2017/04/19

HOJA DE CUENTAS. QUEBRADOS PENITENCIARIOS: DERECHOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN:

Si estás cumpliendo pena de prisión mediante instancia puedes solicitar al Centro Penitenciario tu hoja de cuentas donde se refleja la totalidad de los días que debes cumplir por las penas privativas de libertad por las que has sido condenado en sentencia firme (liquidación de condena).

De la totalidad de días a los que has sido condenado se deben minorar las medidas cautelares cumplidas (prisión preventiva, detención …etc).

Junto con estos cálculos observarás que aparecen una serie de quebrados relativos al cumplimiento de tu condena con la fecha en que se alcanza cada uno de ellos, por lo que es conveniente conocer que derechos tienes a medida que vayas alcanzado cada uno de ellos:

1/4 de la condena:

-          puedes solicitar permisos ordinarios de salida, aunque no debes olvidar que como requisito objetivo debes estar clasificado en 2º o 3er grado, no observar mala conducta (art 154.1 RP) y que te van a exigir otros requisitos subjetivos. Se necesita previo informe del Equipo Técnico. Serán de hasta 7 días de duración hasta un total de 36 (2º grado) o 48 días (3er grado) por año distribuidos generalmente en dos semestres pudiendo conceder en cada uno hasta 18 (2º grado) y 24 días (3er grado).
-          sin tener cumplida la cuarta parte puedes ser propuesto para el tercer grado, si bien has de tener en cuenta que debe transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del interno y concurrir las variables de clasificación (art 104.3 RP).
-          puedes acceder a las salidas programadas (actividades específicas de tratamiento), siempre que estés clasificado en 2 grado o 3er grado y no observes mala conducta (art 114.3 RP).
-          siempre que estés clasificado en 2º o 3er grado y disfrutes de permisos ordinarios (para lo que debes haber cumplido ¼) podrás realizar desplazamientos por tus propios medios de vida sin vigilancia, siempre que lo autorice el Centro Directivo (art 37.1 RP).
-          siempre que disfrutes habitualmente de permisos ordinarios de salida (para lo que debes haber cumplido ¼) y estés clasificado en 2º grado podrás conseguir determinados permisos extraordinarios de salida en régimen de autogobierno relativos a consultas ambulatorias extrapenitenciarias o ingresos hospital extrapenitenciario (art 155.5 RP).

1/2 de la condena:

-          puedes acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y libertad condicional cualificada (adelantamiento de la libertad condicional) cumpliendo los requisitos establecidos en el art 90.2 in fine del CP (clasificación 3er grado, buena conducta, valoración de determinadas circunstancias, satisfacción de responsabilidad civil). Por esta vía se te va a exigir que hayas desarrollado continuadamente actividades y acreditación de participación efectiva y favorable en programas de reparación de víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.
-          puedes acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y libertad condicional para primarios cumpliendo los requisitos establecidos en el art 90.3 del CP para personas que están cumpliendo su primera condena de prisión que no supere los tres años (clasificación 3er grado, buena conducta, valoración de determinadas circunstancias, satisfacción de responsabilidad civil). No olvides que se te exigirá haber realizado actividades de forma continuada o con aprovechamiento que denote modificación relevante y favorable y no te será de aplicación si fuiste condenado por delito contra la libertad e indemnidad sexual, o terrorismo u organización criminal.
-          debes cumplir la mitad de la condena como periodo de seguridad obligatorio si estás penado por determinados delitos (básicamente terrorismo, organización o grupo criminal, abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, delitos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores cuando la víctima tenga menos de 13 años) con pena de prisión sea superior a 5 años, para poder acceder al tercer grado (art 36.2 3er párrafo CP).
-          así mismo debes cumplir la mitad de la condena si has sido condenado a pena de prisión superior a 5 años y dicho periodo de seguridad ha sido establecido por el Juez o Tribunal para poder acceder al tercer grado (art 36.2 2º párrafo CP).
-          ya sabes que con carácter general cada 6 meses máximo todo interno debe ser estudiado individualmente y reconsiderar su clasificación, pues bien alcanzada la mitad de cumplimiento y estando en 2º grado tienes derecho a solicitar que la próxima propuesta de clasificación se te haga por la Central de Observación cuando el equipo reitere por segunda vez tu clasificación en 2º grado (art 65.4 LOGP y 105.3 RP).

2/3 de la condena:

-          puedes acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y libertad condicional adelantada cumpliendo los requisitos establecidos en el art 90.2 del CP (clasificación 3er grado, buena conducta, valoración de determinadas circunstancias, satisfacción de responsabilidad civil). No olvides que se te exigirá haber realizado actividades de forma continuada o con aprovechamiento que denote modificación relevante y favorable, además de otros requisitos (art 205 RP).
-          es el límite de cumplimiento si eres extranjero que has sido condenado a pena de prisión de más de un año cuando -por motivos de orden publico y reestablecimiento de confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito- no se te sustituyó la totalidad de la condena por expulsión. Será el Juez o Tribunal el que haya establecido que parte de la pena has de cumplir en prisión con el límite de los 2/3 y alcanzado ese cumplimiento establecido se te sustituirá el resto de la pena por expulsión del territorio español (art 89.1 CP). Debes tener presente el régimen de sustitución referido en el art 89.2 CP para pena de más de 5 años de prisión o varias que excedan de esa duración.

3/4 de la condena:

-          puedes acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y libertad condicional general cumpliendo los requisitos establecidos en el art 90.1 del CP (clasificación 3er grado, buena conducta, valoración de determinadas circunstancias, satisfacción de responsabilidad civil).

4/5 de la condena:

-          si has sido condenado por delitos de terrorismo u organización criminal atendiendo a la suma total de las penas impuestas podrás acceder al 3er grado cuando queden por cumplir 1/5 del limite máximo de cumplimiento de condena siempre que el Juez de Vigilancia Penitenciaria haya acordado el régimen general de cumplimiento en supuestos de acumulación de varias condenas del art 76 y 78 CP.

7/8 de la condena:

-          si has sido condenado por delitos de terrorismo u organización criminal atendiendo a la suma total de las penas impuestas podrás acceder a la libertad condicional cuando queden por cumplir 1/8 del limite máximo de cumplimiento de condena siempre que el Juez de Vigilancia Penitenciaria haya acordado el régimen general de cumplimiento en supuestos de acumulación de varias condenas del art 76 y 78 CP.


4/4 de la condena: licenciamiento definitivo




Valladolid, abril 2017.