2013/11/06

Drogas. Eximentes o atenuantes:

Es doctrina del Tribunal Supremo (vr gr STS 27-07-2011) que el abuso de drogas tóxicas o estupefacientes recibe en el Código Penal, desde el punto de vista de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, un tratamiento jurídico variado:
A) Como eximente (art 20.2 CP) es necesario, al tiempo de cometer la infracción penal, dos requisitos:
a) la causa biopatológica: estado de intoxicación (derivado de la previa ingesta o consumo de drogas o estupefacientes) o bien padecer un síndrome de abstinencia (resultante de la carencia en el organismo de la sustancia a la que se es adicto).
y b) el efecto psicológico de que, por una u otra de esas causas biopatológicas, carezca el sujeto de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, o de actuar conforme a esa comprensión.
La eximente será completa (20.2) si la carencia es total, y será incompleta si es parcial la alteración de la capacidad.
B) Fuera de tales supuestos (es decir no existe intoxicación ni síndrome de abstinencia) se encuentra en los llamados "estados intermedios" y la relevancia de la adicción en sí misma considerada se subordina a la concurrencia de una de estas dos condiciones:
a) A la realidad de los nocivos efectos que sobre la psique del sujeto haya provocado ya la extraordinaria y prologada dependencia, originando anomalías o alteraciones psíquicas crónicas, en cuyo caso el problema se reconduce, a partir de ese deterioro mental, a la posible apreciación de la eximente del 20.1 CP como completa o como incompleta (art. 21.1) en función del grado de afectación total o parcial del entendimiento o la voluntad;
b) A su relevancia motivacional, que es lo previsto en el 21.2 CP, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia -tratados en el 20.2- y sin considerar las patologías mentales permanentes en que la prolongada adicción haya desembocado, menoscabando o eliminando la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, -a considerar desde la perspectiva del 20.1-, configura la drogadicción como atenuatoria desde el punto de vista de su incidencia en la motivación de la conducta criminal, en cuanto realizada "a causa" de aquélla. Es para ello preciso que la adicción sea grave, y que exista una relación causal o motivacional entre esa dependencia y la perpetración del delito.
Por tanto lo característico de la drogadicción como atenuante del art. 21.2º CP es el obrar con impulso por la dependencia de los hábitos de consumo (reduce la voluntad del agente), y cometer el hecho para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata, o trafique con drogas con objeto de alcanzar probabilidades de consumo a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres e inclinaciones.
C).- también se ha venido admitiendo la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 CP, en relación con el art. 21.2 y 20.2 CP cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente sea más bien escasa, sea porque se trate de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más bien mero abuso de la sustancia.
*** Hay que tener en cuenta que las circunstancias modificativas se deben acreditar ante el Juez para que puedan ser apreciadas y para ello necesitaremos recabar y aportar pruebas desde el primer momento de la fase instructora, tales como por ejemplo: extracción de muestra de cabello u orina y posterior análisis toxicológico, documentos que acrediten tratamientos de deshabituación o desintoxicación, informe del SOAD en Valladolid, sanciones por consumos en vía pública, informes médicos anteriores, expediente sanitario, examen del médico forense...etc.