2018/07/13

El Supremo condena a España por incumplir la cuota de reubicación de solicitantes de protección internacional de la Decisión 2015/1601

En virtud de la Decisión (UE) 2015/1601, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (anexos I y II) se atribuyó a España una cuota de reubicación de solicitantes de asilo del 12,15% del total de reubicaciones comunitarias.

Se recoge expresamente que dichas reubicaciones se deberían haber efectuado en un periodo de 24 meses, esto es desde 25 de septiembre de 2015 a 26 septiembre de 2017.

En concreto en dicho periodo se asigna a España desde Italia 1.896 personas solicitantes (anexo I) y desde Grecia 6.127 personas solicitantes, en total 8023 personas.

Y además también se asignan a España otras personas solicitantes a mayores conforme establecen los arts 4.1 c y 4.2 de la Decisión a llevar a cabo entre el 26 septiembre 2016 y 25 septiembre de 2017.

El fundamento de tal Decisión era hacer frente a una situación de emergencia motivada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países a Italia y Grecia y ayudar a estos países a reforzar sus sistemas de asilo.

Éstas medidas provisionales acordadas en la Decisión 2015/1601, en este caso en beneficio de Italia y Grecia, están previstas en el art 78.3 del TFUE, que establece que si uno o varios de los Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

Pues bien el Tribunal Supremo (Sala C-Adm) en sentencia nº 1.168/2018, de 9 de julio de 2018, declara que el Estado español ha incumplido parcialmente las obligaciones administrativas de tramitación previstas en las Decisiones de la Unión Europea y en consecuencia le obliga a continuar la tramitación en los términos de las Decisiones y de conformidad con los acuerdos comunitarios futuros.

El alto tribunal es consciente de la complejidad del proceso de reubicación pero constata el incumplimiento de España en los plazos previstos de los acuerdos establecidos en la Decisión relativos a la oferta de plazas y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada.

Valladolid, 13 julio 2018.