2023/10/13

ERROR DE TIPO AL CONDUCIR UN CICLOMOTOR CON PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES:

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia nº 141/23, de 19-09-2023 ratifica la del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid que absolvía a una persona que teniendo privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor fue detenido por la policía cuando conducía un ciclomotor comprado por internet.

La fiscalía acusaba de delito contra la seguridad vial del art 384.2 CP ya que el vehículo -que el acusado con el carnet retirado en sentencia firme conducía- no tenía marcado CE, no estaba matriculado, carecía de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y seguro obligatorio, y tenía en puño derecho un acelerador giratorio con una centralita electrónica alcanzando velocidad de 49 Kms/h; por tanto tratándose de un ciclomotor.

Pese a que en el certificado de las características que la vendedora envía al comprador consta que era una bicicleta eléctrica con una velocidad máxima de 25 kms/h, lo cierto es que de acuerdo con el informe pericial llevado a cabo claramente se trata de un ciclomotor.

Si bien la pericia deja claro que la documentación que se envía al comprador no se corresponde con la real ya que la contraseña de homologación es de otro vehículo y que en la página de internet el vehículo se oferta como bicicleta eléctrica, pese a constar en otra página de internet a la que se redirige que tiene una potencia de motor de 1000 w y alcanza una velocidad de 40 kms/h. y por ello la CCAA inicia un procedimiento de vigilancia de mercado.

La sentencia de instancia llega a la conclusión de que existe un error de tipo invencible asumiendo la alegación de la defensa de que el acusado pensaba que lo que conducía era una bicicleta eléctrica ya que, en tales circunstancias, con la documentación que tenía el acusado y la apariencia externa de bicicleta, no le era exigible mayor diligencia en la comprobación de si el vehículo era una bicicleta o ciclomotor y por ello dicta sentencia absolutoria, que es confirmada por iguales motivos por la Audiencia Provincial.

El error del art 14 CP exige certeza o quasi certeza: un conocimiento equivocado pero seguro. Para excluir el error de tipo es suficiente que se pueda racionalmente inferirse que el sujeto agente tenia consciencia de una alta probabilidad de que concurriese el elemento típico.

Valladolid, 13-10-2023

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