Tras la reforma del Código Penal operada
por LO 1/2015 la libertad condicional se configura como un supuesto de
suspensión del resto de la pena de prisión.
La consecuencia primordial de ello es que
si se revocara la suspensión de la ejecución del
resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte
de la pena pendiente de cumplimiento y el tiempo transcurrido en libertad
condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena
Para acceder a la libertad condicional se
debe tener presente los requisitos de cada una de las modalidades que el Código
Penal contempla en los arts 90 y siguientes.
LIBERTAD CONDICIONAL GENERAL A LAS ¾ DE
LA CONDENA:
Competente el
Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Requisitos:
clasificación en tercer grado; extinguir tres cuartas partes de la pena
impuesta y buena conducta.
Se valora: personalidad, antecedentes, circunstancias del delito
cometido, relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una
reiteración en el delito, conducta durante el cumplimiento de la pena, circunstancias
familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión
de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Conlleva
un pronóstico de baja peligrosidad criminal.
Responsabilidad
civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en
los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6
del artículo 72 LOGP.
LIBERTAD CONCIDIONAL ADELANTADA A LOS 2/3
DE LA CONDENA:
Competente el
Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Requisitos: extinguir
las dos terceras partes de la condena; durante
el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales
u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que
se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus
circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa;
clasificación en tercer grado y buena conducta.
Con
esta regulación ya no se trata de un supuesto excepcional y como se ve ya no se
exige que las actividades hayan sido continuadas.
Responsabilidad
civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en
los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6
del artículo 72 LOGP.
LIBERTAD CONDICIONAL CUALIFICADA A LA ½
DE LA CONDENA:
Competente el
Juez de Vigilancia Penitenciaria, pero debe existir propuesta de Instituciones
Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes.
Ello significa que debemos solicitarla a IIPP para que en su caso inicie el
expediente.
Requisitos:
extinguir las dos terceras partes de la condena; clasificación
en tercer grado y buena conducta; desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales
y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de
reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su
caso (en este caso las actividades sí deben ser continuadas).
Responsabilidad
civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en
los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6
del artículo 72 LOGP.
En
este supuesto el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez
extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en
relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de
noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.
LIBERTAD CONCIDIONAL DE
INTERNOS PRIMARIOS A LA 1/2 DE LA CONDENA:
Es excepcional
y novedoso.
Competente el
Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Requisitos: que
estén cumpliendo la primera condena de prisión sin que ésta supere los tres
años; extinguir la ½ de la condena; clasificación en tercer grado y buena
conducta; que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades
laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un
aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable
de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad
delictiva previa.
La Instrucción
4/2015 SGIP opta por considerar esta primariedad como penitenciaria (primer
ingreso en prisión condenado por delito para cumplimiento de condena); sin
perjuicio de que se valore por parte de la Junta de Tratamiento la existencia
de antecedentes penales.
Responsabilidad
civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en
los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6
del artículo 72 LOGP.
Exceptuados de
éste régimen los condenados por delitos contra libertad e indemnidad sexual,
terrorismo, u organización criminal.
LIBERTAD CONDICIONAL DE PENADOS CON 70
AÑOS:
Supuesto humanitario
para los penados que tengan 70 años o los cumplan durante la extinción de la
condena.
Es la Administración
Penitenciaria la que elevará al expediente al Juez de Vigilancia Penitenciaria,
con la urgencia que el caso requiera.
El Juez de
Vigilancia Penitenciaria para resolver valorará: las circunstancias personales,
la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
No se exige el
cumplimiento de un tiempo determinado de la condena.
Requisitos: reunir
requisitos de acceso a la libertad condicional excepto el de cumplir un determinado
tiempo de la condena; clasificación en tercer grado; buena conducta; pronóstico
favorable de reinserción social.
Responsabilidad
civil: se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en
los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6
del artículo 72 LOGP.
LIBERTAD CONDICIONAL ENFERMOS MUY GRAVES
CON PADECIMIENTOS INCURABLES:
Iguales
requisitos que el anterior supuesto.
Se necesitan
informes médicos para acreditar la situación de enfermo muy grave con
padecimiento incurable.
Es la
Administración Penitenciaria la que elevará al expediente al Juez de Vigilancia
Penitenciaria, con la urgencia que el caso requiera.
El Juez de
Vigilancia Penitenciaria para resolver valorará: las circunstancias personales,
la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
LIBERTAD CONDICIONAL PARA PENADOS
ENFERMOS O MAYORES CON PELIGRO PARA SU VIDA:
Se trata de
supuestos en los que existe un peligro para la vida del interno, a causa de su
enfermedad o de su avanzada edad y éste es patente (enfermedad terminal en
peligro inminente de muerte).
Debe estar
acreditado por dictamen del médico forense y de los servicios del
establecimiento penitenciario.
En
este supuesto el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el
cumplimiento de ningún otro requisito (no hace falta estar en tercer grado) y
valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión
de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin
más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final
al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.
Existe
el deber del penado de colaborar con los peritos para facilitarles la evolución
de la enfermedad, ya que en caso contrario podría revocarse la libertad
condicional.
Conforme
la Instrucción 4/2015 de la SGIP es preciso contar con un pronóstico final del
centro penitenciario en el que se valoren las circunstancias personales del
penado, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
LIBERTAD CONDICIONAL A
LOS CONDENADOS A PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE:
El
competente es el Tribunal (no el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria).
Requisitos:
haber cumplido con carácter general 25 años de la condena, ampliable a 28, 30 o
35 años; clasificación en tercer grado; que el tribunal, a la vista de la
personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito
cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por
una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena,
sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la
propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren
impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución
remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el
propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de
reinserción social.
LIBERTAD CONDICIONAL DE
EXTRANJEROS:
El
art 197 Reglamento Penitenciario continúa regulando esta figura a la que se
pueden acoger los extranjeros que deseen disfrutar de este beneficio en su país
de origen.
En
este supuesto será Instituciones Penitenciarias la que elevará al Juez de
Vigilancia el expediente de libertad condicional recabando autorización para
que el penado pueda disfrutar de esta situación en su país de residencia, así
como de las cautelas que hayan de adoptarse, en su caso, al objeto de que dicha
libertad se disfrute efectivamente en el país fijado
LIBERTAD CONDICIONAL DE
CONDENADOS POR TERRORISMO Y CRIMEN ORGANIZADO:
Regulación
específica en el art 90.8 del Código Penal.
No
es posible la aplicación de libertad condicional adelantada ni cualificada.
Requiere
que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los
medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las
autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la
organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito,
bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos
terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo
de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que
haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de
repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una
petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los
informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la
organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y
colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
Valladolid, 6 junio
2016.