2018/11/27

MI EX VIVE CON OTRO EN EL DOMICILIO FAMILIAR. EXTINCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR POR CONVIVENCIA DE LA PROGENITORA CUSTODIA CON OTRA PERSONA. RELACIÓN DE PAREJA ESTABLE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20-11-2018.


El Pleno de la Sala Civil del Supremo, en sentencia 641/2018, 20-11-2018, analiza los efectos que supone la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso del domicilio familiar ganancial, junto con los hijos menores, con una nueva pareja de hecho, respecto de ese derecho de uso.

La fundamentación del alto tribunal es la siguiente:

La introducción de un tercero en la vivienda con una relación de pareja estable con la progenitora cambia el status del domicilio familiar.

La nueva relación de pareja introduce hechos nuevos que afectan a la pensión compensatoria, al uso del domicilio familiar e incluso al interés de los hijos.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que se conserve ese “carácter familiar” y la entrada de un tercero conlleva que deja de servir a los fines del matrimonio ya que su uso sirve a una familia distinta y diferente.
No es posible mantener a los hijos menores en un domicilio que no constituye domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura.

La solución que ofrece el Supremo es poder seguir ocupando el inmueble si la madre adquiere la mitad del mismo o se produce su venta y adquiere otra vivienda.
Por todo ello el Supremo ratifica la extinción del derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a la esposa e hijos en el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

*** Es preciso, cuando nos encontremos ante una situación similar, y tengamos prueba de la relación estable dentro del domicilio cuyo uso tiene atribuido el progenitor, promover procedimiento civil de modificación de medidas para solicitar la extinción del uso del domicilio familiar.

Noviembre 2018.

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