2016/09/23

JUICIO PENAL EN AUSENCIA DEL ACUSADO

¿Se puede celebrar un juicio penal cuando el acusado no acude?

La regla general es que para que se pueda celebrar el juicio oral es necesario que asista tanto al acusado como el abogado defensor (art 786.1 LECrim).

1º.- Pero la propia ley establece tres excepciones en las que se puede celebrar un juicio en ausencia del acusado:

a).- cuando el acusado que no acude ha sido citado personalmente al juicio y no justifica su ausencia

b).- cuando el acusado ha sido citado a juicio en el domicilio que previamente designó y no justifica su ausencia

c).- cuando la fecha del juicio fue notificado a la persona que él designó como tal para recibir las notificaciones en su nombre y no justifica su ausencia

2º.- Requisitos necesarios para la celebración del juicio en ausencia (deben concurrir todos y cada uno):

a).- solicitud de celebración del juicio por parte del ministerio fiscal o la acusación

b).- que sea oída la defensa del acusado

c).- que el Juez o Tribunal estime que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento

d).- y la pena solicitada para el acusado no debe exceder de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años

3º.- Cual es la justificación de la celebración del juicio en ausencia:

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (art 775.1) establece que cuando se reciba la primera comparecencia al investigado, por parte del Secretario Judicial, se le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o persona designada permitirá la celebración del juicio en ausencia, siempre que concurran los requisitos necesarios que acabamos de decir.

4º.- ¿Qué ocurre cuando el acusado ausente en el juicio no ha designado domicilio en los términos del 775 y está en paradero desconocido o cuando la pena solicitada para el acusado es mayor de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, mayor de seis años?

En este caso no puede celebrarse juicio en ausencia del acusado y lo que hará el Juez o Tribunal es mandar expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados (art 784.4 LECrim).

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el “procedimiento contra reos ausentes” en los arts 834 y siguientes, estableciendo que transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

La consecuencia es que si el declarado rebelde está pendiente de juicio oral éste se suspenderá y se archivarán los autos (art 841 LECrim).

Hay que tener en cuenta algo que ocurre muy a menudo y es que si fueran dos o más los procesados y no a todos se les hubiera declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto de los demás (art 842 LECrim).

En cuanto el declarado rebelde se presente o sea habido el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.


Valladolid, 23 septiembre de 2016.