¿Si
tengo prohibición de acercamiento y/o comunicación
impuesta en sentencia penal o en medida cautelar respecto de una persona me puedo
comunicar y/o acercar si me deja?
El
consentimiento de la víctima en la reanudación de la
convivencia con las personas a las que afecta la prohibición
impuesta en sentencia penal no puede eliminar la antijuridicidad del
hecho, ya que se trata de una pena impuesta por la autoridad judicial
y ello implica que es de obligado cumplimiento, sin que pueda quedar
al arbitrio de los particulares afectados.
La
firmeza de la sentencia penal en donde se imponen las prohibiciones
conlleva su cumplimiento a tenor de lo que establezca la misma,
-salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión
de indulto-.
Una
vez más así lo sostiene la Audiencia Provincial de
Valladolid, Sección 4ª, en sentencia 151/2012, de
9-04-2012 -haciéndose eco del cambio jurisprudencial que
efectuó el Tribunal Supremo expuesto en STS de 30/03/2009-,
estimando que esta doctrina es también aplicable a la medida
cautelar.
Por
ello, pese al consentimiento de la victima, no se debe vulnerar la prohibición de acercamiento y/o comunicación
impuesta en sentencia penal o como medida cautelar, siendo
aconsejable previamente la solicitud de un indulto de la condena penal o
solicitud de retirada de la medida cautelar, ya que en caso contrario
habrá delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar
del art 468.2 CP, con pena de prisión, que puede suponer la
denegación de la suspensión de la condena y entrada en
centro penitenciario.