DEFENSA FRENTE A LA
RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN POR ESTANCIA IRREGULAR:
DIRECTIVA 2008/115/CE
16-12-2008:
Últimamente se está
consolidando una línea jurisprudencial que estima que el sistema de multa o
expulsión, como sanción frente a la estancia irregular de extranjeros que
contempla la legislación española está en contra de la Directiva 2008/115 que
no contempla la posibilidad de la multa ante tal situación.
Conviene pues empezar
a manejar argumentos que se pueden obtener precisamente en la Directiva 2008/115,
para efectuar las alegaciones contra la expulsión frente a una situación de
estancia irregular.
A).-
PRINCIPIOS DE LA DIRECTIVA:
En
aplicación de la Directiva existe un deber de tener en cuenta:
1º.-
el interés superior del niño (art 5 a Directiva)
2º.-
la vida familiar (art 5 b Directiva)
3º.- el estado de
salud del nacional de un tercer país de que se trate (art 5 c Directiva)
4º.-
respeto al principio de no devolución (art 5 Directiva)
B).-
RETORNO Y EXPULSIÓN SON INSTITUCIONES DISTINTAS QUE NO HAY QUE CONFUNDIR:
RETORNO:
Ante situación
irregular los Estados miembros dictarán decisión de retorno (art 6.1 Directiva)
Con plazo adecuado
para la salida voluntaria (art 7 Directiva)
No habrá plazo para salida
voluntaria o existirá un plazo muy pequeño ante: fuga, solicitud de
autorización infundada o fraudulenta, orden público, seguridad pública o
seguridad nacional (art 7.4 Directiva)
EXCEPCIONES A LA
DECISIÓN DE RETORNO:
1º.- Cuando el
extranjero sea titular de un permiso de residencia válido u otra autorización
que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro se le
exigirá que se dirijan de inmediato al territorio de dicho Estado miembro (art
6.2 Directiva)
2º.-
Cuando otro Estado miembro se hace cargo del mencionado nacional en virtud de acuerdos
o convenios bilaterales vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente
Directiva (art 6.3 Directiva)
3º.-
Cuando se conceda al extranjero en situación irregular un permiso de residencia
autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones
humanitarias o de otro tipo (art 6.4 Directiva)
4º.- Cuando esté pendiente
un procedimiento pendiente de renovación del permiso de residencia u otra
autorización que otorgue el derecho de estancia, el Estado miembro considerará
la posibilidad de abstenerse de dictar una decisión de retorno hasta que
finalice el procedimiento pendiente (art 6.5 Directiva)
EXPULSIÓN:
es una medida para hacer cumplir retorno (art 8 Directiva) cuando no existe salida
voluntaria según art 7.4; incumple salida voluntaria en plazo o existe un
riesgo sobrevenido en el plazo para la salida voluntaria.
APLAZAMIENTO DE LA
EXPULSIÓN: (art 9 Directiva) en los siguientes supuestos:
Ante vulneración del
principio de no devolución
Cuando se obtenga
efecto suspensivo ante acceso jurisdicción
Atendiendo a las circunstancias
específicas del caso concreto: estado físico o la capacidad mental, razones
técnicas, tales como la falta de capacidad de transporte o la imposibilidad de
ejecutar la expulsión debido a la falta
de identificación
C).- PROHIBICIÓN DE
ENTRADA SOLO ES PRECEPTIVA EN DETERMINADOS SUPUESTOS:
PROHIBICIÓN DE
ENTRADA: art 11 Directiva
a).- decisiones de
retorno “deberán” ir acompañadas de una prohibición de entrada en supuestos de
no se ha concedido ningún plazo para la salida voluntaria o si la obligación de
retorno no se ha cumplido
b).- en otros
supuestos las decisiones de retorno “podrán” ir acompañadas de una prohibición
de entrada (en este caso podría conseguir la revocación o suspensión de la prohibición
si prueba abandono territorio en cumplimiento de decisión retorno): art 11.3
Directiva.
Duración:
según circunstancias. Máximo cinco años a excepción: orden público, seguridad pública
o seguridad nacional, que podrá ser superior.
D).-
DISPOSICIONES MÁS FAVORABLES: La Directiva se
aplica sin perjuicio de:
a).-
acuerdos bilaterales o multilaterales.
b).- el acervo
comunitario en el ámbito de la inmigración y del asilo que pueda ser más
favorable
c).- del derecho de
los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones que sean más favorables
para las personas a quienes se aplica, a condición de que tales disposiciones
sean compatibles con la presente Directiva
Valladolid, 25 abril
2016.