2015/02/23

GASTOS EXTRAORDINARIOS Y GASTOS ORDINARIOS. GASTOS DEL CURSO ESCOLAR. DIVORCIO.


Es común que en las sentencias de divorcio se establezca de un lado la obligación, para el progenitor no custodio, de abono de una cantidad en concepto de pensión de alimentos a favor de menores y por otro lado el pacto de que los gastos extraordinarios sena abonados al 50% por cada uno de los progenitores.

En relación con ello se ha venido discutiendo si los gastos que se han de satisfacer al comienzo del curso escolar -como matrícula, libros, material escolar, ropa- son ordinarios (y por tanto entran dentro del concepto de pensión de alimentos) y son extraordinarios, es decir si ya están incluidos en el concepto de pensión de alimentos o si por el contrario al ser gastos extraordinarios deben ser abonados por mitad.

Una vez más, ahora en STS 15-10-2014 (Res nº 579/2014) el Tribunal Supremo aclara esta cuestión.

Parte de que el art 142 del Código Civil establece que alimento es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluida educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Existe una obligación legal de los padres de pago de alimentos a favor de sus hijos y en casos de separación, divorcio… será el juez el que determine la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos.

Por lo tanto el término “pensión de alimentos” se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio al pago de los gastos causados por la alimentación de sus hijos en toda su extensión a que se refiere el art 142 antes citado.

El tribunal Supremo concluye que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son ORDINARIOS, al ser gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos por tanto en el concepto legal de alimentos del art 142 del Código Civil.

*** Tienen la consideración de ordinarios porque son gastos que se producen cada año, son periódicos y son previsibles (en el sí y aproximadamente en el cuánto).

Por ello estos gastos, al estar incluidos en el concepto de pensión de alimentos, se deben tener en cuenta a la hora de establecer la cuantía mensual de la pensión alimenticia.

La consecuencia importante de todo lo dicho es que estos gastos que se han de satisfacer al comienzo del curso escolar -como matrícula, libros, material escolar, ropa- no podrán ser reclamados con éxito como gastos extraordinarios al progenitor no custodio.


*** A diferencia de los gastos ordinarios son gastos extraordinarios los gastos que son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán y, en consecuencia, no son periódicos. Lo que no ocurre con los gastos de que tratamos.