2024/09/21

IMPAGO DE PENSIONES: CLAVES ACTUALIZADAS PARA LA ACUSACIÓN O DEFENSA.

 1.- ¿Cuándo existe el delito de impago de pensiones?:

Debe existir previamente una resolución del Juzgado que obligue a pagar una prestación económica, dictada aprobando un convenio o resolviendo un procedimiento de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos a favor de hijos/as.

Se castiga dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

También se castiga dejar de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única establecida en las resoluciones citadas.

Cuidado con los meros retrasos en el pago o inexactitudes en el mismo ya que estos casos podrían no suponer la comisión del delito. En estos casos es más conveniente acudir a ejecución civil de sentencia.

Por lo tanto, se trata de una deuda previamente determinada, líquida, vencida y exigible.

Se necesita que exista conocimiento de la resolución judicial por parte de la persona obligada al pago.  Es necesario que conozca la obligación de pago posteriormente incumplida, siendo éste un requisito imprescindible para la perfección del delito.

La persona obligada debe tener posibilidad de haber pagado o, dicho de otro modo, de un lado, que quien no paga lo haga voluntariamente y, de otro, que no exista imposibilidad de pago. Por ello no se trata de una prisión por deudas.

Es preciso recordar que el pago de alimentos es una obligación prioritaria y preferente con lo que no podemos anteponer el pago de otras deudas a la obligación de pago de la pensión.

La existencia de otras deudas u obligaciones, incluso préstamos o deudas tributarias, no prueban la incapacidad de pago de la deuda alimenticia, que es prioritaria y preferente a cualquier otra. La persona obligada al pago nunca puede decidir unilateralmente que deudas tienen preferencia so pretexto de no pagar alimentos.

Se exige una omisión dolosa del pago.

2.- ¿Por qué existe este delito?:

Para proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por la persona obligada a prestarlos, por ello el tipo penal está dentro de los delitos contra los derechos y deberes familiares (en el Título XII de los delitos contra relaciones familiares).

Cabría añadir más tímidamente que existe un cierto el interés del Estado en que se cumplan las resoluciones judiciales.

3.- ¿Se necesita acreditar una situación de necesidad o un perjuicio de quien tiene derecho a recibir la pensión?

Rotundamente no.

No es necesaria una situación de necesidad por parte de quien tiene derecho a recibir la prestación económica, ni que se derive para éste/a un perjuicio producido por el impago.

Basta la no percepción de la prestación para que exista el delito.

4.- ¿Tengo que presenta una denuncia para que el Juzgado incoe el procedimiento penal por impago de prestaciones?

Si, es un requisito de procedibilidad.

Nos encontramos con un delito de los que solo se puede perseguir previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En estos casos persona agraviada incluye tanto al titular o beneficiario de la prestación económica como al progenitor/a que convive con el hijo/a mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la prestación impagada, por lo cual es válida su denuncia para poner en marcha el proceso penal.

En todo caso la falta de denuncia del/la hijo/a mayor de edad puede ser objeto de subsanación por parte de éste/a asumiendo en el Juzgado la denuncia formulada por su progenitor/a.

Es válida la denuncia del progenitor/a para reclamar alimentos de menor de edad impagados durante la minoría de edad, así como de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, aunque éstos sean mayores de edad cuando se formula denuncia.

En caso de que sean menores de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida puede denunciar el ministerio fiscal.

La presentación de denuncia penal no impide que también se reclamen las prestaciones mediante la presentación de la correspondiente demanda civil de ejecución, lo cual es recomendable.

5.- Una vez formulada denuncia e incoado el procedimiento ¿puede la persona ofendida perdonar y finalizar el procedimiento penal?

No, ya que no se contempla legalmente que dicho perdón extinga la responsabilidad penal, sin perjuicio de que pueda renunciar o reservar para la vía civil.

El perdón de la persona ofendida no tiene porque extinguir la responsabilidad penal y no conlleva el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

6.- ¿Cuál es la mensualidad mínima sin pagar para que exista delito?

Dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos son los mínimos que dice la ley para que exista delito.

Si se deja de pagar en plazos superiores no existe continuidad delictiva con relevancia penal en un mismo procedimiento, aunque si podría ser apreciado al individualizar la pena (no es lo mismo el impago de tres meses seguidos que dos años seguidos) y al delimitar la responsabilidad civil como diremos más adelante.

Se ha dicho que se trata de un delito integrado “en varios actos” (entendido como reiteración de omisiones puntuales del pago) y que las omisiones periódicas dan lugar a un delito de los llamados de tracto sucesivo acumulativo.

7.- ¿Qué cantidades podemos reclamar como impagos dentro del procedimiento penal en concepto de responsabilidad civil?

Realmente la responsabilidad civil no nace del delito de impago de pensiones sino de la obligación legal que existe de abonarlas previamente establecida en una de las resoluciones judiciales referidas y claro que se puede exigir los impagos en el proceso penal por la vía de la responsabilidad civil.

