2023/02/23

CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA FRENTE AL BANCO. NULIDAD DE LA CLÁUSULA GASTOS.

En sentencia de 11-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de un préstamo hipotecario suscrito por el cliente con el Banco en el año 1998, préstamo que ya estaba cancelado en el año 2018.

Conforme la cláusula declarada abusiva y nula el prestatario tuvo que abonar todos los gastos de la escritura pública del préstamo hipotecario.

Pese a la previa reclamación amistosa al Banco éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula ni la devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la correspondiente demanda al Juzgado en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y acumuladamente la reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la factura del registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.

En la audiencia previa nos opusimos a la alegación del banco de existencia de prejudicialidad civil y a la petición de suspensión del procedimiento a resultas de la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria, que fue desestimada por el Juzgado, que decide no suspender y continuar el juicio dándonos la razón.

Así mismo el Juzgado desestima la alegación del Banco de prescripción estimando que en este momento se debería tomar como referencia de inicio del cómputo la sentencia del Tribunal Supremo de 23-01-2019 que es la que precisa el criterio de imputación y distribución de gastos, sobre la que no había uniformidad en la jurisprudencia menor; siendo además ésta fecha una de las que se plantea en la cuestión prejudicial.

La sentencia íntegramente estima nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por abusividad de la estipulación referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito y condena a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la cantidad de 480,45 euros, con aplicación del interés legal desde que se hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

*** Con todo ello será conveniente efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el TJUE en la cuestión prejudicial planteada.

Valladolid, 23-02-2023.