2017/10/09

DELITO DE ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL:

El Artículo 175 del Código Penal castiga la conducta de la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, fuera de los casos de tortura que tienen su penalidad específica, atentare contra la integridad moral de una persona.

La pena establecida para estos actos es de prisión (2 a 4 años si el atentado fuera grave y de 6 meses a 2 años si no lo es) y en todo caso inhabilitación especial para empleo o cargo público (2 a 4 años).

Si además hay lesiones o daños a la vida, integridad física, salud, libertad sexual, o bienes de la víctima o de tercero también se castigarán estos hechos con la pena prevista por la ley (regla concursal del art 177 CP).

El Tribunal Supremo en sentencia nº 715/2016, de 24 de mayo de 2016, aclara los requisitos del tipo del atentado contra la integridad moral estableciendo los siguientes:

1º.- en cuanto al abuso de cargo basta que con el actor conozca que su conducta objetivamente afecta a la integridad moral y consentirlo.

No se exige una decisión deliberada o meditada y asumida fríamente.

No existe justificación ante una reacción impulsiva o descontrolada ante una provocación y por ello no justifica el delito la existencia de insultos previos.

El Tribunal avala la existencia de abuso de cargo y por tanto de este delito la actuación del policía que frente a los insultos que recibe reacciona agrediendo al detenido esposado con patadas, puñetazos y golpes menores.

La posible infracción de falta de respeto a los agentes no puede ser atajada por el policía de forma tan contundente y desproporcionada como ilegal y delictiva.

2º.- quien ejerce una profesión como la de policía debiera presumirse una mayor capacidad de encaje y tolerancia frente a determinadas actitudes, máxime cuando la persona detenida estaba ebria.

3.- el atentado a la integridad moral requiere:

-          un acto de contenido claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo (forma y modo en que se produce el ataque)
-          la concurrencia de un padecimiento físico o psíquico
-          que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la víctima (sensación de humillación y cosificación de la víctima)

4º.- la incidencia en el sentimiento de dignidad de la víctima fluye de la situación y el marco que son conocidos por el actor en todos sus detalles.

En el caso estudiado por el Supremo persona detenida y por tanto sometida y sin capacidad de responder a una agresión por estar esposada.

5º.- la reparación del daño incluye, además de la responsabilidad civil derivada de los delitos concursales, la indemnización por daño moral, que no ha de ser probado más allá de constatar que se deriva del padecimiento aplicando máximas de experiencia.

Hay que recordar que la cuantificación es tarea discrecional del Juez.

Por último es importante tener en cuenta que el art 176 CP castiga igualmente a la autoridad o funcionario que faltando a los deberes de su cargo permite que otras personas ejecuten actos de atentado a la integridad moral. Se trata de un delito de omisión propia al castigar la cooperación omisiva en un hecho típico efectuado por otro.


Valladolid, octubre 2017.