2013/04/29

EXCESO DE VELOCIDAD

¿Qué me puede ocurrir si me han parado conduciendo un vehículo y he superado con creces el límite de velocidad y/o si me han citado a declarar en el Juzgado como imputado/a?
El art 379.1 del Código Penal tipifica como delito el conducir un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 Kms/h en vía urbana o en 80 kms/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
La pena asociada a este delito es doble:
a).- por un lado una de estas tres: pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
b).- y por otro lado con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Como es un delito que conlleva la privación del derecho a conducir es de aplicación la DA 13ª de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que trata de la obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir, distinguiendo:
1. El que ha sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados (realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen). El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.
Los atestados se suelen tramitar en el Juzgado como juicio rápido al cumplir con los requisitos del art 795 LECrim, en particular al tratarse de delitos de instrucción sencilla, ya que la principal prueba incriminatoria suele ser la prueba de determinación de la velocidad a la que se circulaba, mediante radar fijos o estáticos o móviles, teniendo presente que el conductor suele ser detenido y puesto a disposición judicial para ser oído en declaración como imputado.
Sobre todo en los supuestos de excesos de velocidad que integran el tipo penal hay que valorar la utilización de la conformidad en sede judicial en el seno del juicio rápido a que se refiere el art 801 LECrim que permite obtener una sentencia de conformidad y una pena reducida en un tercio respecto de la que se solicite.
En todo caso y aunque no se tramite como juicio rápido habría la posibilidad de beneficiarse de la rebaja de un tercio siempre que el imputado reconozca los hechos a presencia judicial en su declaración como imputado con los requisitos del art 779.1.5 LECrim, solicitando la convocatoria de las partes para ver si se acusa y se incoan diligencias urgentes.
Será preciso, con carácter previo a la declaración como imputado, valorar otras circunstancias:
1º.- ¿Cuál es la permitida reglamentariamente y a partir de qué velocidad será delito? Con carácter general para turismos y motocicletas:
Vía urbana y travesías límite de 50 kms/h + 60 = conducir a más de 110 kms/h
Carreteras de 90 kms/h + 80 = conducir a más de 170 kms/h será delito
Carreteras de 100 kms/h + 80 = conducir a más de 180 kms/h será delito
Carreteras de 120 kms/h (autopistas y autovías) + 80 = conducir a más de 200 kms/h será delito
Los límites de velocidad están establecidos en los arts 45 y siguientes del RD 1428/2003, 21 noviembre y no solo hay que tener presente el tipo de vía sino también las especificidades, en materia de límites de velocidad, respecto de determinados vehículos (autobuses, camiones, uso de remolques...etc). Así mismo hay que tener presente que estos límites puedes sufrir variaciones, como podría ocurrir en vías urbanas con límite inferior a 50 kms/h.
2º.- Que reglamentariamente (arts 48.1 y 51 RD 1428/2003) se permite rebasar en 20 kms/h la velocidad máxima fuera de poblado en supuestos de adelantamiento a otros vehículos que circulen a velocidad inferior.
3º.- Verificación y margen de error de los aparatos medidores de velocidad: establecidos en Orden ITC/3123/2010, 20 noviembre.
Si el apartado medidor fue reparado o modificado deberá haber tenido una verificación con posterioridad a dicha reparación o modificación. En todo caso el aparato deberá someterse a una verificación periódica cada cierto tiempo. Hay que comprobar la existencia de tales verificaciones.
Así mismo hay que tener en cuenta los margenes de error permitidos en la medición, que tras la verificación periódica son: en instalación fija o estática de 5 kms/h para velocidad igual o inferior a 100 kms/h y 5% para velocidades superiores a 100 kms/h, y en instalación móvil de 7 kms/h para velocidades iguales o inferiores a 100 kms/h y 7% para velocidades superiores a 100 kms/h.
4º.- Otras circunstancias: forma de conducción o causación de accidente, posible existencia de concurso con otros delitos (lesiones, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, homicidio etc), existencia de anteriores condenas, ingresos económicos que se tengan, necesidad del permiso de conducción, penas de prisión suspendidas...etc.
En el caso de que haya que indemnizar a perjudicados y por lo tanto exista responsabilidad civil derivada del delito hay que tener presente que nuestra propia aseguradora, una vez que haya indemnizado tiene acción de repetición ex lege contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en plazo de un año contado desde que la aseguradora hizo el pago al perjudicado, ya que en otro caso prescribirá su acción.
*** Así pues es muy importante contar con el asesoramiento y asistencia de abogado/a cuanto antes al objeto de personarse de inmediato en el seno del proceso penal y conocido el atestado valorar las circunstancias concretas para una mejor defensa.