2013/05/20

CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES:


La condena penal firme genera antecedentes penales, pero no tiene porque ser para siempre, ya que todo condenado/a tiene el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador (art 136 Código Penal).

Son requisitos indispensables:

1º.- haber pagado la responsabilidad civil, excepto insolvencia declarada, salvo mejora de la situación económica.
También es posible obtener la cancelación estando al corriente de los pagos fraccionados señalados por el juez y se preste garantía suficiente respecto de la cantidad aplazada.

2º.- haber transcurrido determinado plazo sin delinquir en función de la pena recaída:
  • 6 meses para penas leves (art 33.4 CP)
  • 2 años para penas que no exceden de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para restantes penas menos graves (art 33.3 CP)
  • 5 años para penas graves (art 33.2 CP)
Así que lo primero es determinar es la clase de pena recaída (grave, menos grave o leve) y no debemos olvidar que por pena no solo debemos entender la de prisión, sino también multa, trabajos en beneficio de la comunidad, privaciones del derecho a conducir, prohibición del derecho a residir, prohibición de aproximarse...etc.

Para el cómputo de plazo tenemos que iniciarlo:
a).- generalmente desde el día en que quedó extinguida la pena.
b).- pero si existe remisión condicional (suspensión de la pena), el plazo una vez obtenida la remisión definitiva, se computa retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso se toma como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

*** Por lo tanto una vez comprobados que se cumplen los requisitos legales es preciso solicitar al Ministerio de Justicia la cancelación de antecedentes penales, acreditando la identidad del solicitante (copia compulsada de DNI, pasaporte, autorización residencia...etc) y consignando el domicilio actual, así como los datos de los antecedentes que se desean cancelar (causas, Juzgados y ejecutorias).
El Ministerio de Justicia solicitará al juez o tribunal sentenciador el preceptivo informe. Es posible adjuntar a la solicitud un informe del Juzgado o tribunal sentenciador acerca de las fecha de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas, así como del abono de la responsabilidad civil.
En procedimientos iniciados a instancia de parte el plazo para resolver es de tres meses y en caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se puede entender estimada la solicitud (RD 1879/1994, 15 septiembre y RD 95/2009, de 6 de febrero).
La cancelación registral tiene como efecto la eliminación de los datos de carácter personal.