2018/07/09

MALOS TRATOS HABITUALES:

El art 173 del Código Penal castiga la violencia física o psíquica habitual sobre determinadas personas, y lo hace de forma distinta a los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados.

Como claramente reitera el Tribunal Supremo (vr. gr. en sentencia 247/2018, de 24-05-2018) el Código Penal protege frente al clima de violencia y dominación; frente a una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos.

Es una reiteración de conductas de violencia física o psíquica, siendo lo relevante –por su repetición- que creen la atmósfera o clima referido.

Por lo tanto este clima provoca otro daño a la víctima (además del que provocan los actos concretos) y de ahí la penalidad a mayores.

Lo dice claramente el Código Penal cuando establece que la pena que lleva aparejada este delito de malos tratos habituales, se impondrá sin perjuicio de las penas que pudieren corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se consolida la doctrina que estima que no se trata de exigir un número concreto de acciones violencias, como por ejemplo sí hace el art 94 CP para definir la consideración de reo habitual.

Y, por el contrario, se tiene en cuenta la formula: relación entre autor y víctima, la frecuencia y permanencia del trato violento.

No hacen falta condenas anteriores, y sí existen serán prueba de actos violentos a los efectos de este delito autónomo; pero en caso de que no existan pueden acreditarse por otros medios.

Como establece el propio Código Penal deberemos tomar en consideración, a efectos de ponderar la habitualidad, el número de actos de violencia y proximidad temporal de los mismos y ello con independencia de dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las que se refiere el art 173.2 CP y de que los actos violentos hayan sido objeto o no se enjuiciamiento en procesos anteriores como ya hemos dicho.

La pena que entre otras el Código establece por este delito es la de prisión de seis meses a tres años, pudiendo imponerse en su mitad superior cuando alguno de los actos de violencia se ocasionan en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en domicilio común o en el domicilio de la víctima o se realicen quebrantando una pena del art 48 CP o medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

También es posible la imposición de una medida de libertad vigilada.

Por todo ello es conveniente, con carácter previo a interponer denuncia, hacer un relato escrito ordenado de cuando han sucedido todos y cada uno de los hechos de violencia, con mención de la fecha y hora de ocurrencia, lugares, en su caso, personas presentes y sentencias anteriores.


Valladolid, julio 2018.