Cuando
se profieren amenazas y además se cometen otros hechos que podrían dar lugar a varios
delitos ¿habrá una condena por cada uno de los delitos?.
En tal caso hay que examinar las circunstancias en que ocurren los hechos delictivos para
solicitar la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
(sentencia 520/2009, de 14 de mayo y sentencia 846/2011, de 15 de
julio), según la cual:
a).-
supuestos en los que solo debería existir una pena:
a1).-
criterio de la absorción: amenazas vertidas en coincidencia
con el inicio de la ejecución del mal amenazado, siendo éste
punible, dan lugar a un concurso aparente de leyes a resolver con el
criterio de la consunción, de manera que deben considerarse
absorbidas por éste, penándose un solo delito.
a2).-
criterio de la progresión delictiva: amenazas proferidas
inmediatamente antes de un ataque contra la vida o la
integridad física pueden considerarse incluidas en éste
a través de un fenómeno de progresión delictiva,
de modo que serán conjuntamente sancionadas con la pena del
delito más grave.
a3).-
E igualmente, en algunos casos, puede considerarse un acto copenado
las amenazas proferidas contra la víctima inmediatamente
después de finalizar la comisión del delito contra
la vida o la integridad física.
b).-
supuestos en los que existirá más de una pena:
deberán penarse separadamente cuando entre las amenazas y el
delito contra la vida o la integridad física exista una
separación temporal suficiente para considerarlos
acciones distintas, cada una de ellas con su propio contenido de
injusto independiente de la otra. Es el supuesto de
amenazas vertidas en un momento temporalmente alejado del ataque a la
vida, por lo que deberían considerarse como un delito
diferente con entidad propia, sancionable de forma independiente.