¿Se
puede celebrar un juicio penal cuando el acusado no acude?
La
regla general es que para que se pueda celebrar el juicio oral es
necesario que asista tanto al acusado como el abogado defensor (art
786.1 LECrim).
1º.-
Pero la propia ley establece tres excepciones en las que se puede
celebrar un juicio en ausencia del acusado:
a).-
cuando el acusado que no acude ha sido citado personalmente al
juicio y no justifica su ausencia
b).-
cuando el acusado ha sido citado a juicio en el domicilio que
previamente designó y no justifica su ausencia
c).-
cuando la fecha del juicio fue notificado a la persona que él
designó como tal para recibir las notificaciones en su nombre y no
justifica su ausencia
2º.-
Requisitos necesarios para la celebración del juicio en ausencia
(deben concurrir todos y cada uno):
a).-
solicitud de celebración del juicio por parte del ministerio fiscal
o la acusación
b).-
que sea oída la defensa del acusado
c).-
que el Juez o Tribunal estime que existen elementos suficientes para
el enjuiciamiento
d).-
y la pena solicitada para el acusado no debe exceder de dos años de
privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su
duración no exceda de seis años
3º.-
Cual es la justificación de la celebración del juicio en ausencia:
La
propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (art 775.1) establece que
cuando se reciba la primera comparecencia al investigado, por parte
del Secretario Judicial, se le requerirá para que designe un
domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una
persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que
la citación realizada en dicho domicilio o persona designada
permitirá la celebración del juicio en ausencia, siempre que
concurran los requisitos necesarios que acabamos de decir.
4º.-
¿Qué ocurre cuando el acusado ausente en el juicio no ha designado
domicilio en los términos del 775 y está en paradero desconocido o
cuando la pena solicitada para el acusado es mayor de dos años de
privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, mayor de
seis años?
En
este caso no puede celebrarse juicio en ausencia del acusado y lo que
hará el Juez o Tribunal es mandar expedir requisitoria para su
llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o
no fueren hallados (art 784.4 LECrim).
La
Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el “procedimiento contra reos
ausentes” en los arts 834 y siguientes, estableciendo que
transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin
haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.
La
consecuencia es que si el declarado rebelde está pendiente de juicio
oral éste se suspenderá y se archivarán los autos (art 841
LECrim).
Hay
que tener en cuenta algo que ocurre muy a menudo y es que si fueran
dos o más los procesados y no a todos se les hubiera declarado en
rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los
rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto de los
demás (art 842 LECrim).
En
cuanto el declarado rebelde se presente o sea habido el Juez o
Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su
estado.
Valladolid,
23 septiembre de 2016.