2012/11/05

PERMISO DE SALIDA. RECURRIR PERMISO DE SALIDA DENEGADO.


I.- PREVISIÓN LEGAL: Artículo 47 L.O.G.P y art 154 y ss RP
-Permisos extraordinarios –fallecimiento, enfermedad grave, alumbramiento o importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza.
-Permisos ordinarios: de hasta 7 días con límite de 36 días por año (2º grado), 48 días por año (3º grado).
Instrucción 1/2012, de 2 de abril, de permisos de salida y salidas programadas, de Secretaria General de IIPP.

II.- FINALIDAD DEL PERMISO DE SALIDA: La pena privativa de libertad se debe ejecutar de forma individualizada, lo que conlleva un estudio individualizado del interno en aras de un tratamiento adecuado.
Los permisos de salida, además de ser un elemento importante del tratamiento penitenciario, preparan la vida en libertad (arts. 47.2 LOGP y art. 154 RP), y están en relación con el mandato constitucional que señala la reeducación y la reinserción social del penado como una de las finalidades de la pena privativa de libertad (art. 25 CE).

Se trata de potenciar los contactos del interno con el exterior para conseguir la finalidad resocializadora de la pena (art 110-c RP) y así confirmar, reforzar e incentivar la evolución del interno en su proceso de reinserción.

La sentencia 112/1996 del Tribunal Constitucional:
a).- no considera el permiso de salida como un derecho subjetivo, ni un derecho fundamental
b).- pero señala que está conectado con uno de los fines de la pena privativa de libertad cual es la reeducación y reinserción social, pues fortalece los vínculos familiares, reduce las tensiones propias de la privación de libertad, estimula buena conducta, crea un sentido de responsabilidad en el interno, proporciona información sobre el medio social al que se reintegrará el interno. Aspectos negativos: se elude la custodia.

III.- REQUISITOS OBJETIVOS:
a).-Clasificación en 2º o 3º grado.
b).- Haber cumplido 4ª parte de la condena (1/4 de la totalidad de las condenas impuestas si son varias). Se calcula sobre el total de las condenas. -Se exceptúa ese requisito para los clasificados inicialmente en 3º grado (Criterio 76 jueces de vigilancia penitenciaria) que podrán disfrutar de permisos de fin de semana sin necesidad de cumplir ¼ de a condena.
c).- No observar mala conducta. Es un concepto jurídico indeterminado, sujeto a interpretación (art 4.1 LOGP art 5 del RP) conforme a los deberes de los internos. Hay que valorar caso por caso, pero lo importante es carecer de sanciones.
Lo deseable es valorar la conducta de forma global y en conjunto, ponderando y aún compensando lo positivo y lo negativo, de suerte que es posible calificar una conducta de “no mala” con quién ha cometido alguna infracción disciplinaria, debiendo hacerse, caso por caso, un juicio de valor global. Hay que ponderar: comportamiento anterior a la infracción, trabajo en prisión, dedicación a actividades, disfrute de anteriores permisos. No es necesario que todas las faltas disciplinarias estén canceladas para el estudio y tramitación del permiso (Criterio de Jueces nº 78 y 115).
El interno, si cumple los requisitos objetivos, tiene derecho a que si se le deniega se haga fundadamente.

IV.- REQUISITOS SUBJETIVOS: “El informe preceptivo del equipo técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento (PIT)” (art 156 ,1º RP).

