Regulado en los artículos 468 y siguientes del Código
Penal el delito de quebrantamiento de condena está dentro de los llamados delitos contra la Administración de Justicia.
El Código Penal castiga las siguientes conductas:
1º.- quebrantar condena, medida de seguridad,
prisión, medida cautelar, conducción o custodia.
La condena que lleva aparejada estas conductas
depende de existe previa privación de libertad, en cuyo caso la pena es de
prisión de seis meses a un año o de si no existe tal privación en cuyo caso la
pena es de multa de doce a veinticuatro meses.
2º.- quebrantar alguna de las penas del art 48 CP (…prohibición
de residir en determinado lugar, prohibición de aproximarse a determinadas
personas o a determinados lugares, prohibición de comunicase con determinadas
personas) o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta
en procesos criminales en los que el ofendido sea una de las personas a las que
se refiere el art 173.2 CP (quién sea o haya sido su cónyuge o persona que esté
o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o
sobre descendientes o ascendientes o hermanos por naturaleza…etc.) , así como
aquellos que quebranten la medida de libertad vigilada.
Pena: prisión de seis meses a un año.
Es el tipo penal que se aplica, en materia de
violencia de género, ante los quebrantamientos de las prohibiciones
establecidas en las medidas penales de la orden de protección o de las
prohibiciones establecidas en sentencias condenatorias en este ámbito.
3º.- inutilizar o perturbar el funcionamiento normal
de los dispositivos técnicos que hubieran sido puestos para control del
cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares; no llevarlos
consigo u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de
funcionamiento.
Pena: multa de seis a doce meses.
4º.- sentenciado o preso que se fuga del lugar en que
esté recluido, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o
fuerza en las cosas o tomando parte en un motín.
Pena: prisión de seis meses a cuatro años.
5º.- particular que proporciona evasión a un
condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante
su conducción.
Pena: prisión de seis meses a un año y multa de doce
a veinticuatro meses.
Para el caso de que se empleara al efecto violencia o
intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de
prisión de seis meses a cuatro años.
Para el caso de que quien cometa el hecho sean
determinadas personas a que se refiere el art 454 CP (…cónyuge, persona a quién
se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad,
ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción o afines en
los mismos grados) la pena será de multa de tres a seis meses, pudiéndose
imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las
amenazas o violencias ejercidas.
6º.- En sus respectos casos cuando el culpable sea un
funcionario público o encargado de la conducción o custodia de un condenado,
preso o detenido se impondrá la pena superior en grado y el funcionario será
castigado con la pena de inhabilitación espacial para empleo o cargo público de
seis a diez años si el fugitivo está condenado por sentencia ejecutoria y con
la de tres a seis años en los demás casos.
Valladolid, 14 abril 2016.