1.- ¿Cuándo existe el delito de impago de pensiones?:
Debe existir previamente una
resolución del Juzgado que obligue a pagar una prestación económica, dictada
aprobando un convenio o resolviendo un procedimiento de separación, divorcio,
nulidad, sobre filiación o sobre alimentos a favor de hijos/as.
Se castiga dejar de pagar
durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
También se castiga dejar de
pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única
establecida en las resoluciones citadas.
Cuidado con los meros retrasos
en el pago o inexactitudes en el mismo ya que estos casos podrían no suponer la
comisión del delito. En estos casos es más conveniente acudir a ejecución civil
de sentencia.
Por lo tanto, se trata de una
deuda previamente determinada, líquida, vencida y exigible.
Se necesita que exista
conocimiento de la resolución judicial por parte de la persona obligada al pago. Es necesario que conozca la obligación de
pago posteriormente incumplida, siendo éste un requisito imprescindible para la
perfección del delito.
La persona obligada debe tener
posibilidad de haber pagado o, dicho de otro modo, de un lado, que quien no
paga lo haga voluntariamente y, de otro, que no exista imposibilidad de pago.
Por ello no se trata de una prisión por deudas.
Es preciso recordar que el
pago de alimentos es una obligación prioritaria y preferente con lo que no
podemos anteponer el pago de otras deudas a la obligación de pago de la
pensión.
La existencia de otras deudas u
obligaciones, incluso préstamos o deudas tributarias, no prueban la incapacidad
de pago de la deuda alimenticia, que es prioritaria y preferente a cualquier otra.
La persona obligada al pago nunca puede decidir unilateralmente que deudas
tienen preferencia so pretexto de no pagar alimentos.
Se exige una omisión dolosa
del pago.
2.- ¿Por qué existe este
delito?:
Para proteger a los miembros
más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes
asistenciales por la persona obligada a prestarlos, por ello el tipo penal está
dentro de los delitos contra los derechos y deberes familiares (en el Título XII
de los delitos contra relaciones familiares).
Cabría añadir más tímidamente que
existe un cierto el interés del Estado en que se cumplan las resoluciones
judiciales.
3.- ¿Se necesita acreditar una
situación de necesidad o un perjuicio de quien tiene derecho a recibir la
pensión?
Rotundamente no.
No es necesaria una situación
de necesidad por parte de quien tiene derecho a recibir la prestación
económica, ni que se derive para éste/a un perjuicio producido por el impago.
Basta la no percepción de la
prestación para que exista el delito.
4.- ¿Tengo que presenta una
denuncia para que el Juzgado incoe el procedimiento penal por impago de
prestaciones?
Si, es un requisito de
procedibilidad.
Nos encontramos con un delito
de los que solo se puede perseguir previa denuncia de la persona agraviada o de
su representante legal.
En estos casos persona
agraviada incluye tanto al titular o beneficiario de la prestación económica
como al progenitor/a que convive con el hijo/a mayor de edad y sufraga los
gastos no cubiertos por la prestación impagada, por lo cual es válida su denuncia
para poner en marcha el proceso penal.
En todo caso la falta de
denuncia del/la hijo/a mayor de edad puede ser objeto de subsanación por parte
de éste/a asumiendo en el Juzgado la denuncia formulada por su progenitor/a.
Es válida la denuncia del progenitor/a
para reclamar alimentos de menor de edad impagados durante la minoría de edad,
así como de personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
aunque éstos sean mayores de edad cuando se formula denuncia.
En caso de que sean menores de
edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida
puede denunciar el ministerio fiscal.
La presentación de denuncia
penal no impide que también se reclamen las prestaciones mediante la
presentación de la correspondiente demanda civil de ejecución, lo cual es
recomendable.
5.- Una vez formulada denuncia
e incoado el procedimiento ¿puede la persona ofendida perdonar y finalizar el
procedimiento penal?
No, ya que no se contempla legalmente
que dicho perdón extinga la responsabilidad penal, sin perjuicio de que pueda
renunciar o reservar para la vía civil.
El perdón de la persona
ofendida no tiene porque extinguir la responsabilidad penal y no conlleva el
sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
6.- ¿Cuál es la mensualidad mínima
sin pagar para que exista delito?
Dos meses consecutivos o
cuatro meses no consecutivos son los mínimos que dice la ley para que exista delito.
Si se deja de pagar en plazos
superiores no existe continuidad delictiva con relevancia penal en un mismo
procedimiento, aunque si podría ser apreciado al individualizar la pena (no es
lo mismo el impago de tres meses seguidos que dos años seguidos) y al delimitar
la responsabilidad civil como diremos más adelante.
Se ha dicho que se trata de un
delito integrado “en varios actos” (entendido como reiteración de omisiones
puntuales del pago) y que las omisiones periódicas dan lugar a un delito de los
llamados de tracto sucesivo acumulativo.
7.- ¿Qué cantidades podemos
reclamar como impagos dentro del procedimiento penal en concepto de
responsabilidad civil?
Realmente la responsabilidad
civil no nace del delito de impago de pensiones sino de la obligación legal que
existe de abonarlas previamente establecida en una de las resoluciones judiciales
referidas y claro que se puede exigir los impagos en el proceso penal por la
vía de la responsabilidad civil.
Con independencia del periodo
impagado en la denuncia y el que se recoja en el auto de imputación y
continuación de procedimiento por trámites del abreviado está claro que se
pueden reclamar las cantidades adeudadas durante el periodo de pago sometido a
enjuiciamiento y por tanto se puede reclamar sin problema las prestaciones impagadas
desde el incumplimiento inicial hasta el mismo día del juicio oral, pero para
ello lógicamente hay que acreditar impagos posteriores y modificar las
conclusiones provisionales en tal sentido (tanto la primera relativa a los
hechos como la quinta relativa a la responsabilidad civil), en aras de
garantizar el derecho de defensa de la persona acusada.
