2012/07/11

Análoga relación de afectividad al matrimonio de los arts. 173 y 153 del Código Penal:

* El art 153 CP (violencia de género/doméstica) y el art 173.2 CP (violencia habitual) exigen que entre sujeto activo y pasivo exista o haya existido una análoga relación de afectividad a la matrimonial aún sin convivencia, estableciendo el Tribunal Supremo (STS 14-12-2011) lo siguiente:

1.- Por formar parte del tipo debe existir prueba de que la relación sentimental sea análoga a la matrimonial, debiendo formar parte del relato de hechos probados tal calificativo.

2.- La relación análoga a la matrimonial exige, a los efectos típicos contemplados en el art. 153 CP y en el art. 173 CP, que durante su desarrollo existieran notas de la continuidad y de la estabilidad.

Por “Continuidad” debe entenderse la habitualidad en el modo de vida en común que exterioriza un proyecto compartido. La continuidad es compatible, obviamente, con rupturas más o menos breves que no impidan reconocer la existencia de un proyecto finalístico de vida en común.

Estabilidad” indica o comporta una idea de permanencia en el tiempo y para ver si existe hay que acudir a la valoración de la voluntad o intención de estabilidad de los convivientes que, como todo elemento o dato subjetivo, ha de acreditarse acudiendo a elementos y circunstancias externas plurales que han de ser tratadas como indicios.

Es importante acreditar la notoriedad o actos externos de que la relación es o era análoga a la matrimonial como un comportamiento exteriorizado de los sujetos como pareja, y por ende, su consideración como tal por el entorno, en definitiva un proyecto exteriorizado de vida en común.

* Son indicios de relación análoga: existencia de contratos de arrendamiento o compraventa o de negocios comunes, existencia de cargas asumidas en común, cambios recientes de domicilio, cuentas bancarias compartidas, inscripción en registros públicos de relaciones de hecho, convivencia en mismo domicilio (si bien esto no es necesario porque el legislador no la exige).

* A juicio del Supremo no basta que se mantenga un trato más o menos frecuente, incluso aunque se llegue a mantener relaciones sexuales, dato éste que por sí solo no implica tampoco esa estabilidad si no va acompañado de esa vocación de cierta permanencia y solidez.

* El Supremo tiene presente que la sentencia objeto de examen no califica ni concreta las circunstancias en las que se desarrolló esa relación sentimental y las ambigüedades en cuanto al tipo de relación no pueden jugar en contra del reo sino a su favor y por ello casa la resolución recurrida, dictándose otra absolviendo al acusado del delito de violencia psíquica habitual del art. 173.2 CP y condenando como falta de lesiones del art. 617.1 CP.

* La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid (SAP 182/2012, de 18 abril 2012) tiene presente que el acusado en fase instructora como en la de enjuiciamiento, no negó la relación, que duró seis años, y fue de noviazgo, con lo que ello implica de estabilidad y compromiso. No es preceptiva la convivencia, pero, en este caso, no se trata de una relación esporádica, o de simple amistad, sino que, el tiempo que duró la misma indica estabilidad y compromiso y de ahí que apreciara la existencia de relación análoga a la matrimonial.