2017/09/25

HURTO, MODALIDADES Y LA MULTIREINCIDENCIA

El art 234 del Código Penal tiene en cuenta la cuantía de lo sustraído para considerar el hecho:

a).- si aquella excede de 400 euros, como un delito de hurto castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses (tipo básico de hurto del art 234.1 CP)

b).- o, si no excede de 400 euros, como un delito leve de hurto castigado con pena de multa de 1 a 3 meses (tipo atenuado o delito leve del art 234.2 CP), salvo si concurren las circunstancias del art 235 CP

Además, con independencia de la cuantía, existe un tipo agravado de hurto (art 234.3 CP) establecido en la mitad superior cuando se neutraliza, elimina o inutiliza, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

También existen otras modalidades hiperagravadas del art 235 CP que se castigan con mayor pena (prisión de 1 a 3 años) determinadas conductas en las que concurre/n determinadas circunstancias.

Esas circunstancias aluden a un mayor desvalor en los hechos, teniendo presente por ejemplo cuando de sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trata de cosas de primera necesidad y se acuse situación de desabastecimiento; cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos; cuando se trate de productos agrarios o ganaderos…; cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeran perjuicios de especial consideración; cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo…; cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito; cuando el culpable participe como miembro de una organización o grupo criminal…

*** Pero también se contempla (art 235.1, 7ª CP), como una de esas circunstancias de mayor desvalor cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el titulo XIII del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza, sin que se puedan tener en cuenta a estos efectos antecedentes penales cancelados o cancelables (que debieran serlo).

El problema radica en entender que como el art 235.1, 7ª CP se refiere a tres o más delitos sí cabría computar también los delitos leves para aplicar la pena hiperagravada.

Ello ha sido resuelto en sentencia nº 481/2017 del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2017.

El Supremo entiende que realmente no existe infracción del principio non bis in idem (no se castiga dos veces un mismo hecho y no castiga un hecho que ya había sido juzgado y condenado) sino que lo que se hace es agravar la pena por un nuevo hurto que se está juzgando y acude a imponer un tipo hiperagravado acudiendo solo a los antecedentes penales del acusado (tres condenas previas por delitos de hurto comprendidas dentro del mismo título).

En materia de reincidencia el art 22.8 CP establece que “hay reincidencia, cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves”.

Pues bien, concluye el Supremo, si para apreciar la reincidencia en el art 22.8 CP se excluyen delitos leves lo lógico es que para apreciar la multireincidencia también se excluyan los delitos leves.

Por ello el Tribunal Supremo concluye que “para interpretar los arts. 234 y 235 del Código Penal en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves”.

Es decir no debe operar en la multireincidencia del art 235.1, 7ª CP los antecedentes penales por delitos leves.

Valladolid, 25 septiembre 2017.