Con independencia del periodo impagado en la denuncia y el que se recoja en el auto de imputación y continuación de procedimiento por trámites del abreviado está claro que se pueden reclamar las cantidades adeudadas durante el periodo de pago sometido a enjuiciamiento y por tanto se puede reclamar sin problema las prestaciones impagadas desde el incumplimiento inicial hasta el mismo día del juicio oral, pero para ello lógicamente hay que acreditar impagos posteriores y modificar las conclusiones provisionales en tal sentido (tanto la primera relativa a los hechos como la quinta relativa a la responsabilidad civil), en aras de garantizar el derecho de defensa de la persona acusada.

8.- ¿El impago de la cuota hipotecaria puede ser suficiente para una condena por impago de pensiones?

Ha sido muy discutido.

Se trata de una prestación económica a cargo de ambos progenitores, con independencia de que sea carga del matrimonio o deuda de la sociedad de gananciales y por ello integra el tipo penal del impago de prestaciones económicas si reúne los requisitos del tipo.

Por lo tanto, si cabe reclamar en vía penal por responsabilidad civil los impagos de hipoteca, con independencia del resultado del eventual procedimiento de ejecución hipotecaria y liquidación de la sociedad de gananciales.

9.- ¿Y puedo reclamar daño moral en delitos de impago de pensiones?

Sí, pero hay que probar su existencia.

Ansiedad, zozobra, preocupación por no saber como alimentar a hijos/as ante el impago de la pensión … etc. son conceptos indemnizables por vía del daño moral.

Se trata, por un lado, de reparar íntegramente el daño causado por el impago de las prestaciones y, de otro, de evitar la impunidad de las consecuencias del delito.

10.- ¿Puede la persona deudora de la obligación de pago unilateralmente compensar la prestación con otras deudas?

No puede ser compensada por decisión unilateral de la persona deudora.

11.- ¿La responsabilidad civil a reclamar en juicios de delitos de impago de pensiones puede prescribir?

Si, ciudado.

La responsabilidad civil no nace del delito sino de la obligación legal y este punto de partida no se transforma por el hecho de que se reclame en vía penal y se determine en sentencia penal tras la acreditación de que existe el delito.

Por ello no rige el plazo de prescripción de la responsabilidad civil nacida de delito.

El plazo de prescripción es el específico de cinco años en el derecho común, por lo que solo dicho plazo es el que podríamos reclamar con éxito en el proceso penal.

12.- ¿Ante una tramitación penal larga de un proceso penal por impago de pensiones se puede conseguir atenuante de dilaciones indebidas?

Es muy dudoso, por injusto.

Si la persona acusada ha persistido en su conducta omisiva, deliberada y voluntaria de impagos no es de recibo que se beneficie de una tramitación lenta del proceso penal por la vía de la atenuante que tratamos.

El retraso no perjudica a la persona investigada, sino que la beneficia, ya que de haber nuevos incumplimientos tras la sentencia penal generaría la posibilidad de una nueva denuncia y en su caso nueva condena, mientras que la tramitación lenta del procedimiento como hecho dicho permite reclamar hasta el mismo día del juicio.

13.- ¿Qué pena conlleva el delito de impago de pensiones?

Pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

14.- ¿Qué efectos tiene una anterior condena firme por impago de pensiones si se producen nuevos impagos y resulto/a nuevamente condenado/a?

Si después de ser condenado/a en sentencia firme se producen nuevos impagados existe la agravante de reincidencia.

Hay reincidencia cuando, al volver a impagar, la persona culpable haya sido condenada ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Se tienen en cuenta no solo las sentencias dictadas en España sino también las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia.

No hay reincidencia si los antecedentes penales están cancelados o que debieran serlo de acuerdo con la ley española.

En caso de agravante de reincidencia la pena a imponer estaría en la mitad superior, esto es pena de prisión de siete y medio meses a un año o multa de 15 a 24 meses.

Por otro lado, una posterior condena a prisión por impago de pensiones con reincidencia prácticamente va a suponer la entrada en prisión, ya que será muy difícil conseguir la suspensión de la pena privativa de libertad, en base entre otras cosas al escaso efecto intimidatorio de la anterior condena.

También podría producir la obligatoriedad de cumplimiento de la anterior condena a prisión suspendida al producirse su revocación por incumplimiento de las condiciones que se determinaron al acordar la suspensión (básicamente no volver a delinquir en el pazo que se determine).

15.- ¿El impago de pensiones es una forma de violencia contra los/as menores?

Si.

La LOMPIVI, en al ámbito de la protección integral a la infancia y adolescencia, incluye expresamente en la violencia económica toda acción, omisión o trato negligente que priva a menores de edad de sus derechos y bienestar.

El impago de alimentos es una forma de violencia contra la infancia y adolescencia.

16.- ¿El impago de pensiones es violencia contra la mujer?

El delito de impago no es de género, lo pueden cometer tanto hombres como mujeres.

Sin embargo, cuando el hombre ejerce poder de dominación, control, abuso económico o coerción sobre la mujer a través de los recursos económicos es claro que existe violencia económica de género contra la mujer.

17.- ¿Una condena puede suponer dejar de ver a los/as hijos/as?

Si.

Una reforma legal obliga a jueces y tribunales a imponer, en las condenas por éstos delitos contra relaciones familiares, la prohibición de aproximarse a la víctima, lo que impide a la persona condenada acercarse a ellos/as, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos/as, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

Para elaborar este artículo se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sentencia 41/2024,de 17 de enero 2024, dictada en recurso de casación 6358/2021.

Septiembre 2024.