En
supuestos en los que una persona ha sido condenada a varias penas es
posible que no deba cumplir la suma aritmética de las mismas ya que
el art 76.1 del Código Penal establece que el máximo de
cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del
tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que
haya incurrido.
El
apartado 2º de dicho artículo establece que la limitación se
aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos
cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que
fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo
hubieran sido en primer lugar.
Esta
redacción es fruto de la LO 1/2015, de 30 de marzo de modificación
del Código Penal, que entró en vigor el 1-07-2015.
El
Tribunal Supremo en sentencia nº 367/2015, de 11 de junio de 2015 ya
ha establecido los parámetros para aplicar el art 76.2 CP en la
nueva redacción tras la LO 1/2015:
1º.-
Se deduce, en primer lugar, la plena asunción de la doctrina
jurisprudencial, eliminando la exigencia de conexidad para la
refundición de condenas, al acoger un criterio exclusivamente
temporal.
2º.-
En segundo lugar, que la fecha que determina el límite para la
refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la
primera condena ("la fecha en que fueron enjuiciados"), no
la fecha de la sentencia, ni la de su firmeza.
3º.-
Y, en tercer lugar, una interpretación que puede ser perjudicial
para el reo, en la determinación de la sentencia que marca la
acumulación, pues concretándola necesariamente en la primera cabe
la posibilidad de excluir de la aplicación del límite legal hechos
cometidos en una misma época, pero posteriores a la primera condena.
Hechos que podrían haberse incluido en la refundición si se
escogiese, para determinarla, la sentencia que resultase más
favorable para el reo, es decir la que pudiera abarcar un mayor
número de hechos delictivos.
En
cualquier caso, ha de tomarse en consideración que esta refundición
determinada temporalmente por la primera sentencia condenatoria, no
excluye la posibilidad de repetir la operación con otros hechos y
sentencias posteriores, formando un segundo grupo de condenas
acumulables si, aplicando los límites legales, el resultado fuese
favorable para el reo (STS. 249/2015, de 24 de abril, "producida,
según esto, la acumulación de las penas de algunas de las
sentencias a examen, cabrá formar un nuevo o nuevos grupos con las
restantes, actuando de idéntico modo").
Para
estudiar la aplicación del límite de cumplimiento es preciso tomar
en consideración las fechas de los hechos, fechas de las
sentencias, las fechas de enjuiciamiento y las penas impuestas (si
fueran varias impuestas en una misma causa, cada pena individual).
Esta limitación o
minoración de la suma aritmética de las penas a que ha sido
condenada una persona tiene fundamento constitucional ya que
responden, según ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal
Supremo, a la necesidad de evitar que una excesiva prolongación de
la privación de libertad pueda producir un efecto contrario a la
reeducación y reinserción social prevenidas en el art 25.2 de la
Constitución Española.
El art 76.2 CP favorece
la reinserción del penado y a la vez evita que se puedan generar
situaciones de impunidad o actuaciones criminógenas respecto a
posibles delitos futuros.
** La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha dictado el acuerdo de 3-02-2016, siguiendo el criterio de la STS nº 706/2015, de 19-11-15, con el contenido siguiente:
“La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello”.
Así mismo la Sala, a la vista de la redacción del art 76.2 CP (tras la entrada en vigor de la LO 1/2015) que utiliza la expresión "fecha en que fueron enjuiciados" adopta el siguiente acuerdo:
"A los efectos del art 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no la del juicio".
** La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha dictado el acuerdo de 3-02-2016, siguiendo el criterio de la STS nº 706/2015, de 19-11-15, con el contenido siguiente:
“La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello”.
Así mismo la Sala, a la vista de la redacción del art 76.2 CP (tras la entrada en vigor de la LO 1/2015) que utiliza la expresión "fecha en que fueron enjuiciados" adopta el siguiente acuerdo:
"A los efectos del art 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no la del juicio".
*** Pero esta reducción
de la condena por aplicación del límite de cumplimiento hay que solicitarla al Juzgado o Tribunal ya que en la
práctica no se aplica de oficio, sino que precisa petición de
parte, por lo que es necesario contar con el asesoramiento de abogado/a para estudiar si se tiene tal derecho y efectuar la solicitud de forma inmediata.
Valladolid, 17-03-2016
Valladolid, 17-03-2016