2015/09/22

IMPAGO DE LA PRIMERA PRIMA O PRIMA ÚNICA DEL SEGURO OBLIGATORIO Y LA RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA ANTE EL IMPAGO:

Doctrina del Tribunal Supremo para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 LCS”:

El art 15 de la Ley de Contrato de Seguro, frente al impago de la prima del seguro, da un tratamiento diferenciado según sea la primera/única prima o las primas siguientes, estableciendo para el primer caso que el asegurador puede resolver o exigir y que, salvo pacto en contra, si la prima no ha sido pagada antes del siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En relación con ello la Sala Civil en Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia nº 269/2015, de 10-09-2015, aclara y matiza la aplicación de este mecanismo sentando lo siguiente:
1º.- Para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima, para lo que es suficiente la prueba de falta de fondos en la cuenta designada para atender el recibo.
2º.- La falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto "ope legis" de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar. No basta para resolver el contrato del seguro obligatorio por impago de la primera prima demostrar la culpa del tomador.
El Tribunal Supremo considera que es de aplicación el art 20.2 del RD 7/2001, de 12 de enero (que aunque ya no está vigente sí es de aplicación al supuesto enjuiciado) que establecía: "la proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho, o exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días".
Precisamente por ello para resolver el contrato del seguro obligatorio por impago de la primera prima no basta demostrar la culpa del tomador, sino que, como señala el precepto reglamentario transcrito (art. 20.2), frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato, lo que se adecua a las exigencias normativas para que pueda producir el efecto de quedar liberada la aseguradora de su obligación de indemnizar.
Hasta tanto no se acredite haber efectuado tal comunicación, frente a terceros, el impago de la primera prima o prima única es inoponible frente a quien ejercita la acción directa del art. 76 LCS , por subrogación, como es el supuesto contemplado en el presente caso.

En atención a lo expuesto, la Sala del Tribunal Supremo fija como doctrina para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 LCS, la siguiente: "Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato".


*** El art 12.2 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, establece -de forma similar a como lo venia haciendo el derogado art 20.2 del RD 7/2001- lo siguiente: La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del art 15 Ley 50/1890, de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días”.
*** Por ello entiendo que la doctrina fijada por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo es también aplicable a supuestos bajo la vigencia del RD 1507/2008.