2013/03/04

ACCIDENTES DE TRÁFICO. COLISIÓN RECIPROCA DE VEHÍCULOS.


¿Qué ocurre cuando se produce una recíproca colisión entre dos vehículos de motor sin prueba de la contribución causal de cada uno de ellos?.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno jurisdiccional, ha fijado novedosa doctrina en materia de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación en supuestos de daños personales causados por la colisión recíproca de vehículos.

A).- En supuestos de daños a personas existe un criterio de imputación objetivo de la creación de riesgo por la conducción.
No se aplica si los daños se deben únicamente a negligencia del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo.
Si la negligencia del perjudicado concurre con negligencia del conductor procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización

B).- Respecto de los daños materiales, sin embargo, la remisión legal al art 1902 CC comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción.


C).- En el caso de que el accidente de circulación se produzca entre dos vehículos (colisión reciproca):

1º.- ver si es posible acreditar que solo una de las conductas generadoras del riesgo ha sido la única relevante, desde el punto de vista causal, para la producción del resultado -excluyendo así la del otro conductor-. Es decir ver si existe causa de exoneración (esto es que entre su conducta y el accidente se interfirió la culpa exclusiva del otro conductor o fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo o, en el caso de daños materiales, que se actuó con plena diligencia)
2º.- de no ser así, ver si se puede probar la proporción en que cada una de las conductas ha contribuido a causar el accidente -excluyendo así parcialmente la contribución causal del otro conductor- (cuando se discuta que solo una de las conductas ha sido causalmente relevante o que ambas lo han sido en distinta proporción)
3º.- de no ser posible ambos conductores responderán del total (del 100%) de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las condenas cruzadas.