En sentencia de 18-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de una subrogación hipotecaria con novación suscrito por los clientes en el año 2007.
Conforme la cláusula declarada
abusiva y nula los prestatarios tuvieron que abonar todos los gastos de la
escritura pública de subrogación y novación.
Presentamos una reclamación previa
amistosa al Banco y éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula ni la
devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la demanda en el Juzgado
en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y acumuladamente la
reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la factura del
registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.
El Juzgado desestima la
alegación del Banco de prescripción de la acción restitutoria estimando que el
inicio del plazo de prescripción no debe hacer imposible en la práctica o
excesivamente difícil para el consumidor el ejercicio de su derecho, por lo que
éste debería iniciarse con la sentencia del TS de 23-01-2019, que es cuando el tribunal
precisa y determina los criterios de imputación y distribución de tales gastos,
sobre los que no existía uniformidad en la doctrina ni en la jurisprudencia
menor.
Por otro lado, se tiene en
cuenta que en ninguna de las posibilidades planteadas en la cuestión
prejudicial planteada ante el TJUE habría trascurrido el plazo de prescripción.
La sentencia estima íntegramente
nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por abusividad de la cláusula
referente a gastos de la escritura pública de subrogación de hipoteca y
novación, condenando a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la
cantidad de 469,28 euros, con aplicación del interés legal desde que se
hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte
demandada.
Con todo ello será conveniente
efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que
transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el
TJUE en la cuestión prejudicial planteada.
Valladolid, 9-03-2023.