2018/06/11

EXPULSIÓN DE EXTRANJERO CONDENADO. ART 57.2 LEY EXTRANJERÍA.

El art 57.2 LOExtr permite la expulsión administrativa de extranjeros condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior al año, salvo que antecedentes penales hayan sido cancelados.

Se planteó la duda si la condena que permite la expulsión era la pena concreta recaída o la pena en abstracto surgiendo pronunciamientos discrepantes entre varias Sala de Tribunales Superiores de Justicia.

La Sección 5ª de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado establecer:

1º- que la pena a tomar en consideración es en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente y no la concreta condena

2º.- que la expulsión sólo procede cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que fue condenado sea superior a un año (es decir cuando todo el tramo de la pena que se puede imponer por ese delito sea superior al año).

*** Ello significa que no cabría expulsión cuando el delito en abstracto tenga una pena mínima inferior o igual al año.

El Tribunal Supremo incide en que esta infracción administrativa es objetiva y sólo cabe comprobar si la pena en abstracto es superior al año de privativa de libertad.

En el supuesto concreto el Tribunal anula la expulsión de extranjero condenado por atentado a 8 meses de prisión ya que el tipo penal en abstracto del atentado podría imponer pena máxima de tres años resulta que la mínima era de un año (la norma vigente al ocurrir los hechos). Y tampoco cabría expulsión tras la reforma operada por la LO 1/2015 ya que el mínimo del tipo penal es de 6 meses, conforme el art 550 CP.


Junio 2018.