En un anterior artículo del blog ya traté de la posibilidad
que tenemos de reducir la pena de prisión abonando a la misma la medida
cautelar de obligación de comparecer apud acta ante el Juzgado, pese a que
son de distinta naturaleza; compensación que expresamente permite el art 59 del
Código Penal y debemos solicitar al Juzgado y el Juez acordar (“ordenará” dice
el texto legal).
La retención del pasaporte como medida cautelar está
prevista legalmente en el art 530 LECrim, junto con la obligación de comparecer
apud acta, para imputados en libertad provisional con o sin fianza.
*** Por ello no debemos olvidar que también es
posible reducir la pena de prisión finalmente impuesta en sentencia abonando a
la misma la medida cautelar de retirada del pasaporte conforme dicho art 59 del
Código Penal, aunque también sean de distinta naturaleza.
El Tribunal Supremo, en sentencia nº 154/2015, de
17-03-2015, no ve obstáculo alguno para dicha minoración.
Cosa distinta es el juicio de equivalencia entre los
días de privación de pasaporte y los días de prisión, lo cual ya resulta más
dificultoso.
Está claro que no procede abonar cada día de retirada
de pasaporte por cada día de prisión (los bienes jurídicos y el grado de afectación
son totalmente distintos), ya que sin lugar a dudas es mucho más gravosa la
estancia en prisión que los días de retirada del pasaporte.
El Supremo en la sentencia citada avaló el abono de
un día de prisión por cada mes de privación de pasaporte que aplicó el Juzgador
de la instancia, aunque estimando que era un módulo de equivalencia más bien
generoso.
Valladolid, 15 junio de 2017.
No hay comentarios:
Los comentarios nuevos no están permitidos.