V.- VALORACIÓN DE SU CONCESIÓN O NO:
Los equipos técnicos de los centros penitenciarios emitirán un informe preceptivo debiendo analizar:
a).- cumplimiento de requisitos legales objetivos (no son suficientes para la concesión)
b).- oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento
c).- establecimiento de programas de tratamiento previos para la preparación del disfrute de permisos
d).- determinación de objetivos específicos a alcanzar
e).- probabilidad del buen uso durante el permiso (la concesión de un permiso de salida siempre supone un juicio de pronóstico sobre el uso que el/la interno/a pueda hacer del permiso)
f).- vínculos y apoyos familiares en el exterior, por ejemplo donde el/la interno/a quiere disfrutar el permiso de salida en caso de serle concedido (cabe solicitar informe al trabajador social del Centro Penitenciario) y acreditación de que es aceptado en dicho domicilio.
g).- bajo riesgo de reincidencia delictiva, carencia de pautas de conductas marginales y hábitos laborales consolidados (acreditarlo con informe del trabajador social).
h).- anteriores permisos de salida disfrutados sin incidencias.
i).- la existencia de anteriores condenas. Si ha transcurrido mucho tiempo desde que fueron impuestas no tendría por qué llevar a pensar que la comisión de delitos sea una forma de vida o una experiencia normalizada en la conducta.
j).- establecimiento de condiciones y medidas que garanticen el buen uso del permiso y evaluación del permiso tras su disfrute por el interno, que pueden consistir, entre otras, en:
- Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (en el inicio, o en los días señalados por la Junta de Tratamiento).
- Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días del permiso.
- Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida del permiso y acompañado, igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la mencionada responsabilidad.
- Establecer contactos telefónicos del interno con algún trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, pudiendo dar lugar, a la no realización de los mismos, a que este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se considerara oportuno.
- Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de las obligadas prohibiciones que pudiera contener el fallo condenatorio de sentencias a que se halla condenado.
- Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o en las que no debe serlo.
- Obligación de acudir a alguna Institución extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico, bien de forma puntual o residir en ella, si es el lugar de acogida durante el permiso, con obligación, en este último caso, de cumplir con los compromisos que dicha institución le imponga.
- Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral (visita a familiares, oficina de empleo).
- Posibilidad de ser sometido a controles de consumos tóxicos, con anterioridad, durante el permiso o a su regreso, en función de un compromiso previo.
- Aplicación de otras medidas de carácter tecnológico que pudieran implementase, en supuestos claramente justificados.

En definitiva los diferentes profesionales que componen los equipos técnicos valorarán los antecedentes penales y penitenciarios del interno, las entrevistas mantenidas con el interno, su evolución en prisión, estudio social del medio familiar y del entorno en que se va a disfrutar el permiso, para finalmente decidir el nivel de riesgo que existe y si se asume el mismo o no.

Para determinar el nivel de riesgo la administración penitenciaria emplea dos instrumentos: la M-TVR (tabla de variables de riesgo) y la M-CCP (Tabla de concurrencia de Circunstancias Peculiares):

M-TVR:
Relativas a la persona:
1.- extranjería
2.- drogodependencia
Relativas a la actividad delictiva:
3.- profesionalidad
4.- reincidencia
Relativas a la conducta penitenciaria:
5.- quebrantamientos
6.- art 10
7.- ausencia de permisos anteriores
Relativas al permiso:
8.- deficiencia convivencial
9- lejanía
10.- presiones internas
M-CCP:
1- resultado en TVR (+ de 65)
2- tipo delictivo (delitos contra personas y libertad sexual)
3.- organización delictiva (pertenencia a banda armada o de carácter internacional).
4.- trascendencia social (especial ensañamiento en la ejecución, pluralidad de victimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas).
5.- fecha ¾ partes (le reste más de 5 años para el cumplimiento de las ¾ partes de la condena).
6.- trastorno psicopatológico (alteración psicopatológica de la personalidad en situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior).
7.- indocumentados (bien por negarse a ser documentados o ser imposible obtener su documentación)
8.- existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión
9.- comisión de delitos de violencia de género

Además del informe del equipo técnico vemos que también puede ser importante el informe del trabajador social del Centro Penitenciario.

En el caso de penados extranjeros (no comunitarios) que no fueran residentes legales al momento del estudio del permiso y además tengan decretada resolución administrativa o judicial de expulsión, así como en los casos en que aquellos hubieran cometido delitos graves (prisión superior a cinco años), se valorarán tales circunstancias para el estudio de los permisos debiendo concurrir otras circunstancias cualificadas que aminoren el riesgo para que se pueda conceder el permiso.
A ello se ha de valorar las posibles incidencias durante los permisos de salida y las salidas programadas disfrutadas con anterioridad (obrará un informe valoración del disfrute).

VI.- DENEGACIÓN DEL PERMISO DE SALIDA Y RECURSOS:

La Junta de Tratamiento debe apreciar las circunstancias que desaconsejen la concesión del permiso siempre de forma motivada, expresando las razones de la denegación del permiso y los motivos individualizados que concurran en cada caso y con arreglo a lo establecido en el art 156 RP y comunicar con prontitud su decisión al interno.

*** Contra la denegación del permiso de salida es preciso formular recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme los arts 76.2 g) LOGP y 162 RP.
*** Si tenemos presente la regulación legal de los medios de prueba vigente en España (LECrim) es muy importante articular correctamente las alegaciones y la prueba encaminada a acreditar la evolución y las circunstancias positivas concretas del interno que aconsejan la concesión del permiso -desde el primer escrito presentado contra la denegación del permiso-, para lo que los formularios no son suficientes y es preciso contar con asistencia letrada especializada.