2023/01/11

VOLVER A CONDUCIR TRAS PRIVACIÓN EN SENTENCIA PENAL DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES:

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilita para ejercitar este derecho durante el tiempo fijado en sentencia penal.

Muchas veces se piensa que transcurrido dicho plazo de prohibición y una vez que el Juzgado devuelve el carnet de conducir se puede volver a conducir sin más, pero eso no es así.

En el caso de que la privación del derecho a conducir establecida en sentencia haya sido superior a los dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas determinadas reglamentariamente.

En el caso de que la condena de privación del derecho sea igual o inferior a dos años, para volver a conducir se necesitará acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial.

A ello se refiere el art 73 RDL 6/2015, considerando infracción administrativa la no realización de dichos cursos, con posibilidad de sanción de 200 euros, en caso de considerarse infracción grave o de 3.000 a 20.000 euros para la infracción muy grave en determinados casos.

El objeto de los cursos es la concienciación sobre la responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas del comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico; reeducar en valores esenciales de la seguridad vial (el aprecio a la vida propia y ajena) y el cumplimiento de las normas que regulan la circulación, con el fin de modificar actitudes en la circulación vial.

Por último, debemos recordar que conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado del permiso o licencia por decisión judicial constituye un delito del art 384.2 del Código Penal con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Valladolid, 11-01-2023.