2013/01/29

LESIONES O MUERTE POR IMPRUDENCIA DE TRÁFICO EN ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 2012.


REGULACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL JULIO 2012 (ACP) DE LA IMPRUDENCIA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO CON RESULTADO LESIÓN O MUERTE:

  • El ACP suprime las faltas al establecer en la Disposición Derogatoria Única que: “Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal” (de las faltas y sus penas).
  • Por lo tanto debemos acudir a la regulación de los delitos (art 1.1 ACP: “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”).
  • En esta materia la Exposición de Motivos deja claro que sólo serán constitutivos de delito: el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave.
  • Por lo tanto la imprudencia leve con resultado muerte o lesiones va a ser atípica y en consecuencia en tales casos solo se podrá reclamar ante la vía jurisdiccional civil (acción 1.902 y siguientes CC).
  • Se pretende aplicar el principio de intervención mínima y la última ratio del derecho penal despenalizando lo que antes eran conductas incardinables en las faltas por imprudencia leve con resultado de muerte o lesiones.

  • El delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE (art 142 CP no modificado por el ACP): “el que por imprudencia grave cause la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con pena de prisión de 1 a 4 años”, conllevando -en estos supuestos- privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años.

  • El delito de LESIONES GRAVES POR IMPRUDENCIA GRAVE (art 152 CP no modificado por el ACP): el que por imprudencia grave causare alguna de las siguientes lesiones será castigado:
a).- prisión de 6 a 3 meses en caso de lesiones del art 147.1 CP
Hay que tener presente que el art 147.1 ACP se reforma en este sentido: “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo delito de lesiones” (por lo tanto el ACP ya no utiliza el criterio de que la lesión sea acreedora de más una primera asistencia o tratamiento médico quirúrgico sino que opta por el criterio de la mayor gravedad según medio o resultado -teniendo presente el art 147.2 ACP trata de las lesiones de menor gravedad, atendido el medio o el resultado).
b).- prisión de 1 a 3 años en caso de lesiones del art 149 CP no modificado por el ACP (“causar a otro la perdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica” o “mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones”).
c).- prisión de 6 meses a 2 años en caso de lesiones del art 150 CP no modificado por el ACP (“pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad”).
Conllevando privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Por todo lo dicho con el ACP quién reclame los daños y perjuicios por accidente puede encontrarse con un sobreseimiento libre si el Juez estima ab initio que la imprudencia es leve o con posterioridad con una sentencia absolutoria en caso de que al final se demuestre que, pese a la muerte o lesión grave la imprudencia era leve.

  • Así pues en tales casos de imprudencia leve -con independencia del resultado-, y en supuestos de imprudencia grave con lesión leve (lesiones de menor gravedad, atendido el medio o el resultado) se debe acudir a la vía civil debiendo soportar los costes económicos (aportación de de parte de la prueba pericial, abono de tasas judiciales como requisito de admisión de la demanda...etc).

  • Con la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se pretende ampliar el número de beneficiarios del derecho a “las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos”.