2019/07/03

NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS DEL BANCO


El Juzgado de 1ª Instancia 4 (bis) de Valladolid en sentencia 29-03-2019 ha estimado nuestra demanda declarando nulas las clausulas suelo y la de gastos del préstamo hipotecario condenado al Banco a abonar las cantidades inherentes a tales nulidades, más intereses y costas.


Cláusula suelo declarada nula
En este caso se condena al Banco abonar 6.660 euros, correspondientes a las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo nula (CLAUSULA TERCERA BIS), más intereses legales.

Por lo tanto, el Juzgado no asume la postura inicial de Caja España en el procedimiento extrajudicial del RDL 1/2017 de no reconocer la nulidad de la cláusula suelo y de no abonar los 6.660 euros a cambio de ofrecer a los clientes una novación en el préstamo hipotecario (“medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”), que los consumidores no aceptaron, dado que querían recibir el dinero abonado de más por aplicación de la cláusula suelo que considerábamos nula.

El Juzgado declara que la cláusula suelo del 2,75 % nominal anual no supera los requisitos de transparencia para la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.

Cláusula gastos declarada nula
Así mismo, el Juzgado estima que la cláusula gastos (CLAUSULA QUINTA) no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los mismos, haciendo recaer la totalidad de los mismos sobre los consumidores, considerando aquella abusiva y nula y por lo tanto condena al abono de las cantidades abonadas indebidamente, en este caso 334,12 euros, con intereses desde los pagos.

Como consecuencia de la estimación de la demanda el Juzgado condena al Banco al pago de las costas procesales.

La sentencia quedó firme, habiendo abonado el Banco (en virtud de la fusión por absorción que efectuó del Banco...) los 6.660 euros por la nulidad de la cláusula suelo, 334,12 euros por la nulidad de la cláusula gastos y 1.082,69 euros de intereses legales; quedando pendiente de determinar las costas correspondientes, mediante la oportuna tasación.


Valladolid, julio 2019

Ramón Sanz de la Cal

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