2019/05/31

TIRAR DEL PELO EN UNA RELACIÓN SEXUAL INCONSENTIDA ES VIOLENCIA Y AGRESIÓN SEXUAL.


Él la agarró de los brazos y la llevó por el pasillo hasta el cuarto de baño, donde cerro el pestillo, queriendo mantener relaciones sexuales a lo que ella se negó, y pese a ello la tiró del pelo, la sujetó con los antebrazos en el cuello y mantuvo relaciones sexuales en contra de su voluntad resultando lesionada.

Campaña contra la violencia machista.Ayuntamiento de Valladolid
Éstos hechos forman parte del relato de hechos probados de la sentencia que sorprendentemente condenó por abusos sexuales y no por agresión al entender que no hubo violencia.

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 249/2019, de 14 de mayo, aclara que tales hechos no pueden ser calificados de abuso sexual ya que hubo violencia y por lo tanto una agresión sexual, elevando la pena de prisión a 7 años.


Atendiendo al contexto en que se produjo, tirar del pelo ante una relación sexual inconsentida es violencia que integra el delito de agresión sexual.

Igual se puede decir de la acción de sujetarla con los antebrazos en el cuello.

Ambas acciones violentas estaban claramente encaminadas a doblegar la voluntad de la víctima, para conseguir de esa forma imponer la relación sexual inconsentida.

Se logra así la cordura en la valoración jurídica de los hechos.

Nadie cuestionaría que un tirón de pelo para lograr una sustracción no fuera violencia suficiente como para calificar los hechos de robo con violencia y no de hurto.


Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/05/29

DIFUSIÓN DE VÍDEOS Y FOTOS DE CONTENIDO SEXUAL. SEXTING.


Debemos tener cuidado con la difusión de vídeos o imágenes de contenido sexual porque podemos estar cometiendo un delito.

Si llega a tu poder una imagen o un vídeo de otra persona con contenido sexual efectuada en un domicilio o cualquier otro lugar fuera de la mirada de terceros, es decir en un ámbito privado, mejor bórrala de inmediato y nunca debes difundirla, revelarla o cederla a terceras personas sin autorización.

a). -Da igual que el contenido sexual haya sido grabado o fotografiado con consentimiento inicial, si no tienes consentimiento para la difusión, revelación o cesión y pese a ello difundes, revelas o cedes estás cometiendo un delito.

El inicial consentimiento para la grabación o fotografías de contenido sexual no ampara la posterior difusión, revelación o cesión de este material a terceras personas sin consentimiento.

Date cuenta que las divulgaciones de estos materiales menoscaban gravemente la intimidad de la persona y puedes ser castigado con penas de prisión o multa.

La pena será más grave cuando estos hechos los comete el cónyuge o pareja, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando existe un fin lucrativo.

b). - No tener consentimiento ni para la captación de la imagen o vídeo con contenido sexual ni para la posterior difusión, revelación o cesión podría ser castigado con pena de prisión de dos a cinco años.

El menoscabo de la intimidad es tan sumamente grave que podrías incurrir también en otros delitos como, por ejemplo, el de delito de inducción al suicidio con penas de hasta 8 años de prisión.

Para que puedan ser perseguidos estos delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesario que presentes la correspondiente denuncia.

En los supuestos en los que la víctima sea menor, persona discapacitada necesitada de especial protección o desvalida también puedes acudir a la fiscalía para que denuncie.


Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/05/23

EL DÉBITO CONYUGAL NO EXISTE. LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER. COMENTARIOS A LA STS 254/2019, de 21 DE MAYO

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en el seno de la ONU son una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar nuestra vida, sin dejar nadie atrás.





Por ello uno de los OBS es la igualdad de géneros, que no solo es un derecho humano fundamental, sino un modo de conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

No podemos imponer la relación sexual a nadie, ni siquiera en el ámbito de la relación de pareja o conyugal.

La perjudicada estaba en la cama cuando apareció el acusado exigiéndole mantener relaciones sexuales; ante su negativa, él se dirigió a ella diciéndole: “es tu obligación, ya está bien de ningunearme al tiempo que la agarraba fuertemente de la cabeza y mantuvo relaciones sexuales de todo tipo, con cabezazos y bofetones, resultando ella lesionada, es parte del relato de hechos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que condenó por delito de agresión sexual (arts 178 y 179 CP) en concurso de malos tratos (art 153 1 y 2 CP), con agravante de parentesco.

