2014/03/13

PERMISO ORDINARIO DE SALIDA CONCEDIDO

El auto de 11-03-2014 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid recuerda que el cumplimiento de los requisitos objetivos aludidos en el artículo 154 del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero (desarrollo del 47.2 de la L.O.G.P. 1/79, de 26 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario relativos a la calificación del interno, pena cumplida y finalidad del permiso, no implica que automáticamente deba procederse a la concesión del permiso penitenciario, ya que el contenido del informe preceptivo que emite el Equipo Técnico, eminentemente valorativo, cumple un papel decisivo en orden a la concesión o no por el riesgo que supone, en contrapartida a los beneficios de cara al recluso, la concesión del permiso en sí. Recuerda la S.T.C. de 18 de noviembre de 1.999 que "el disfrute de un permiso no es un derecho incondicionado del interno, puesto que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se vea frustrada en sus objetivos (SSTC 81/1997, 193/1997 y 88/1998)".
Lo importante es que en este asunto concreto pese a que el Equipo Técnico del Centro Penitenciario acordó por unanimidad informar desfavorablemente a la concesión del permiso de salida solicitado (parecer asumido por la Junta de Tratamiento que denegó el permiso), se solicitó al Trabajador Social del Centro Penitenciario de Valladolid que informara sobre determinados extremos ... relativos al interno, tales como relaciones exteriores, vínculos familiares y apoyo familiar exterior para el disfrute del permiso de salida.
Del informe del Trabajador Social se deducen, a juicio de la Audiencia Provincial dos datos muy importantes:
1.- que el interno es una persona con bajo riesgo de reincidencia delictiva, que no tiene pautas de conducta marginales y que tiene hábitos laborales consolidados (en este punto, el informe del Trabajador Social se aparta de los criterios del Equipo Técnico que fueron asumidos por la Junta de Tratamiento, pero es coherente con los datos que constan en el Expediente, ya que las condenas anteriores pero son muy antiguas, lo que impide considera que la comisión de delito sea una forma de vida o una experiencia normalizada en su conducta).
2.- que el interno, con posterioridad a la denegación del permiso que se recurre, ya ha disfrutado de un permiso de salida de tres días que fue informado favorablemente por la Junta de Tratamiento y que el mismo se ha desarrollado sin incidencias.

*** Por ello se estima el recurso de apelación que habíamos formulado contra la denegación del permiso y en consecuencia concede un permiso ordinario de salida de tres días al interno con la condición de disfrutar en determinado domicilio.

*** Es importante valorar -en el recurso contra la denegación del permiso de salida- la posibilidad de solicitar informe al Trabajador Social del Centro Penitenciario, ya que en determinadas ocasiones podremos acreditar las circunstancias concretas positivas que, a mayores de los obligados requisitos objetivos, concurren en el interno/a para la concesión del permiso de salida, mucho mejor que con el informe preceptivo del Equipo de Tratamiento.