La
condena penal firme genera antecedentes penales, pero no tiene porque
ser para siempre, ya que todo condenado/a tiene el derecho
de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus
antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal
sentenciador (art 136 Código Penal).
Son
requisitos indispensables:
1º.-
haber pagado la responsabilidad civil, excepto insolvencia
declarada, salvo mejora de la situación económica.
También
es posible obtener la cancelación estando al corriente de los
pagos fraccionados señalados por el juez y se preste garantía
suficiente respecto de la cantidad aplazada.
2º.-
haber transcurrido determinado plazo sin delinquir en función
de la pena recaída:
- 6 meses para penas leves (art 33.4 CP)
- 2 años para penas que no exceden de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- 3 años para restantes penas menos graves (art 33.3 CP)
- 5 años para penas graves (art 33.2 CP)
Así
que lo primero es determinar es la clase de pena recaída
(grave, menos grave o leve) y no debemos olvidar que por pena no solo
debemos entender la de prisión, sino también multa,
trabajos en beneficio de la comunidad, privaciones del derecho a
conducir, prohibición del derecho a residir, prohibición
de aproximarse...etc.
Para
el cómputo de plazo tenemos que iniciarlo:
a).-
generalmente desde el día en que quedó extinguida la
pena.
b).-
pero si existe remisión condicional (suspensión de la
pena), el plazo una vez obtenida la remisión definitiva, se
computa retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que
hubiere quedado cumplida la pena si no hubiere disfrutado de este
beneficio. En este caso se toma como fecha inicial para el cómputo
de la duración de la pena, el día siguiente al del
otorgamiento de la suspensión.
***
Por lo tanto una vez comprobados que se cumplen los requisitos
legales es preciso solicitar al Ministerio de
Justicia la cancelación de antecedentes penales,
acreditando la identidad del solicitante (copia compulsada de DNI,
pasaporte, autorización residencia...etc) y consignando el
domicilio actual, así como los datos de los antecedentes que
se desean cancelar (causas, Juzgados y ejecutorias).
El
Ministerio de Justicia solicitará al juez o tribunal
sentenciador el preceptivo informe. Es posible adjuntar a la
solicitud un informe del Juzgado o tribunal sentenciador acerca de
las fecha de extinción o cumplimiento de cada una de las penas
impuestas, así como del abono de la responsabilidad civil.
En
procedimientos iniciados a instancia de parte el plazo para resolver
es de tres meses y en caso de que en dicho plazo no haya recaído
resolución expresa se puede entender estimada la solicitud (RD
1879/1994, 15 septiembre y RD 95/2009, de 6 de febrero).
La
cancelación registral tiene como efecto la eliminación
de los datos de carácter personal.