El
auto nº 346/2014, de 9-06-2014 de la Sección 2ª
de la Audiencia Provincial de Valladolid
parte del hecho acreditado de que el interno cumple con los
requisitos objetivos que establece el art 47.2 LOGP y 154.1 RP:
- tener un cuarto de la condena cumplida
- estar clasificado en segundo o tercer grado
- y observar buena conducta al carecer de sanciones
Dicho
ésto tiene en cuenta:
1º.-
que no se advierte en el interno una peculiar trayectoria delictiva,
ni una personalidad anómala.
2º.-
que aunque fue condenado por estafa agravada (art 250 CP) y ha
comenzado a realizar pagos para el abono de la responsabilidad civil
en fecha recientes, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la pena
impuesta no es de larga duración; que ingresó
voluntariamente en prisión; desde los hechos por los que fue
condenado no consta que haya vuelto a incidir en el delito; el grado
de cumplimiento de la pena está muy avanzado; alcanza dentro
de poco las ¾ partes de la condena; realiza actividades; no
tiene sanciones; alega vinculación y apoyo familiar
normalizado; y no consta un significativo riesgo de quebrantamiento.
En
consecuencia, los aspectos de inadaptación del interno
quedan paliados por estos otros factores positivos.
La
salida resulta conveniente para reducir las tensiones propias del
internamiento y las consecuencias de vida continuada en prisión
y también como instrumento para iniciar la preparación
del interno de su futura vida en libertad dado que no está muy
lejana en el tiempo.
***
Por ello la Audiencia Provincial de Valladolid estima el recurso de apelación que habíamos
formulado contra la denegación del permiso y en consecuencia
concede un permiso ordinario de salida de seis días al interno
para disfrutarlo en el domicilio en Valladolid por él
designado.