2013/10/07

ORDEN DE PROTECCIÓN:

Regulación básica:
Ley 27/2003, de 31 julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La razón de ser está en la obligación legal del Juez de:
a).- proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas
b).- acordar a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis
c).- o dictar la orden de protección prevista en el artículo 544 ter (art 13 LECrim).

Requisitos para su adopción:
1º.- existencia de víctima de violencia doméstica
2º.- indicios fundados de la comisión de infracción penal contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad
3º.- sujeto pasivo: alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal
4º.- que se dé una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección

Trámites (son rápidos y sencillos):
1º.- Solicitud ante determinados organismos (autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas). Existe un modelo normalizado.
*** Lo común y deseable es que se solicite la orden de protección al momento de presentar la denuncia.
También es posible solicitarla en un procedimiento penal en curso siempre que surja una situación de riesgo y en tal caso el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima.
2º.- Remisión de la solicitud al Juez el cual convocará a una audiencia urgente (máximo 72 horas) a la víctima o su representante legal y en su caso a su abogado, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado y al Ministerio Fiscal.
3º.- La audiencia se celebrará adoptándose las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. La declaración en esta audiencia se debe realizar por separado.
4º.- El juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Dicho auto es susceptible de recurso.

¿Qué se puede conseguir de la orden de protección?:
Un estatuto integral de protección con medidas cautelares de orden penal, civil y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

1. MEDIDAS PENALES:
a).- Privativas de libertad, en el marco de la comparecencia de la prisión provisional o en el supuesto de quebrantamiento de una orden de protección dictada anteriormente.
b).- podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo
c).- Orden de alejamiento
d).- prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal
e).- Prohibición de comunicación
f).- Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la victima
g).- Retirada de armas u otros objetos peligrosos y/o la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

*** Las medidas penales suelen estarán vigentes a lo largo de lo que dura la causa principal, hasta que se dicta la sentencia firme, la cual si es condenatoria contendrá medidas que van a sustituir a las ya acordadas con carácter cautelar.

2. MEDIDAS CIVILES: deben ser solicitadas al Juez (***de ahí la conveniencia de que la víctima acuda a presentar denuncia o cuanto menos a la audiencia asistida de abogado***) cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Pueden consistir en:
a).- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
b).- Régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos
c).- Prestación de alimentos
d).- Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio: suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera; ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes…

*** Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días, por lo que es preciso, en dicho plazo, presentar el procedimiento civil correspondiente de familia ante el Juzgado y así se prorrogan otros 30 días siguientes a la presentación de la demanda (plazo en que el Juez ratificará, modificará o las dejará sin efecto).