¿Qué
me puede ocurrir si me han parado conduciendo un vehículo y he
dado positivo en la prueba de alcohol o de consumo de drogas y/o si
me han citado a declarar en el Juzgado como imputado/a?
El
art 379.2 del Código Penal tipifica como
delito el conducir un vehículo a motor o un ciclomotor:
a).-
bajo
la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas
b).-
o con
una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por
litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro. Es el tipo objetivo conforme al cual se entiende que se comete
el delito siempre que se dan esas tasas de alcohol, presumiéndose
legalmente que en tales supuestos existe influencia del alcohol en la
conducción.
¿Es de aplicación al tipo penal el margen de error en la medición?:
¿Es de aplicación al tipo penal el margen de error en la medición?:
La
normativa que regula el control de los instrumentos destinados a
medir el alcohol en aire espirado admite un margen de error sobre la
medición (en Orden de 22-11-2006 respecto a errores máximos
permitidos en la verificación periódica del 7,5% del
valor para concentraciones mayores a 0,400 mg/l y menor o igual de 1
mg/l; con lo que podrían entrar dentro de dicho margen de
error mediciones hasta 0,65).
En
Valladolid en un principio, como se hizo eco la SAP Valladolid, S 2ª,
17-04-2009, “mediante pleno no jurisdiccional de las dos
Secciones Penales de la Audiencia Provincial de 2009, para
unificación de doctrina legal, por unanimidad de todos los
Magistrados de ambas secciones se llegó al acuerdo de que en
la interpretación del art. 379.2 inciso final CP: "en
todo caso será condenado el que condujera con una tasa de
alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con
una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro"
habrá de estarse al sentido literal de dicho artículo,
pues si otra hubiese sido la intención del legislador, así
lo hubiera indicado. De la dicción literal de dicho articulo
no cabe otra interpretación o conclusión que todo
conductor que condujera arrojando en la prueba de alcoholemia las
tasa de alcohol que cita el precepto será autor del delito
tipificado en el art. 379.2, inciso final, del Código
Penal. Pero este criterio ya está superado.
*** En la actualidad la Audiencia Provincial de Valladolid, mediante acuerdo de 20-12-2013 adoptado en Pleno no jurisdiccional en materia de unificación de doctrina de Junta Sectorial penal de Magistrados de las dos Secciones Penales, modifican el acuerdo anterior, entendiendo que en los delitos del art 379.2 CP DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS MÁRGENES DE ERROR DEL ETILÓMETRO, para cuya determinación habrá de estarse en primer lugar a la documentación que se adjunte al atestado expresiva del ajuste del aparato a la normativa metrológica y en concreto al que permita calcular el error normativo y, en el supuesto de no haberse aportado ninguna documentación, habrán de aplicarse los márgenes de error máximos establecidos en la Orden ITC/3707/2006 de 22 noviembre.
*** En la actualidad la Audiencia Provincial de Valladolid, mediante acuerdo de 20-12-2013 adoptado en Pleno no jurisdiccional en materia de unificación de doctrina de Junta Sectorial penal de Magistrados de las dos Secciones Penales, modifican el acuerdo anterior, entendiendo que en los delitos del art 379.2 CP DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS MÁRGENES DE ERROR DEL ETILÓMETRO, para cuya determinación habrá de estarse en primer lugar a la documentación que se adjunte al atestado expresiva del ajuste del aparato a la normativa metrológica y en concreto al que permita calcular el error normativo y, en el supuesto de no haberse aportado ninguna documentación, habrán de aplicarse los márgenes de error máximos establecidos en la Orden ITC/3707/2006 de 22 noviembre.
El Tribunal Supremo en auto de 9-07-2010, aunque obiter dicta al tratar sobre las diferencias entre las distintas modalidades del art 379 CP refiere que "basta con arrojar una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l de aire espirado para incurrir el el tipo penal"; aunque también es cierto que existen pronunciamientos dispares en cada Audiencia Provincial.
La
pena asociada a este delito es doble:
a).-
por un lado una de estas tres: pena de prisión de tres a seis
meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
b).-
y por otro lado con la de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años
Como
es un delito que conlleva la privación
del derecho a conducir es de aplicación la DA 13ª de la
Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial) que trata de la obtención del permiso o
licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado
por sentencia penal con la privación del derecho a conducir,
distinguiendo:
1. El que ha sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados (realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen). El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
1. El que ha sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados (realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen). El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2.
Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir,
únicamente deberá acreditar haber superado con
aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización
vial.
Los
atestados se suelen tramitar en el Juzgado como juicio
rápido al cumplir con los requisitos del art 795
LECrim, en particular al tratarse de delitos de instrucción
sencilla, ya que la principal prueba incriminatoria suele ser la
prueba de alcoholemia, la certificación de síntomas que
aprecien la policía, manifestación de bebidas ingeridas y la forma en la conducción y/o la
causación de accidente, en cuyo caso el conductor suele ser
detenido y puesto a disposición judicial para ser oído
en declaración como imputado.
Sobre
todo en los supuestos de tasa de alcohol en aire espirado superior a
0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro hay que valorar
la utilización de la conformidad en sede judicial en el
seno del juicio rápido a que se refiere el art 801 LECrim que
permite obtener una sentencia de conformidad y una pena reducida en
un tercio respecto de la que se solicite.
En
todo caso y aunque no se tramite como juicio rápido habría
la posibilidad de beneficiarse de la rebaja de un tercio siempre que
el imputado reconozca los hechos a presencia judicial en su
declaración como imputado con los requisitos del art 779.1.5
LECrim, solicitando la convocatoria de las partes para ver si se
acusa y se incoan diligencias urgentes.
Será
preciso, con carácter previo a la declaración como
imputado, valorar otras circunstancias
tales como bebidas ingeridas, valoración policial de síntomas de
embriaguez, forma de conducción o causación de
accidente, verificación del aparato medidor del alcohol, medicación que pudiera afectar al resultado de la medición de alcohol, posible existencia de concurso con otros delitos (lesiones, homicidio
etc) -sobre todo si generan responsabilidad civil, es decir si habrá que indemnizar a perjudicados, por lo que diré a continuación-, existencia de anteriores condenas, ingresos económicos
que se tengan, necesidad del permiso de conducción, penas de
prisión suspendidas...etc.
En
el caso de que haya que indemnizar a
perjudicados y por lo tanto exista responsabilidad civil derivada del
delito hay que tener presente que la aseguradora, una vez
que haya indemnizado tiene acción de repetición ex
lege contra el conductor, el propietario del vehículo
causante y el asegurado, si el daño fuere debido a la conducta
dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en plazo de un año
contado desde que la aseguradora hizo el pago al perjudicado, ya que
en otro caso prescribirá su acción.