2018/06/19

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO:

La corriente jurisprudencial tendente a valorar la prueba con perspectiva de género en supuestos de violencia de género se va consolidando y un exponente de ello es la sentencia del Tribunal Supremo nº 247, de 24 de mayo de 2018.



Estos delitos tienen unas características específicas que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de valorar la prueba en los juicios.

En la sentencia objeto de estudio el Supremo se refiere a tres de ellas:

1.- Condición de la víctima: “es un testigo especial”.

La víctima de violencia de género, aunque tenga procesalmente la condición de testigo, realmente es un testigo cualificado ya que no es un mero testigo que “haya visto” sino que es quién “ha sufrido el delito” y por tanto es el sujeto pasivo del mismo.

2.- Falta de denuncias previas: “debemos entender que cuesta mucho dar el paso”.

La violencia de género, así como la doméstica, suponen actos de mayor gravedad que la agresión que pueda causar un tercero a otra persona ya que ello no provoca tanto daño como puede causar el maltrato y debemos recordar que una de las características de los maltratos en estos ámbitos es que las víctimas lo silencian por miedo, por temor a una agresión mayor, por ello ese silencio nunca puede correr contra la víctima, cuando finalmente se deciden a contarlo por ejemplo ante un hecho posterior más grave.

El retraso en denunciar violencia de género o doméstica no es traba de credibilidad, no es sinónimo de falsedad, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato.

Por ello en el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no debe ser entendible como una declaración no cierta o que falta a la verdad.

3.- Credibilidad de la víctima: “no podemos exigirla que se lleve bien con su agresor”.

De cara a valorar la credibilidad de la víctima de violencia de género o doméstica no se la puede exigir que tenga buenas relaciones con su agresor. En las relaciones de ex pareja o doméstica cuando han existido problemas entre ellos y al final hay denuncia resulta obvio que la relación entre ellos no será buena y máxime cuando los malos tratos han sido continuados.

Pero ello no significa que esas malas relaciones deban llevar a pensar sobre la duda de la credibilidad de la testigo.


Valladolid, Junio 2018.