El
auto de 11-03-2014 de la Sección 2ª de la Audiencia
Provincial de Valladolid recuerda que el
cumplimiento de los requisitos objetivos aludidos en el artículo
154 del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero (desarrollo del 47.2 de
la L.O.G.P. 1/79, de 26 de septiembre) por el que se aprueba el
Reglamento Penitenciario relativos a la calificación del
interno, pena cumplida y finalidad del permiso, no implica que
automáticamente deba procederse a la concesión del
permiso penitenciario, ya que el contenido del informe preceptivo
que emite el Equipo Técnico, eminentemente valorativo,
cumple un papel decisivo en orden a la concesión o no por el
riesgo que supone, en contrapartida a los beneficios de cara al
recluso, la concesión del permiso en sí. Recuerda la
S.T.C. de 18 de noviembre de 1.999 que "el disfrute de un
permiso no es un derecho incondicionado del interno, puesto que en su
concesión interviene la ponderación de otra serie de
circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la medida se
vea frustrada en sus objetivos (SSTC 81/1997, 193/1997 y 88/1998)".
Lo
importante es que en este asunto concreto pese a que el Equipo
Técnico del Centro Penitenciario acordó por unanimidad
informar desfavorablemente a la concesión del permiso de
salida solicitado (parecer asumido por la Junta de Tratamiento que
denegó el permiso), se solicitó al Trabajador Social
del Centro Penitenciario de Valladolid que informara sobre
determinados extremos ... relativos al interno, tales como
relaciones exteriores, vínculos familiares y apoyo familiar
exterior para el disfrute del permiso de salida.
Del
informe del Trabajador Social se deducen, a juicio de la Audiencia
Provincial dos datos muy importantes:
1.-
que el interno es una persona con bajo riesgo de reincidencia
delictiva, que no tiene pautas de conducta marginales y que tiene
hábitos laborales consolidados (en este punto, el informe
del Trabajador Social se aparta de los criterios del Equipo Técnico
que fueron asumidos por la Junta de Tratamiento, pero es
coherente con los datos que constan en el Expediente, ya que las
condenas anteriores pero son muy antiguas, lo que impide considera
que la comisión de delito sea una forma de vida o una
experiencia normalizada en su conducta).
2.-
que el interno, con posterioridad a la denegación del permiso
que se recurre, ya ha disfrutado de un permiso de salida de tres días
que fue informado favorablemente por la Junta de Tratamiento y que el
mismo se ha desarrollado sin incidencias.
***
Por ello se estima el recurso de apelación que habíamos
formulado contra la denegación del permiso y en consecuencia concede un permiso ordinario de salida de
tres días al interno con la condición de disfrutar en
determinado domicilio.
***
Es importante valorar -en el recurso contra la denegación del
permiso de salida- la posibilidad de solicitar informe al Trabajador
Social del Centro Penitenciario, ya que en determinadas ocasiones
podremos acreditar las circunstancias concretas positivas que, a
mayores de los obligados requisitos objetivos, concurren en el
interno/a para la concesión del permiso de salida, mucho mejor
que con el informe preceptivo del Equipo de Tratamiento.