8.- ¿El impago de la cuota
hipotecaria puede ser suficiente para una condena por impago de pensiones?
Ha sido muy discutido.
Se trata de una prestación
económica a cargo de ambos progenitores, con independencia de que sea carga del
matrimonio o deuda de la sociedad de gananciales y por ello integra el tipo penal
del impago de prestaciones económicas si reúne los requisitos del tipo.
Por lo tanto, si cabe reclamar
en vía penal por responsabilidad civil los impagos de hipoteca, con
independencia del resultado del eventual procedimiento de ejecución hipotecaria
y liquidación de la sociedad de gananciales.
9.- ¿Y puedo reclamar daño
moral en delitos de impago de pensiones?
Sí, pero hay que probar su
existencia.
Ansiedad, zozobra,
preocupación por no saber como alimentar a hijos/as ante el impago de la
pensión … etc. son conceptos indemnizables por vía del daño moral.
Se trata, por un lado, de
reparar íntegramente el daño causado por el impago de las prestaciones y, de
otro, de evitar la impunidad de las consecuencias del delito.
10.- ¿Puede la persona deudora
de la obligación de pago unilateralmente compensar la prestación con otras
deudas?
No puede ser compensada por
decisión unilateral de la persona deudora.
11.- ¿La responsabilidad civil
a reclamar en juicios de delitos de impago de pensiones puede prescribir?
Si, ciudado.
La responsabilidad civil no
nace del delito sino de la obligación legal y este punto de partida no se
transforma por el hecho de que se reclame en vía penal y se determine en
sentencia penal tras la acreditación de que existe el delito.
Por ello no rige el plazo de
prescripción de la responsabilidad civil nacida de delito.
El plazo de prescripción es el
específico de cinco años en el derecho común, por lo que solo dicho plazo es el
que podríamos reclamar con éxito en el proceso penal.
12.- ¿Ante una tramitación
penal larga de un proceso penal por impago de pensiones se puede conseguir
atenuante de dilaciones indebidas?
Es muy dudoso, por injusto.
Si la persona acusada ha
persistido en su conducta omisiva, deliberada y voluntaria de impagos no es de
recibo que se beneficie de una tramitación lenta del proceso penal por la vía
de la atenuante que tratamos.
El retraso no perjudica a la
persona investigada, sino que la beneficia, ya que de haber nuevos incumplimientos
tras la sentencia penal generaría la posibilidad de una nueva denuncia y en su
caso nueva condena, mientras que la tramitación lenta del procedimiento como
hecho dicho permite reclamar hasta el mismo día del juicio.
13.- ¿Qué pena conlleva el
delito de impago de pensiones?
Pena de prisión de tres meses
a un año o multa de 6 a 24 meses.
14.- ¿Qué efectos tiene una
anterior condena firme por impago de pensiones si se producen nuevos impagos y
resulto/a nuevamente condenado/a?
Si después de ser condenado/a
en sentencia firme se producen nuevos impagados existe la agravante de reincidencia.
Hay reincidencia cuando, al volver
a impagar, la persona culpable haya sido condenada ejecutoriamente por un
delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la
misma naturaleza. Se tienen en cuenta no solo las sentencias dictadas
en España sino también las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en
otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia.
No hay reincidencia si los
antecedentes penales están cancelados o que debieran serlo de acuerdo con la
ley española.
En caso de agravante de
reincidencia la pena a imponer estaría en la mitad superior, esto es pena de
prisión de siete y medio meses a un año o multa de 15 a 24 meses.
Por otro lado, una posterior
condena a prisión por impago de pensiones con reincidencia prácticamente va a
suponer la entrada en prisión, ya que será muy difícil conseguir la suspensión
de la pena privativa de libertad, en base entre otras cosas al escaso efecto
intimidatorio de la anterior condena.
También podría producir la
obligatoriedad de cumplimiento de la anterior condena a prisión suspendida al
producirse su revocación por incumplimiento de las condiciones que se
determinaron al acordar la suspensión (básicamente no volver a delinquir en el
pazo que se determine).
15.- ¿El impago de pensiones
es una forma de violencia contra los/as menores?
Si.
La LOMPIVI, en al ámbito de la
protección integral a la infancia y adolescencia, incluye expresamente en la violencia
económica toda acción, omisión o trato negligente que priva a menores de edad
de sus derechos y bienestar.
El impago de alimentos es una
forma de violencia contra la infancia y adolescencia.
16.- ¿El impago de pensiones es
violencia contra la mujer?
El delito de impago no es de
género, lo pueden cometer tanto hombres como mujeres.
Sin embargo, cuando el hombre
ejerce poder de dominación, control, abuso económico o coerción sobre la mujer
a través de los recursos económicos es claro que existe violencia económica de
género contra la mujer.
17.- ¿Una condena puede
suponer dejar de ver a los/as hijos/as?
Si.
Una reforma legal obliga a
jueces y tribunales a imponer, en las condenas por éstos delitos contra
relaciones familiares, la prohibición de aproximarse a la víctima, lo que
impide a la persona condenada acercarse a ellos/as, en cualquier lugar donde se
encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a
cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de
los hijos/as, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso,
se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta
pena.
Para elaborar este artículo se
ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sentencia 41/2024,de 17 de enero 2024, dictada en recurso de casación 6358/2021.
Septiembre 2024.