2016/04/14

EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA:

Regulado en los artículos 468 y siguientes del Código Penal el delito de quebrantamiento de condena está dentro de los llamados delitos contra la Administración de Justicia.

El Código Penal castiga las siguientes conductas:

1º.- quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.
La condena que lleva aparejada estas conductas depende de existe previa privación de libertad, en cuyo caso la pena es de prisión de seis meses a un año o de si no existe tal privación en cuyo caso la pena es de multa de doce a veinticuatro meses.

2º.- quebrantar alguna de las penas del art 48 CP (…prohibición de residir en determinado lugar, prohibición de aproximarse a determinadas personas o a determinados lugares, prohibición de comunicase con determinadas personas) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el art 173.2 CP (quién sea o haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sobre descendientes o ascendientes o hermanos por naturaleza…etc.) , así como aquellos que quebranten la medida de libertad vigilada.
Pena: prisión de seis meses a un año.
Es el tipo penal que se aplica, en materia de violencia de género, ante los quebrantamientos de las prohibiciones establecidas en las medidas penales de la orden de protección o de las prohibiciones establecidas en sentencias condenatorias en este ámbito.

3º.- inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido puestos para control del cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares; no llevarlos consigo u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.
Pena: multa de seis a doce meses.

4º.- sentenciado o preso que se fuga del lugar en que esté recluido, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en un motín.
Pena: prisión de seis meses a cuatro años.

5º.- particular que proporciona evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción.
Pena: prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.

Para el caso de que se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

Para el caso de que quien cometa el hecho sean determinadas personas a que se refiere el art 454 CP (…cónyuge, persona a quién se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados) la pena será de multa de tres a seis meses, pudiéndose imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.


6º.- En sus respectos casos cuando el culpable sea un funcionario público o encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido se impondrá la pena superior en grado y el funcionario será castigado con la pena de inhabilitación espacial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo está condenado por sentencia ejecutoria y con la de tres a seis años en los demás casos.

Valladolid, 14 abril 2016.