En sede casacional el Tribunal Supremo, en sentencia 254/2019, 21-05-2019, deja claro que no puede admitirse que la relación de pareja otorgue a una persona el derecho a tener con la otra relaciones sexuales, por cuanto si ésta se niega y se emplea violencia, como ocurrió en el supuesto, es claro que existe delito de agresión sexual.

Dicho de otro modo, la relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro de la pareja y no existe el débito conyugal, por lo que nunca se puede emplear violencia o intimidación para lograr el fin sexual.

La mujer casada o la que está en pareja es tan libre sexualmente como cualquier otra mujer, ya que lo contrario sería enterrar la libertad sexual de la persona y entender la relación como de sumisión y dominación. La libertad no se anula por la relación conyugal o de pareja.

La violencia, la fuerza o la intimidación para conseguir la relación sexual es injustificable y siempre debe primar la libertad, dignidad de la persona y el derecho de autodeterminación sexual de la persona.

Por ello se considera como uno de los ODS la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres y niñas en ámbitos privados.


Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/05/22

DOS TORTAS A TU PAREJA ES MALTRATO. COMENTARIOS A LA STS 217/2019

“Él la da dos tortazos seguidos, el primero con su mano derecha sobre la mejilla izquierda y el segundo con su mano izquierda sobre la mejilla derecha”, es parte del relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid que enjuició este caso, y condenó a aquel por delito de malos tratos del art 153.1 del Código Penal.





Realmente lo que se castiga en el delito de malos tratos no es querer lesionar sino querer agredir en el contexto de la relación de pareja, con independencia de que no se consiga lesionar.

La Audiencia Provincial de Valladolid, por vía de recurso, estimó que no existía ánimo de lesionar, sino un intento de espabilar a la mujer con el único propósito de conseguir su reanimación, entendiendo así que había causa de justificación para los tortazos.

El Tribunal Supremo, en sede casacional, estima que existe una total desproporción e irracionalidad en la reacción ya que no es válido asumir el empleo de la agresión (los tortazos del hombre a la mujer lo son), ni la reacción de fuerza en el contexto de la relación de pareja. En tal caso existe violencia de género.

Fuerza y violencia nunca pueden ser el método para resolver cualquier situación o incidencia en la pareja y por ello nunca pueden ser causa de justificación.

El debió utilizar otros métodos ajenos al empleo de la violencia como llamar a una ambulancia para que el personal médico profesional pudiera atender a la víctima, pero nunca darla tortazos, de considerable entidad, como dijo el Juzgado de lo Penal.

La violencia verbal y física no tienen cabida en nuestra sociedad y más en el contexto de la relación de pareja, ya que si la justificáramos estaríamos perpetuando la dominación del hombre frente a la mujer y sosteniendo el mantenimiento de la desigualdad entre ambos.

Es la perspectiva de género como línea argumental del rechazo a la violencia.

No habría justificación ni aún en el supuesto de que ambos miembros de la pareja se hubieran agredido, en cuyo caso él sería condenado por el delito del art 153.1 CP (violencia de genero) y ella por el del art 153.2 CP (violencia doméstica).

Por ello el Tribunal Supremo, en sentencia nº 217/2019, de 25 de abril de 2019, finalmente condena al hombre por un delito de malos tratos del art 153.1 Código Penal.

Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal

https://www.linkedin.com/pulse/dos-tortas-tu-pareja-es-maltrato-comentarios-la-sts-sanz-de-la-cal/

2019/05/20

QUE PASA SI HE AGREDIDO AL PERSONAL SANITARIO. DELITO DE ATENTADO.


En Castilla y León, la ley autonómica, recoge expresamente el derecho de los profesionales sanitarios a ser respetados y recibir trato adecuado, al igual que reconoce la consideración de autoridad pública y la presunción de veracidad de éstos.
Manifiesto contra las agresiones a los profesionales
de centros sanitarios de Castilla y León 

Las agresiones, la resistencia, coacción, amenazas, represalia o cualquier forma de presión a profesionales de las instituciones sanitarias y centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León son consideradas infracciones muy graves y conllevan multas muy importantes.

