Solicitado
el permiso de salida cuando el/la interno/a recibe la resolución de
la Junta de Tratamiento de la denegación de un permiso de salida
puede interponer recurso de queja, que conocerá el Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria conforme establece el art 76.2 g) LOGP y art
162 RP.
Teniendo
presente que el permiso de salida forma parte del tratamiento
penitenciario será el Juez de Vigilancia Penitenciaria el competente
para acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los/las
internos/as formulen en relación al régimen y tratamiento
penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los
derechos y beneficios penitenciario de aquellos.
*** Para
interponer dicho recurso de queja no es preceptiva la intervención
de abogado si bien es muy recomendable contar con abogado para
articular jurídicamente la queja porque será en dicho escrito de
queja en donde se deberán motivar las razones por las que se debería
conceder el permiso acompañando la prueba documental oportuna y
donde se deben proponer todos los medios probatorios pertinentes para
acreditar no solo que se cumplen los requisitos legales mínimos para
el acceso al permiso de salida (segundo o tercer grado, un cuarto de
cumplimiento de la condena y no tener mala conducta conforme al art
154 RP), sino todas aquellas circunstancias positivas que concurren
en el/la interno/a a valorar de cara a la concesión del permiso.
La
importancia de la proposición de la prueba desde el principio en el
recurso de queja es tal que de no hacerse así, en el trámite de
apelación posterior se corre el riesgo de que ya no se nos admita
proposición de prueba alguna conforme establece el art 790.3 LECrim
(que tasa los supuestos en los que cabe la prueba en la segunda
instancia).
Conviene
recordar que el derecho a la prueba es constitucional, en su
vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art 24.1 CE) y del derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes para la defensa (art 24.2 CE), de ahí la importancia de
utilización de este derecho.
Propuesta
la prueba en el recurso de queja el Juez de Vigilancia Penitenciaria
se deberá pronunciar sobre la misma (admitiéndola o inadmitiéndola)
ya que en caso contrario se podría apreciar causa de nulidad de
actuaciones.
Alegada
la omisión del pronunciamiento sobre la prueba interesada en el
recurso de queja en materia de permiso de salida denegado la Sección
2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en auto nº 631/2015,
de 22 de octubre de 2015 y de forma similar en auto nº 643/2015, de
26 octubre de 2015 ha estimado los recursos de queja que interpuse decretando la nulidad a fin de que el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Valladolid se pronuncie sobre la petición de prueba
que se formuló en el recurso de queja y en caso de denegación
motivada vuelva a resolver el fondo del asunto.
*** No se te olvide contar con asesoramiento de abogado/a para recurrir en queja la denegación de un permiso de salida.