2016/03/02

PROCESO POR ACEPTACIÓN DE DECRETO

Regulación: art 803 bis a a 803 bis J LECrim (introducidos por Ley 41/2015).

Objeto del proceso: es el ejercicio por parte de la fiscalía de:
  • la acción penal para lograr la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad (tbc) y, en su caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • quizás también de la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio

Requisitos:
  • iniciadas diligencias por fiscalía o incoado procedimiento judicial
  • que no haya finalizado la fase de instrucción
  • da igual que el investigado no haya sido llamado a declarar
  • se deben cumplir cumulativamente estos requisitos:
    • delito castigado con pena de multa, tbc o prisión no exceda de un año y que pueda ser suspendida conforme art 80 CP, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
    • que el fiscal considere que la pena “en concreto” aplicable es multa o tbc y, en su caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
    • que no esté personada acusación popular o particular en la causa

PROCEDIMIENTO:

1.- El Ministerio Fiscal dicta decreto de propuesta de imposición de pena con el siguiente contenido:
  • Identificar al investigado
  • Descripción del hecho punible
  • delito cometido y mención sucinta de la prueba existente
  • Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida
  • Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta en un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal (hay que tener muy presente que al utilizar el legislador el término "podrá" ello significa que el incentivo penológico no es preceptivo)
  • Peticiones de restitución e indemnización, en su caso

2.- El fiscal remite al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado.

3.- El Juzgado de Instrucción dicta auto:
  • autorizando el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos legales
  • no autorizando el decreto en cuyo caso queda sin efecto.

4.- Notificación del decreto del fiscal y del auto autorizando el decreto del Juzgado al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale, informándole de lo siguiente:
  • de la finalidad de la comparecencia,
  • de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración
  • de los efectos de su incomparecencia
  • o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto.
  • de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio cinco días antes de la fecha del señalamiento (ello para que la comparecencia pueda celebrarse).

5.- Comparecencia:

  • el encausado debe acudir al Juzgado de Instrucción asistido de abogado para poder aceptar la propuesta del fiscal. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.
  • la propuesta quedará sin efecto si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización
  • en la comparecencia el juez, en presencia del letrado, se asegurará de que el encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los efectos de su aceptación.
  • el Juez preguntará al encausado si acepta la propuesta de pena en todos sus términos
  • la comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material

6.- Conversión del decreto en sentencia condenatoria:

Aceptada por el encausado la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria.

La sentencia no será susceptible de recurso alguno.



*** Por último hay que tener presente que:

a).- si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá la causa por el cauce que corresponda.

b).- este procedimiento puede ser muy beneficioso para el encausado que podría ver reducida su pena en un tercio respecto de la legalmente prevista si así lo decide el fiscal por lo que es conveniente, con carácter previo a la comparecencia, contar con el asesoramiento de abogado con el fin de valorar las pruebas de cargo que existen contra él, decidir o no la aceptación del decreto o en su caso optar por acogerse al incentivo penológico por vía de conformidad en juicio rápido.


Va, 2-03-2016