Ocurridos éstos hechos se te va a incluir en el Registro de Agresiones al Personal de la Gerencia Regional de Salud y con toda seguridad recibirás una carta de la Gerencia comunicándote tal inclusión y en su caso apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador.

Procedimiento judicial penal:

Por otro lado, en el supuesto de agresiones, intimidación grave, violencia o resistencia grave o acometimiento, si se formula la denuncia, se te va a citar para declarar como investigado en el Juzgado y puedes ser acusado de un delito de atentado.

Debes tener en cuenta que hubo una reforma legal en 2015 para considerar actos de atentado los cometidos contra funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de sus funciones propias o con ocasión de aquellas, aunque la mayoría de los tribunales ya lo venía considerando.

El Código Penal castiga el delito de atentado con pena de prisión de 6 meses a 3 años, pudiendo ser la pena superior si se evidencia peligrosidad.
Estas penas del delito de atentado irían conjuntamente junto con las que corresponderían en su caso a otros delitos (tales como lesiones…etc).

Como el Código Penal se refiere a "funcionarios sanitarios", considerando tales los que –por ley, elección o nombramiento de autoridad competente- realizan funciones públicas, se ha venido entendiendo que solo se puede cometer atentado frente al personal que tiene aquella cualificación y que ejerce funciones en la sanidad pública.

Valladolid, mayo 2019


2019/05/16

QUE HAGO SI NO ME PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En el caso de que no haya ninguna resolución judicial que determine el pago de alimentos deberás acudir al Juzgado para hacer valer tus derechos, de tal forma que, a través del procedimiento correspondiente, bien en forma de auto o sentencia se determine judicialmente la obligación de pago, la cuantía mensual y las sucesivas actualizaciones.

Si ya tienes la resolución judicial y aun así no te paga la pensión de alimentos el obligado al pago estaría cometiendo un delito de abandono de familia en el caso de que deje de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos, siempre que disponga de medios económicos, quedando patente que no paga porque no quiere.

Puedes solicitar la ejecución de la resolución por la vía civil en el Juzgado, pero lo más recomendable es formular una denuncia por impago de pensiones en la que hagas constar:

a). - La resolución judicial que obliga al pago de alimentos (lleva una copia de la resolución del Juzgado)

b). - los meses que ha dejado de pagar (puedes acompañar una copia de los movimientos de la cuenta corriente tuya donde debería haber ingresado y así acreditas el impago).

c). - y la cantidad que debe. Te aconsejo que hagas las cuentas tranquilamente en casa y las lleves apuntadas en un papel.

Una vez presentada la denuncia la policía o guardia civil enviará el atestado junto con tu denuncia al Juzgado, el cual te citará para declarar como testigo/a perjudicado/a, para ratificar la denuncia y para ser informado/a de cuáles son tus derechos, entre ellos el de personarte como acusación particular con abogado/a y procurador/a en el procedimiento penal para que éstos profesionales puedan intervenir en el juicio y pedir prueba y soliciten las penas e indemnizaciones que correspondan en defensa de tus intereses.

El Juzgado investigará los medios económicos del obligado al pago para llegar a la conclusión de que pese a tener medios económicos no paga porque no quiere.

En ocasiones el obligado al pago oculta sus ingresos y es posible que éstos se acrediten mediante prueba indiciaria, por ejemplo: si tiene determinado tren de vida, si hace viajes, si tiene vehículo alta gama, si compra regalos a menudo, o incluso se puede solicitar la ayuda de la policía para que informe sobre los medios de vida del obligado al pago.

En algunos casos presentamos la denuncia directamente ante el Juzgado y es más cómodo ya que así te evitas tener que acudir a la policía o guardia civil.

Una denuncia es simplemente contar unos hechos que pueden ser delito y será el Juzgado el que, tras la celebración del juicio correspondiente, dirá si se ha cometido el delito y en caso de que así sea dictará una sentencia condenatoria.

El delito de impago de pensiones lleva una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses y siempre conlleva el pago de las cantidades adeudadas; siendo práctica habitual condicionar el pago de la deuda para evitar la entrada en prisión.

