2018/07/29

FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR FALTA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA. DICTAMEN 47/12 CEDAW Y STS 1263/2018

La sentencia nº 1263/2018, de 17 de julio de 2018, del Tribunal Supremo examina un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en un supuesto de violencia sobre la mujer.

La recurrente AGC dedujo una primera reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia alegando que existió un funcionamiento inadecuado que propició que su hija fuese asesinada a manos de su ex-pareja, muerte que se podría haber evitado si la Administración de Justicia hubiese funcionado correctamente manteniendo el régimen de visitas con vigilancia que se estableció en un primer momento para regular la separación matrimonial. Sin embargo, esa situación fue modificada por la providencia de 6 de mayo de 2002, confirmada en reposición por Auto de 17 de junio de 2002, decisión que permitió que la comunicación entre el padre y su hija se hiciese sin vigilancia, circunstancia que determinó que su hija fuese asesinada por su padre el 24 de abril de 2003. Alegó que existía una situación de alto riesgo (formuló 47 denuncias contra su ex-marido), que no en todas las actuaciones intervino el Ministerio Fiscal, que hubo errores en los informes de los Servicios Sociales y, finalmente, decisiones jurisdiccionales ignorando el contenido de la prueba pericial psicológica practicada. Afirmó que tales irregularidades, de no haberse producido, hubiesen evitado, en una situación de alto riesgo como la que existía, que su hija fuese asesinada, por lo que, a su juicio, existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Esta reclamación fue denegada por resolución ministerial de 3 de noviembre de 2005 y posteriormente desestimada en distintas instancias judiciales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), que no aprecian funcionamiento anormal de la Administración; siendo finalmente el recurso de amparo inadmitido por falta de relevancia constitucional.

La recurrente acudió al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer -CEDAW- (asunto AGC vs España) el cual emite un Dictamen 47/2012, de 16 de julio, por el que considera que el Estado parte ha infringido los derechos de la autora y su hija fallecida en virtud de los artículos 2 a), b), c), d), e) y f); 5 a); y 16, párrafo d), de la Convención, leídos conjuntamente con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 19 del Comité.


En el Dictamen 47/12 se dice que la decisión mediante la cual se pasó a un régimen de visitas no vigiladas fue adoptada sin previa audición de la autora y su hija, y que el continuo impago por parte de F.R.C. de la pensión de alimentos no fue tenido en consideración en este marco. Todos estos elementos reflejan un patrón de actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de visita basado en la igualdad formal que, en el presente caso, otorgó claras ventajas al padre a pesar de su conducta abusiva y minimizó la situación de madre e hija como víctimas de violencia, colocándoles en una situación de vulnerabilidad.

El Comité recomienda otorgar a la autora una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos; investigar de forma exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que hayan ocasionado una falta de protección de la autora y su hija.

También con carácter general el Comité recomienda tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia.

Con fecha 6 de febrero de 2015 AGC presentó una nueva reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Solicitaba el dictado de una resolución estimatoria de la reclamación por la que se proceda a cumplir con los dispositivos del Dictamen del Comité de la CEDAW 47/2012, otorgándosele una reparación integral que incluya medidas de garantía y no repetición por los daños sufridos, desestimada de nuevo.

Finalmente se denuncia en el Tribunal Supremo vulneración de Derechos Fundamentales de los arts 14, 15, 18 y 2 de la Constitución Española, al no darse cumplimiento al Dictamen 47/2012 del CEDAW y ello por el procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo tiene claro que el Dictamen del Comité de la CEDAW es un presupuesto que permite formular la reclamación de responsabilidad patrimonial por varias razones, pero básicamente porque es vinculante para un Estado parte como España que reconoció la Convención y el Protocolo. Todo ello sin olvidar que España debe aplicar el art 10.2 CE sobre interpretación de las normas.

Para el Supremo los Derechos de la Convención son estándares mínimos y básicos de los Derechos Fundamentales de toda persona en el Ordenamiento jurídico español, por ello considera que existe vulneración del art 14 CE (-derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo-, pues durante años no se pusieron en marcha medidas que hiciesen efectivas en la práctica previsiones legales existentes y de manera que si pudiese reestablecer una igualdad rota en el seno familiar por los graves actos de discriminación sufridos por la recurrente), infracción del art 24 -derecho a la tutela judicial efectiva- pues en los diversos procedimientos judiciales que revisaron la práctica administrativa no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada, todo ello con indudable y grave afectación de su dignidad humana y de su derecho a la integridad moral e infraccipón del art 15 CE - que, como derecho esencial y básico de toda persona, es la base ontológica que hace posible todos los demás.

Por todo ello el Supremo en la sentencia nº 1263/2018, a falta de un cauce específico y autónomo para hacer efectivas las recomendaciones de un Dictamen del Comité de la CEDAW por vulneración de Derechos Fundamentales reconocidos en la Convención, admite que el Dictamen sea presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por funcionamiento anormal de la administración de justicia como último cauce para obtener la reparación y por ello casa y anula la sentencia impugnada condenando a la administración al pago de seiscientos mil euros por daños morales padecidos.

*** Tanto la sentencia del Supremo como el Dictamen de la CEDAW abren la vía para efectuar una reclamación patrimonial de la Administración por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en supuestos de falta de protección a la mujer en los términos del Convención de la CEDAW.

Valladolid, julio 2018.