2015/11/24

RECURSO DE QUEJA PENITENCIARIO FRENTE A LA DENEGACIÓN DEL PERMISO DE SALIDA: LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA:

Solicitado el permiso de salida cuando el/la interno/a recibe la resolución de la Junta de Tratamiento de la denegación de un permiso de salida puede interponer recurso de queja, que conocerá el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conforme establece el art 76.2 g) LOGP y art 162 RP.

Teniendo presente que el permiso de salida forma parte del tratamiento penitenciario será el Juez de Vigilancia Penitenciaria el competente para acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los/las internos/as formulen en relación al régimen y tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciario de aquellos.

*** Para interponer dicho recurso de queja no es preceptiva la intervención de abogado si bien es muy recomendable contar con abogado para articular jurídicamente la queja porque será en dicho escrito de queja en donde se deberán motivar las razones por las que se debería conceder el permiso acompañando la prueba documental oportuna y donde se deben proponer todos los medios probatorios pertinentes para acreditar no solo que se cumplen los requisitos legales mínimos para el acceso al permiso de salida (segundo o tercer grado, un cuarto de cumplimiento de la condena y no tener mala conducta conforme al art 154 RP), sino todas aquellas circunstancias positivas que concurren en el/la interno/a a valorar de cara a la concesión del permiso.

La importancia de la proposición de la prueba desde el principio en el recurso de queja es tal que de no hacerse así, en el trámite de apelación posterior se corre el riesgo de que ya no se nos admita proposición de prueba alguna conforme establece el art 790.3 LECrim (que tasa los supuestos en los que cabe la prueba en la segunda instancia).

Conviene recordar que el derecho a la prueba es constitucional, en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art 24.1 CE) y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art 24.2 CE), de ahí la importancia de utilización de este derecho.

Propuesta la prueba en el recurso de queja el Juez de Vigilancia Penitenciaria se deberá pronunciar sobre la misma (admitiéndola o inadmitiéndola) ya que en caso contrario se podría apreciar causa de nulidad de actuaciones.

Alegada la omisión del pronunciamiento sobre la prueba interesada en el recurso de queja en materia de permiso de salida denegado la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en auto nº 631/2015, de 22 de octubre de 2015 y de forma similar en auto nº 643/2015, de 26 octubre de 2015 ha estimado los recursos de queja que interpuse decretando la nulidad a fin de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid se pronuncie sobre la petición de prueba que se formuló en el recurso de queja y en caso de denegación motivada vuelva a resolver el fondo del asunto.

*** No se te olvide contar con asesoramiento de abogado/a para recurrir en queja la denegación de un permiso de salida.