Valladolid, mayo 2019

2019/05/12

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACIA. VALLADOLID 2019.
La Abogacía se enfrenta a nuevas realidades: defensa de los DDHH en las nuevas tecnologías, ciberdelincuencia, libertad de expresión y delitos de odio en la red, ciberbulling, sexting, grooming, cadena de custodia de la prueba digital, acoso sexual en redes...
La regulación legal no parece suficiente. Hay que garantizar los derechos digitales, la retirada de contenidos como medida cautelar penal, la perspectiva de género...
No nos olvidamos del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita; del acceso de la mujer, de las personas refugiadas y personas con discapacidad a las nuevas tecnologías.
En la clausura hubo una mención especial a las abogadas y abogados perseguidos por realizar su trabajo y en su representación a Nasrin Sotoudeh, premio DDHH abogacia 2010, condenada en Iran a 33 años de cárcel y 148 latigazos y tambien recordamos a la abogada Rebeca Santamalia (de forma muy emotiva los que tuvimos la suerte de compartir con ella amistad y el derecho penitenciario) y a Forges.
Leo Harlem insuperable en la clausura.
VALLADOLID, mayo 2019.

2019/05/09

Perspectiva de género. XII Congreso Nacional de la Abogacía 2019.


En la inauguración en Valladolid del XII Congreso Nacional de la Abogacía 2019, la Ministra de Justicia defiende la igualdad y la perspectiva de género en la abogacía.

Es cierto. Para defender a las víctimas de violencia de género debemos tener presente que éstas sufren una serie de características propias, diferentes a las que soportan las víctimas de otros delitos.

Me refiero a: tardar en denunciar, volver con el agresor soportando ciclos de violencia, dudas acerca de proseguir con la denuncia, los miedos, …etc, en definitiva, los sentimientos y padecimientos de las víctimas, los cuales son normales ante las situaciones vividas en éste ámbito.

Debemos integrar estas características propias en el ejercicio de la defensa teniéndolas muy presentes y por ello es preciso entender a la víctima y nunca ponerla en tela de juicio.
Cada víctima de violencia de género necesita su tiempo.

Tener presente todas y cada una de estas especificidades a la hora de defenderlas es fundamental, de ahí la vital importancia de la defensa con perspectiva de género en los procesos por violencia de género.

Si pretendemos defender hoy libertades y derechos la transformación no solo debe ser digital, sino también de nuestras mentes.

Valladolid, 8 mayo 2019.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.



2019/05/07

SI ESTOY EN PRISIÓN Y ME INGRESAN EN URGENCIAS ¿TENGO DERECHO A QUE SE AVISE A UN FAMILIAR O ALLEGADO?

La respuesta es sí.

Por un lado, se te debe garantizar una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población y, por otro, todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con tu salud, estarán regidas por los principios de máximo respeto a la personalidad y dignidad, y de no discriminación.

Precisamente el estar preso hace que la administración penitenciaria deba velar por proteger y facilitar el ejercicio de los derechos que no esté limitados (STC 2/1987).

Razones humanitarias hacen que la persona privada de libertad enferma que ingresa en urgencias pueda mantener adecuadamente sus lazos afectivos y familiares en esos momentos difíciles.

Ante una enfermedad grave, se debe avisar inmediatamente a los familiares o allegados y, para las visitas, si no puede acudir a locutorios, se debe autorizar a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con la persona enferma en la enfermería del Centro.

A veces, para no avisar a familiares o allegado, se discute que la enfermedad sea grave, si bien el ingreso en urgencias ya de por si implica que el Centro Penitenciario carece de medios para afrontar el problema sanitario y lo cierto es que ante un ingreso hasta que no se realizan las pruebas oportunas con sus resultados no se puede descartar que un ingreso no sea debido a una causa de enfermedad grave, por lo que se debería avisar del ingreso en urgencias a familiares y allegados.

El derecho a la información de familiares o allegados también se tiene en el caso de personas privadas de libertad en un Hospital extrapenitenciario teniendo presente que se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad.

Este derecho a la información es una extensión del derecho fundamental a la igualdad de las personas presas a que en caso de que estén internadas en un hospital fuera de la cárcel para que puedan recibir visitas de familiares y allegados, al igual que lo hacen las personas que estando en libertad son ingresadas en un hospital.

*** ¿Y qué puedo hacer si el Centro Penitenciario no ha informado a familiares o allegados de un ingreso o del mantenimiento en urgencias?:

En tal caso es conveniente presentar una queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para poner en su conocimiento la vulneración de este derecho y en el caso de que no nos den la razón acudir en apelación a la Audiencia Provincial, teniendo presente que para éste trámite es obligatoria la intervención de abogado/a.

