2012/06/23

Consentimiento de la víctima en delitos quebrantamiento de prohibiciones de acercamiento y/o comunicación:


¿Si tengo prohibición de acercamiento y/o comunicación impuesta en sentencia penal o en medida cautelar respecto de una persona me puedo comunicar y/o acercar si me deja?

El consentimiento de la víctima en la reanudación de la convivencia con las personas a las que afecta la prohibición impuesta en sentencia penal no puede eliminar la antijuridicidad del hecho, ya que se trata de una pena impuesta por la autoridad judicial y ello implica que es de obligado cumplimiento, sin que pueda quedar al arbitrio de los particulares afectados.

La firmeza de la sentencia penal en donde se imponen las prohibiciones conlleva su cumplimiento a tenor de lo que establezca la misma, -salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto-.

Una vez más así lo sostiene la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4ª, en sentencia 151/2012, de 9-04-2012 -haciéndose eco del cambio jurisprudencial que efectuó el Tribunal Supremo expuesto en STS de 30/03/2009-, estimando que esta doctrina es también aplicable a la medida cautelar.

Por ello, pese al consentimiento de la victima, no se debe vulnerar la prohibición de acercamiento y/o comunicación impuesta en sentencia penal o como medida cautelar, siendo aconsejable previamente la solicitud de un indulto de la condena penal o solicitud de retirada de la medida cautelar, ya que en caso contrario habrá delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del art 468.2 CP, con pena de prisión, que puede suponer la denegación de la suspensión de la condena y entrada en centro penitenciario.