EL
TS, en sentencia nº 289/12, de 30/04/2012, resuelve esta
cuestión teniendo presente:
1º.- La STC 181/2000 que declaró la inconstitucionalidad del
apartado B) de la Tabla V del Anexo de la LRCSCVM (factor de
corrección por perjuicios económicos en incapacidades
transitorias), entre otras razones, por no ser apto para atender la
pretensión de resarcimiento por lucro cesante de las víctimas
o perjudicados con arreglo a la prueba suministrada en el proceso e
infringirse, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva.
El
TC distinguió:
a).-
los sistemas de responsabilidad objetiva en donde cabe limitar la
determinación del daño objeto de resarcimiento. Así
cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es
decir, con base en la responsabilidad civil objetiva del art. 1.2
LRCSCVM, la indemnización por perjuicios económicos
establecida en la Tabla V B) operará como un límite
vinculante.
b).-
cuando se acredite que el conductor responde en virtud de culpa
relevante en donde sí existe inconstitucionalidad y por ello a
raíz de esta STC se incorporó al Anexo LRCSCVM una
explicación para la Tabla V que exceptúa de su
aplicación el caso en “que se apreciara en la conducta del
causante del daño culpa relevante y, en su caso, judicialmente
declarada”. Se entiende que en este caso el importe de la
indemnización vendrá determinado por los perjuicios
efectivamente probados, si son superiores.
2º.-
Cuando de secuelas se trata (Tabla IV) el Sistema impone aplicar el
factor de corrección por perjuicios económicos a toda
víctima en edad laboral, aunque no se prueben ingresos.
3º.-
El problema radica en que esta previsión legal no aparece en
relación a los perjuicios económicos ligados a
incapacidad temporal (Tabla V), lo que ha dado lugar a que diversas
Audiencias Provinciales hayan venido exigiendo para que proceda su
aplicación que se acredite que se está realizando
actividad laboral en el momento del siniestro, así como los
ingresos derivados de la misma, aun cuando la falta de prueba sobre
estos no provoque que no se conceda, sino únicamente su
aplicación en su tramo inferior, es decir, hasta un 10%.
4º.-
La STS 18 de junio de 2009, RC n.º 2775/2004, ha considerado que
la razón de analogía sustenta la aplicación
a los días del baja del factor de corrección en el
grado mínimo de la escala correspondiente al factor de
corrección por perjuicios económicos en caso de
lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la
víctima en edad laboral que no acredita ingresos, analogía
que, sin embargo, no justifica que el porcentaje aplicado deba ser el
máximo correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el
tribunal, valorando las circunstancias concurrentes en el caso
examinado y los perjuicios económicos de diversa índole
que puedan presumirse o haberse acreditado, en aras del principio de
total indemnidad de los daños causados consagrado en la Anexo
primero, 7, en el que inspira el Sistema de valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, conceda un porcentaje inferior, dado que el
señalado por la LRCSVM tiene carácter máximo
(«hasta el 10%») y no se establece limitación
alguna dentro del abanico fijado por el legislador.
5º.-
Esta doctrina ha sido aplicada posteriormente por la STS de 20 de
julio de 2011, RC n.º 820/2008, que confirma la decisión
de la AP de incrementar la indemnización básica que
debía percibir un ertzaina por los perjuicios económicos
sufridos durante su incapacidad transitoria (en porcentaje del 10% de
la indemnización básica por este concepto) en atención
al hecho de haber quedado probado que el actor realizaba una
actividad laboral remunerada en el momento del siniestro, aún
cuando no lograra probar de forma concreta sus ingresos.
6º.-
Por ello el TS concluye que en atención a esta doctrina no
puede ser aceptada la decisión de condicionar la concesión
del factor corrector por perjuicios económicos de la Tabla V a
que se prueben ingresos y por ende perjuicios superiores a los ya
resarcidos con la suma concedida como indemnización básica.
7º.-
En el caso concreto y acreditado en autos de que el actor se
encontraba en edad laboral cuando ocurrió el accidente
justifica el reconocimiento del derecho a que la indemnización
básica por la incapacidad temporal sea incrementada con el
factor corrector por perjuicios económicos, aun cuando
no lograra probar de forma concreta sus ingresos, pues esta
circunstancia solo se valora por esta Sala como razón para
considerar suficiente y proporcionado el porcentaje de incremento del
10% y por ello aplica el 10%.
Conclusión
se debe incrementar en 10% la indemnización por incapacidad
temporal como factor de corrección por perjuicios económicos
aunque no se justifiquen ingresos.