La Audiencia Provincial de Valladolid, en auto nº 44/2019, de 22 de enero de 2019, estimó el recurso de apelación que presentamos contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, estimando que la interna tenía derecho a que el Centro Penitenciario de Valladolid informara a sus familiares o allegados del ingreso y mantenimiento en urgencias del Hospital Clínico de Valladolid.



2019/03/04

QUE HAGO SI EL INQUILINO NO ME PAGA LA RENTA

El principal motivo de alquilar un inmueble es percibir la renta por la cesión de la posesión del mismo.

Una parte (arrendador/a) cede temporalmente el inmueble y la otra parte (inquilino/a) está obligada al pago mensual de la renta en la forma y tiempo convenidos.

Junto con la renta el/la inquilino/a debe abonar los suministros individualizables (luz, agua, calefacción, teléfono…etc).

Con la ley en la mano si el inquilino no paga la renta o esos suministros y además no deja el inmueble alquilado el contrato de arrendamiento sigue en vigor. Es decir, el impago de la renta no conlleva sin más y de forma automática el fin del contrato de arrendamiento.

¿Qué debemos hacer ante un impago?:

No hacer nada y dejar que pase el tiempo a ver si se arreglan las cosas NO ES UNA SOLUCIÓN Y ES MALA IDEA pues la deuda se irá haciendo cada vez mayor, sin solución y continuaremos con el inmueble ocupado por personas que no pagan la renta.

Ante el impago lo mejor es, previo requerimiento de pago, acudir cuanto antes al Juzgado, con ayuda de abogado/a y procurador/a (cuya intervención es obligatoria) y solicitar al Juez/a el fin del contrato de arrendamiento y/o la reclamación de las deudas y de esa forma lograr el lanzamiento del inquilino/a que no paga.

Es la única forma mediante la cual lograremos recuperar la posesión del inmueble alquilado, para poder adecuarlo y volverlo a poner en alquiler y así obtener la correspondiente renta o por el contrario disponer de él en la forma que queramos.

*** Por ello si el inquilino/a no te paga, no esperes más, llama y acude cuanto antes al profesional que te puede ayudar, en este caso abogado/a, para que te explique los trámites y costes del juicio de desahucio, y ya verás como todo es más sencillo de lo que te imaginas.


*** Por otro lado, también te informará de las modificaciones legales contenidas en el RDL 7/2019, marzo en materia de arrendamientos.

Antes de lo que te imaginas podrás recuperar la posesión de tu inmueble.

https://www.linkedin.com/pulse/que-hago-si-el-inquilino-me-paga-la-renta-ram%C3%B3n-sanz-de-la-cal/

Valladolid, marzo 2019.

2019/01/16

AGRESIÓN O MALOS TRATOS MUTUOS EN LA PAREJA: VIOLENCIA DE GÉNERO LA DEL HOMBRE Y VIOLENCIA DOMÉSTICA LA DE LA MUJER. STS 677/2018, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018


El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo -en STS nº 677/2018, de 20 de diciembre de 2018- examina el maltrato recíproco (hombre a mujer y mujer a hombre) en el seno de una discusión llevada a cabo por una pareja sentimental, llegando a la conclusión que la agresión del hombre hacia la mujer es violencia de género y la agresión de la mujer al hombre es violencia doméstica.

Por ello, en aplicación del art 153.1 y 153.2 del Código Penal, entiende el alto tribunal que se debe condenar al hombre a mayor pena (6 meses de prisión y accesorias) que a la mujer (3 meses de prisión y accesorias).

Debemos recordar que la diferencia penológica establecida en dichos artículos del Código Penal ya fue declarada, por el Pleno del Tribunal Constitucional, totalmente constitucional y ajustada a derecho (STC 59/2008, de 14 de mayo), al estimar que no es el sexo en sí lo que se toma en cuenta para imponer más pena sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos del hombre hacia la mujer en el ámbito relacional que es manifestación de una arraigada desigualdad.

Esto es fundamental para entender el mecanismo punitivo de la violencia de género, como lucha contra la violación del principio constitucional de igualdad.

