La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilita para ejercitar este derecho durante el tiempo fijado en sentencia penal.
Muchas veces se piensa que
transcurrido dicho plazo de prohibición y una vez que el Juzgado devuelve el
carnet de conducir se puede volver a conducir sin más, pero eso no es así.
En el caso de que la privación
del derecho a conducir establecida en sentencia haya sido superior a los dos
años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción
de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación con
aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior
superación de las pruebas determinadas reglamentariamente.
En el caso de que la condena de
privación del derecho sea igual o inferior a dos años, para volver a conducir
se necesitará acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de
sensibilización y reeducación vial.
A ello se refiere el art 73
RDL 6/2015, considerando infracción administrativa la no realización de dichos
cursos, con posibilidad de sanción de 200 euros, en caso de considerarse infracción
grave o de 3.000 a 20.000 euros para la infracción muy grave en determinados
casos.
El objeto de los cursos es la
concienciación sobre la responsabilidad como infractores y las consecuencias
derivadas del comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico;
reeducar en valores esenciales de la seguridad vial (el aprecio a la vida
propia y ajena) y el cumplimiento de las normas que regulan la circulación, con
el fin de modificar actitudes en la circulación vial.
Por último, debemos recordar
que conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado del permiso
o licencia por decisión judicial constituye un delito del art 384.2 del Código
Penal con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Valladolid, 11-01-2023.