2016/06/13

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:

1.- PARÁMETROS A TENER EN CUENTA:

No se trata de una medida excepcional, sino al contrario, habrá que considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

La STS nº 257/2013, de 29-04-2013 declara como doctrina jurisprudencial las siguientes circunstancias a tener presente para optar o no por la custodia compartida:

  • práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor
  • aptitudes personales de los progenitores
  • deseos de los menores
  • número de hijos
  • cumplimiento de los progenitores de los deberes con sus hijos
  • respeto mutuo en las relaciones personales
  • resultado de los informes exigidos legalmente
  • cualquier otro dato que permita a los menores una vida adecuada

Los padres que deseen la guarda y custodia compartida deben solicitar este régimen, y concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes, debiendo integrar con hechos y pruebas los distintos criterios y ventajas para los hijos (STS nº 515/2015, de 15-10-2014).

Tal posicionamiento jurisprudencial ha sido seguido por la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid, por ejemplo en sentencia nº 66/2016, de 21-03-2016.

Puede haber casos en los que no sea posible el tránsito de una guarda exclusiva a otro de custodia compartida, teniendo presente las circunstancias concretas del caso y el interés del menor, y ello pese a existir un sistema amplio de comunicaciones del progenitor con su hijo (STS nº 193/2016, de 29-03-2016).

La conflictividad entre los padres puede llevar a desaconsejar la guarda y custodia compartida. Así lo establece la STS nº 619/2014, de 30-10-2014. Entre los padres debe existir una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor y no perturben su estado emocional.

La STS nº 276/2016, de 25-04-2016 deniega la guarda y custodia compartida teniendo presente entre otros datos la existencia de una tensa situación de la pareja, unido a la existencia de una condena penal por injurias.

Nunca debemos olvidar que la guarda y custodia compartida solo se acordará cuando así lo aconseje el interés superior del menor.

2.- MODALIDADES DE SOLICITUD DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y TRÁMITES:

a).- Guarda y custodia compartida solicitada por ambos progenitores:

* puede ser solicitada desde el inicio del procedimiento mediante acuerdo alcanzado en la propuesta de convenio regulador. También se puede llegar al acuerdo en el transcurso de un procedimiento en el que inicialmente no lo hubo.
* el Juez, antes de acordar el régimen, deberá:
         - recabar informe del ministerio fiscal
        - oír a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio, o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor
         -valorar las alegaciones de las partes en la comparecencia y la prueba practicada en ella
         -tener presente la relación que los padres tienen entre sí y con sus hijos, para determinar su idoneidad con el régimen de guarda
* el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados (equipo psicosocial del Juzgado), relativo a idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
* la guarda y custodia compartida se acordará por parte del Juez siempre que haya fundamento para ello que deberá hacer constar en la sentencia (motivación).
* es posible la adopción de cautelas para un eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

b).- Guarda y custodia compartida solicitada por una de las partes:

  • el Juez también en este caso podrá acordar la guarda y custodia compartida, aunque ya de forma excepcional
  • el Juez valorará el informe del ministerio fiscal (realmente no se necesita que éste sea favorable (STC 17-10-2012)
  • se necesita que sólo de esta forma se proteja adecuadamente el interés superior del menor.
  • el Juez, antes de acordar el régimen, deberá:
         - recabar informe del ministerio fiscal
        - oír a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio, o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor
         -valorar las alegaciones de las partes en la comparecencia y la prueba practicada en ella
          -tener presente la relación que los padres tienen entre sí y con sus hijos, para determinar su idoneidad con el régimen de guarda
  • el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
  • la guarda y custodia compartida se acordará por parte del Juez siempre que haya fundamento para ello que deberá hacer constar en la sentencia (motivación).

3.- NO PROCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:

Legalmente está vedada la guarda y custodia compartida:

a).- cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

b).- cuando de las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y las pruebas practicadas se advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.


Valladolid, 12 junio 2016.