En la redacción de la ley basta con que concurra el elemento objetivo de la agresión del hombre hacia la mujer para que se aprecie la existencia del delito de violencia de género, y por lo tanto no se va a exigir en el juicio penal la prueba del ánimo del dominio o del machismo, aunque ésta sea la motivación del legislador para tratar dar una respuesta punitiva diferente (según consta en el art 1 de la LO 1/2004).

El Supremo entiende que, ante agresiones mutuas, no existe una situación de enfrentamiento recíproco que pudiera degradar las conductas a un mero delito leve o a la absolución, sino que concurren todos los requisitos de la violencia de género en la conducta del hombre y de violencia doméstica en la de la mujer, salvo supuestos de circunstancias modificativas de la responsabilidad (legítima defensa completa o incompleta, esto es la defensa ante el acometimiento del otro, con la entrada en juego de eximentes o atenuantes).

En estas situaciones, partiendo de lo que hemos dicho, también cabría degradar la pena a la inferior en grado, teniendo presente –como dice el art 153.4 CP- las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho; pero no por ello dejaría de ser violencia de género la agresión del hombre y violencia doméstica la de la mujer.

Valladolid, 16 enero 2019.

https://www.linkedin.com/pulse/malos-tratos-mutuos-en-la-pareja-sts-6772018-de-20-sanz-de-la-cal/

2018/11/27

MI EX VIVE CON OTRO EN EL DOMICILIO FAMILIAR. EXTINCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR POR CONVIVENCIA DE LA PROGENITORA CUSTODIA CON OTRA PERSONA. RELACIÓN DE PAREJA ESTABLE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20-11-2018.


El Pleno de la Sala Civil del Supremo, en sentencia 641/2018, 20-11-2018, analiza los efectos que supone la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso del domicilio familiar ganancial, junto con los hijos menores, con una nueva pareja de hecho, respecto de ese derecho de uso.

La fundamentación del alto tribunal es la siguiente:

La introducción de un tercero en la vivienda con una relación de pareja estable con la progenitora cambia el status del domicilio familiar.

La nueva relación de pareja introduce hechos nuevos que afectan a la pensión compensatoria, al uso del domicilio familiar e incluso al interés de los hijos.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que se conserve ese “carácter familiar” y la entrada de un tercero conlleva que deja de servir a los fines del matrimonio ya que su uso sirve a una familia distinta y diferente.
No es posible mantener a los hijos menores en un domicilio que no constituye domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura.

La solución que ofrece el Supremo es poder seguir ocupando el inmueble si la madre adquiere la mitad del mismo o se produce su venta y adquiere otra vivienda.
Por todo ello el Supremo ratifica la extinción del derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a la esposa e hijos en el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

*** Es preciso, cuando nos encontremos ante una situación similar, y tengamos prueba de la relación estable dentro del domicilio cuyo uso tiene atribuido el progenitor, promover procedimiento civil de modificación de medidas para solicitar la extinción del uso del domicilio familiar.

Noviembre 2018.

https://www.linkedin.com/pulse/extinci%C3%B3n-del-uso-domicilio-familiar-por-convivencia-sanz-de-la-cal/

2018/11/23

AGRAVANTE DE GÉNERO. ART 22.4 CP. APLICABLE A VICTIMAS SIN RELACIÓN CON AGRESOR. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 NOVIEMBRE 2018


El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto las características de la agravante de discriminación por razones de género (art 22.4 del Código Penal), en sentencia nº 565/2018, de 19-11-2018:

1).- La agravante de género como motivo de discriminación fue introducida atendiendo al Convenio de Estambul (7-04-2011) ratificado por España (BOE 6-06-2014) que define la violencia contra la mujer por razones de género como toda violencia contra la mujer porque es mujer o que) afecte a las mujeres desproporcionadamente y establece que los delitos a que se refiere dicho Convenio se sancionarán con independencia de la relación entre víctima y agresor (art 43 C).

2).- El mayor reproche penal deriva del autor que se siente superior considerando a la víctima inferior.

3).- El control del agresor sobre la víctima desde el inicio de la relación fundamenta esta agravación

4).- El género se refiere a aspectos culturales relacionados con papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente que la sociedad concreta considera que son propios de hombres o de mujeres.

5).- Es compatible con la agravante de parentesco. Ésta tiene como fundamento objetivo la existencia de vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho y la convivencia.

