Si estás cumpliendo pena de prisión mediante
instancia puedes solicitar al Centro Penitenciario tu hoja de cuentas
donde se refleja la totalidad de los días que debes cumplir por las penas
privativas de libertad por las que has sido condenado en sentencia firme
(liquidación de condena).
De la totalidad de días a los que has sido condenado
se deben minorar las medidas cautelares cumplidas (prisión preventiva,
detención …etc).
Junto con estos cálculos observarás que aparecen una
serie de quebrados relativos al cumplimiento de tu condena con la fecha
en que se alcanza cada uno de ellos, por lo que es conveniente conocer que
derechos tienes a medida que vayas alcanzado cada uno de ellos:
1/4 de la condena:
-
puedes
solicitar permisos ordinarios de salida, aunque no debes olvidar que
como requisito objetivo debes estar clasificado en 2º o 3er grado, no observar
mala conducta (art 154.1 RP) y que te van a exigir otros requisitos subjetivos.
Se necesita previo informe del Equipo Técnico. Serán de hasta 7 días de duración
hasta un total de 36 (2º grado) o 48 días (3er grado) por año distribuidos
generalmente en dos semestres pudiendo conceder en cada uno hasta 18 (2º grado)
y 24 días (3er grado).
-
sin
tener cumplida la cuarta parte puedes ser propuesto para el tercer grado,
si bien has de tener en cuenta que debe transcurrir el tiempo de estudio
suficiente para obtener un adecuado conocimiento del interno y concurrir las
variables de clasificación (art 104.3 RP).
-
puedes
acceder a las salidas programadas (actividades específicas de
tratamiento), siempre que estés clasificado en 2 grado o 3er grado y no
observes mala conducta (art 114.3 RP).
-
siempre
que estés clasificado en 2º o 3er grado y disfrutes de permisos ordinarios
(para lo que debes haber cumplido ¼) podrás realizar desplazamientos por tus
propios medios de vida sin vigilancia, siempre que lo autorice el Centro
Directivo (art 37.1 RP).
-
siempre
que disfrutes habitualmente de permisos ordinarios de salida (para lo que debes
haber cumplido ¼) y estés clasificado en 2º grado podrás conseguir determinados
permisos extraordinarios de salida en régimen de autogobierno relativos
a consultas ambulatorias extrapenitenciarias o ingresos hospital
extrapenitenciario (art 155.5 RP).
1/2 de la condena:
-
puedes
acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y
libertad condicional cualificada (adelantamiento de la libertad
condicional) cumpliendo los requisitos establecidos en el art 90.2 in fine
del CP (clasificación 3er grado, buena conducta, valoración de determinadas
circunstancias, satisfacción de responsabilidad civil). Por esta vía se te va a
exigir que hayas desarrollado continuadamente actividades y acreditación de
participación efectiva y favorable en programas de reparación de víctimas o
programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.
-
puedes
acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y
libertad condicional para primarios cumpliendo los requisitos establecidos
en el art 90.3 del CP para personas que están cumpliendo su primera condena de
prisión que no supere los tres años (clasificación 3er grado, buena conducta,
valoración de determinadas circunstancias, satisfacción de responsabilidad
civil). No olvides que se te exigirá haber realizado actividades de forma continuada
o con aprovechamiento que denote modificación relevante y favorable y no te
será de aplicación si fuiste condenado por delito contra la libertad e
indemnidad sexual, o terrorismo u organización criminal.
-
debes
cumplir la mitad de la condena como periodo de seguridad obligatorio si
estás penado por determinados delitos (básicamente terrorismo, organización o
grupo criminal, abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, delitos de
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores cuando la víctima tenga
menos de 13 años) con pena de prisión sea superior a 5 años, para poder acceder
al tercer grado (art 36.2 3er párrafo CP).
-
así
mismo debes cumplir la mitad de la condena si has sido condenado a pena de
prisión superior a 5 años y dicho periodo de seguridad ha sido establecido
por el Juez o Tribunal para poder acceder al tercer grado (art 36.2 2º párrafo CP).
-
ya
sabes que con carácter general cada 6 meses máximo todo interno debe ser
estudiado individualmente y reconsiderar su clasificación, pues bien alcanzada
la mitad de cumplimiento y estando en 2º grado tienes derecho a solicitar
que la próxima propuesta de clasificación se te haga por la Central de
Observación cuando el equipo reitere por segunda vez tu clasificación en 2º
grado (art 65.4 LOGP y 105.3 RP).
2/3 de la condena:
-
puedes
acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y
libertad condicional adelantada cumpliendo los requisitos establecidos en
el art 90.2 del CP (clasificación 3er grado, buena conducta, valoración de
determinadas circunstancias, satisfacción de responsabilidad civil). No olvides
que se te exigirá haber realizado actividades de forma continuada o con
aprovechamiento que denote modificación relevante y favorable, además de otros
requisitos (art 205 RP).
-
es
el límite de cumplimiento si eres extranjero que has sido condenado a pena de
prisión de más de un año cuando -por motivos de orden publico y
reestablecimiento de confianza en la vigencia de la norma infringida por el
delito- no se te sustituyó la totalidad de la condena por expulsión. Será el
Juez o Tribunal el que haya establecido que parte de la pena has de cumplir en
prisión con el límite de los 2/3 y alcanzado ese cumplimiento establecido se te
sustituirá el resto de la pena por expulsión del territorio español (art
89.1 CP). Debes tener presente el régimen de sustitución referido en el art
89.2 CP para pena de más de 5 años de prisión o varias que excedan de esa
duración.
3/4 de la condena:
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puedes
acceder a la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y
libertad condicional general cumpliendo los requisitos establecidos
en el art 90.1 del CP (clasificación 3er grado, buena conducta, valoración de
determinadas circunstancias, satisfacción de responsabilidad civil).
4/5 de la condena:
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si
has sido condenado por delitos de terrorismo u organización criminal
atendiendo a la suma total de las penas impuestas podrás acceder al 3er grado
cuando queden por cumplir 1/5 del limite máximo de cumplimiento de condena
siempre que el Juez de Vigilancia Penitenciaria haya acordado el régimen
general de cumplimiento en supuestos de acumulación de varias condenas
del art 76 y 78 CP.
7/8 de la condena:
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si
has sido condenado por delitos de terrorismo u organización criminal
atendiendo a la suma total de las penas impuestas podrás acceder a la libertad
condicional cuando queden por cumplir 1/8 del limite máximo de cumplimiento
de condena siempre que el Juez de Vigilancia Penitenciaria haya acordado el
régimen general de cumplimiento en supuestos de acumulación de varias condenas
del art 76 y 78 CP.
4/4 de la condena: licenciamiento definitivo
Valladolid, abril 2017.