2014/06/09

PROGRESIÓN AL TERCER GRADO PENITENCIARIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL:

El auto nº 335/2014, de 5 de junio de 2014 dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid estima nuestro recurso contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de mantener en segundo grado y por lo tanto acuerda progresar al interno al tercer grado penitenciario, en régimen ordinario.

En este caso el interno no había disfrutado de ningún permiso de salida y estimaba el Juez de Vigilancia Penitenciaria que el interno carecía de voluntad reparadora porque no había pagado nada de la responsabilidad civil a que había sido condenado (más de 100.000 euros) -sino una cantidad muy pequeña con posterioridad a la denegación de un permiso-, y que había sido condenado por delito de los denominados de fácil lucro (estafa a pena de prisión y multa).

La Audiencia Provincial es consciente del contenido del art 72 LOGP, que en su número quinto establece que la progresión al tercer grado requiere el pago de la responsabilidad civil..., si bien valora los siguientes hechos acreditados:
  • en el procedimiento penal había sido declarada la insolvencia del penado y por ello cumplía la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, lo que había alargado su condena de un año y nueve meses en otros 105 días de prisión
  • que pese a que tenia trabajo dentro de prisión el interno solamente cobraba 120 euros al mes, por lo que las aportaciones que pudiera realizar para pago de responsabilidad civil serían mínimas, sin que conste que el recluso cuente con recursos económicos o ingresos o signos externos de riqueza.
  • ingresó voluntariamente en el Centro Penitenciario para cumplir la condena.
  • tiene cumplida casi las ¾ partes de la condena.
  • Le consta buena conducta, carece de sanciones y cuenta con diversas recompensas y participa satisfactoriamente en actividades dentro del Centro, con evaluación global excelente.
  • cuenta con apoyo familiar exterior.
  • el interno tiene 64 años
  • padece una enfermedad grave incurable con tratamiento y control dentro del Centro Penitenciario (aunque no limita las actividades básicas de la vida cotidiana, únicamente en actividades de esfuerzo) y aunque no constituye un supuesto de los arts 92 CP y 104.4 y 119 RP es un elemento importante a tener en cuenta.

Por ello la Audiencia Provincial, conforme lo acreditado, considera que el interno está preparado para hacer una vida independiente y responsable en régimen de vida en semilibertad y que su conducta le hace merecedor del tercer grado interesado en régimen ordinario, de ahí que la Sala estima nuestro recurso de apelación, progresando al interno al tercer grado penitenciario.