6).- Puede ser aplicable la agravante de género aisladamente si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero se desprende de la prueba que cometió el delito con actos que implican dominación del hombre frente a la mujer por el mero hecho de ser mujer.

7).- Es decir, el fundamento subjetivo de la agravante de discriminación por razones de género es el ánimo de mostrar la superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior (manteniéndola en dicho rol) por el mero hecho de ser mujer.

8).- El agresor despliega la sumisión y obediencia, que lleva a la víctima a ser una pertenencia o posesión respecto del agresor, con vulneración del derecho de igualdad.

9).- Dominación, machismo y desigualdad son las características de la agravante de discriminación por razones de género.

10).- Cuando el tipo penal ya recoge la agravación por género (148.4, 153.1, 171.4 y 172.2) no es posible aplicar esta agravante por el principio non bis in ídem.
En el supuesto de autos ejemplos de discriminación por razón de género son: agresiones constantes, quitar la documentación a la víctima impidiéndola circular con libertad sin consentimiento de él, amenazarla con que si se marcha del domicilio difundiría fotos comprometidas, conductas de terror y dominación sobre la víctima…

Valladolid, noviembre 2018.



2018/10/30

ABUSO SEXUAL VIRTUAL O POR INTERNET: CIBERSEXO O SEXTORSIÓN:

Webcam

El abuso sexual es la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de una persona, sin violencia o intimidación y SIN CONSENTIMIENTO.

Realmente, por un motivo u otro, la víctima no presta consentimiento de forma libre.

Son actuaciones que impiden a la víctima decidir libremente lo que hace o lo que no hace y con quién.

Inicialmente podemos pensar que para que se dé el delito de abuso sexual el autor del delito y la víctima deben estar en el mismo lugar, aunque realmente no es necesario ya que este delito puede ser cometido a través de las TICs.

*** Así lo ha establecido claramente el Tribunal Supremo (STS nº 377/18, de 23-07-2018): el delito de abuso sexual no requiere contacto sexual directo por parte del autor del delito.

Jurisprudencialmente se ha admitido el abuso sexual virtual o a través de internet, cuando a través de ese medio se pone de manifiesto la ausencia de consentimiento y el acto atentatorio a la libertad o indemnidad sexual de las víctimas.

En estos casos la ausencia de consentimiento viene de la mano de lo que se ha denominado SEXTORSIÓN o empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas.

*** La clave es que el autor de delito se coloca en una posición de superioridad virtual por internet.

En el supuesto de hecho que analiza la sentencia citada el autor del delito infecta primero el ordenador de la víctima con un virus (enviado a través de un correo electrónico con un enlace que al pinchar descarga el malware) que le permite acceder a sus contenidos, captar imágenes y videos privados que comprometen su intimidad si son divulgados.

Así el autor accede a archivos de la víctima donde aparece desnuda o desarrollando conductas de contenido sexual y aprovecha la posición de poder para atemorizar a la víctima diciéndola que podía difundirlos y causarla un gran perjuicio.

De esta manera el autor del delito logra que la víctima mantenga contactos con él a través de programa de mensajería instantánea y una webcam en la que ella iba desarrollando conductas de carácter sexual a petición de él.

Esta conducta es claramente abuso sexual, en este caso agravado por darse las circunstancias del apartado 4º del art 181 del Código Penal, con castigo de 4 a 10 años de prisión.

El en supuesto de que el autor de este delito, proceda a la difusión de las imágenes, estaría cometiendo además delito de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de sexting (art 197.7 CP), pero al haberse obtenido sin consentimiento se agrava la pena estableciéndose de entre 2 años a 5 años de prisión (art 197.3 CP).

*** Muchas víctimas, ante estos hechos delictivos, tienen sentimiento de miedo, vergüenza o culpa y no denuncian y eso lo saben los autores de estos delitos.

Sin embargo, la experiencia confirma que la extorsión suele ser continua, prolongada en el tiempo y no tiene fin, por lo que la denuncia es la vía para poder proceder contra estos delitos y acabar con estas prácticas delictivas, dando pie a las medidas de investigación policial del Grupo de delitos tecnológicos.

Además, la víctima encontrará ayuda de profesionales para vencer sus sentimientos y así romper el aislamiento en que se suele encontrar ante estas situaciones.

Valladolid, octubre 2018.