2013/12/30

DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS: MÁRGEN DE ERROR DEL ETILÓMETRO. VALLADOLID.

El art 379.2 del Código Penal tipifica como delito el conducir un vehículo a motor o un ciclomotor:
a).- bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas
b).- o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Es el tipo objetivo conforme al cual se entiende que se comete el delito siempre que se dan esas tasas de alcohol, presumiéndose legalmente que en tales supuestos existe influencia del alcohol en la conducción.
¿Es de aplicación al tipo penal del art 379.2 del Código Penal el margen de error en la medición del etilómetro?:
La normativa que regula el control de los instrumentos destinados a medir el alcohol en aire espirado admite un margen de error sobre la medición (en Orden de 22-11-2006 respecto a errores máximos permitidos en la verificación periódica del 7,5% del valor para concentraciones mayores a 0,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l; con lo que podrían entrar dentro de dicho margen de error mediciones hasta 0,65).
En Valladolid en un principio, como se hizo eco la SAP Valladolid, S 2ª, 17-04-2009, “mediante pleno no jurisdiccional de las dos Secciones Penales de la Audiencia Provincial de 2009, para unificación de doctrina legal, por unanimidad de todos los Magistrados de ambas secciones se llegó al acuerdo de que en la interpretación del art. 379.2 inciso final CP: "en todo caso será condenado el que condujera con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro" habrá de estarse al sentido literal de dicho artículo, pues si otra hubiese sido la intención del legislador, así lo hubiera indicado. De la dicción literal de dicho articulo no cabe otra interpretación o conclusión que todo conductor que condujera arrojando en la prueba de alcoholemia las tasa de alcohol que cita el precepto será autor del delito tipificado en el art. 379.2, inciso final, del Código Penal. Pero este criterio ya está superado.
*** En la actualidad la Audiencia Provincial de Valladolid, mediante acuerdo de 20-12-2013 adoptado en Pleno no jurisdiccional en materia de unificación de doctrina de Junta Sectorial penal de Magistrados de las dos Secciones Penales, modifican el acuerdo anterior, entendiendo que en los delitos del art 379.2 CP DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS MÁRGENES DE ERROR DEL ETILÓMETRO, para cuya determinación habrá de estarse en primer lugar a la documentación que se adjunte al atestado expresiva del ajuste del aparato a la normativa metrológica y en concreto al que permita calcular el error normativo y, en el supuesto de no haberse aportado ninguna documentación, habrán de aplicarse los márgenes de error máximos establecidos en la Orden ITC/3707/2006 de 22 noviembre.