FUNDAMENTACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS EN ESTOS SUPUESTOS:

Se trata de evitar querellas infundadas o imputaciones injustificadas de hechos delictivos.



Valladolid, 21 septiembre 2016.