2023/10/13

ERROR DE TIPO AL CONDUCIR UN CICLOMOTOR CON PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES:

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia nº 141/23, de 19-09-2023 ratifica la del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid que absolvía a una persona que teniendo privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor fue detenido por la policía cuando conducía un ciclomotor comprado por internet.

La fiscalía acusaba de delito contra la seguridad vial del art 384.2 CP ya que el vehículo -que el acusado con el carnet retirado en sentencia firme conducía- no tenía marcado CE, no estaba matriculado, carecía de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y seguro obligatorio, y tenía en puño derecho un acelerador giratorio con una centralita electrónica alcanzando velocidad de 49 Kms/h; por tanto tratándose de un ciclomotor.

Pese a que en el certificado de las características que la vendedora envía al comprador consta que era una bicicleta eléctrica con una velocidad máxima de 25 kms/h, lo cierto es que de acuerdo con el informe pericial llevado a cabo claramente se trata de un ciclomotor.

Si bien la pericia deja claro que la documentación que se envía al comprador no se corresponde con la real ya que la contraseña de homologación es de otro vehículo y que en la página de internet el vehículo se oferta como bicicleta eléctrica, pese a constar en otra página de internet a la que se redirige que tiene una potencia de motor de 1000 w y alcanza una velocidad de 40 kms/h. y por ello la CCAA inicia un procedimiento de vigilancia de mercado.

La sentencia de instancia llega a la conclusión de que existe un error de tipo invencible asumiendo la alegación de la defensa de que el acusado pensaba que lo que conducía era una bicicleta eléctrica ya que, en tales circunstancias, con la documentación que tenía el acusado y la apariencia externa de bicicleta, no le era exigible mayor diligencia en la comprobación de si el vehículo era una bicicleta o ciclomotor y por ello dicta sentencia absolutoria, que es confirmada por iguales motivos por la Audiencia Provincial.

El error del art 14 CP exige certeza o quasi certeza: un conocimiento equivocado pero seguro. Para excluir el error de tipo es suficiente que se pueda racionalmente inferirse que el sujeto agente tenia consciencia de una alta probabilidad de que concurriese el elemento típico.

Valladolid, 13-10-2023

ARTÍCULO EN LINKEDIN

 

2023/08/02

NO TODOS LOS BANCOS SON IGUALES ANTE LA RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CLAUSULA GASTOS HIPOTECARIOS:

En nombre de la cliente reclamamos en forma amistosa frente a Triodos Bank la nulidad de cláusula gastos de hipoteca y la restitución de los mismos junto con los intereses desde el abono.

Sorprendentemente el banco finalmente resuelve la reclamación amistosa a favor de la cliente atendiendo positivamente la reclamación reconociendo la nulidad de la cláusula, la devolución de los importes reclamados en concepto de gastos y el abono de los intereses correspondientes desde que la clienta los abonó, cantidades que fueron ingresadas en su totalidad en la cuenta corriente de la cliente.

Así pues, la reclamación amistosa se resuelve exitosamente en menos de dos meses sin necesidad de acudir a juicio.

Recordamos la conveniencia de efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, esto es antes de enero 2024, para evitar la prescripción.

Valladolid, 2-08-2023.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2023/03/09

CÓMO RECLAMAR GASTOS DE SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN HIPOTECARIA:

En sentencia de 18-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de una subrogación hipotecaria con novación suscrito por los clientes en el año 2007.

Conforme la cláusula declarada abusiva y nula los prestatarios tuvieron que abonar todos los gastos de la escritura pública de subrogación y novación.

Presentamos una reclamación previa amistosa al Banco y éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula ni la devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la demanda en el Juzgado en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y acumuladamente la reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la factura del registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.

El Juzgado desestima la alegación del Banco de prescripción de la acción restitutoria estimando que el inicio del plazo de prescripción no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil para el consumidor el ejercicio de su derecho, por lo que éste debería iniciarse con la sentencia del TS de 23-01-2019, que es cuando el tribunal precisa y determina los criterios de imputación y distribución de tales gastos, sobre los que no existía uniformidad en la doctrina ni en la jurisprudencia menor.

Por otro lado, se tiene en cuenta que en ninguna de las posibilidades planteadas en la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE habría trascurrido el plazo de prescripción.

La sentencia estima íntegramente nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por abusividad de la cláusula referente a gastos de la escritura pública de subrogación de hipoteca y novación, condenando a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la cantidad de 469,28 euros, con aplicación del interés legal desde que se hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Con todo ello será conveniente efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el TJUE en la cuestión prejudicial planteada.

Valladolid, 9-03-2023.

2023/02/23

CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA FRENTE AL BANCO. NULIDAD DE LA CLÁUSULA GASTOS.

En sentencia de 11-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de un préstamo hipotecario suscrito por el cliente con el Banco en el año 1998, préstamo que ya estaba cancelado en el año 2018.

Conforme la cláusula declarada abusiva y nula el prestatario tuvo que abonar todos los gastos de la escritura pública del préstamo hipotecario.

Pese a la previa reclamación amistosa al Banco éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula ni la devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la correspondiente demanda al Juzgado en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y acumuladamente la reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la factura del registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.

En la audiencia previa nos opusimos a la alegación del banco de existencia de prejudicialidad civil y a la petición de suspensión del procedimiento a resultas de la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria, que fue desestimada por el Juzgado, que decide no suspender y continuar el juicio dándonos la razón.

Así mismo el Juzgado desestima la alegación del Banco de prescripción estimando que en este momento se debería tomar como referencia de inicio del cómputo la sentencia del Tribunal Supremo de 23-01-2019 que es la que precisa el criterio de imputación y distribución de gastos, sobre la que no había uniformidad en la jurisprudencia menor; siendo además ésta fecha una de las que se plantea en la cuestión prejudicial.

La sentencia íntegramente estima nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por abusividad de la estipulación referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito y condena a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la cantidad de 480,45 euros, con aplicación del interés legal desde que se hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

*** Con todo ello será conveniente efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el TJUE en la cuestión prejudicial planteada.

Valladolid, 23-02-2023.

2023/01/11

VOLVER A CONDUCIR TRAS PRIVACIÓN EN SENTENCIA PENAL DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES:

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilita para ejercitar este derecho durante el tiempo fijado en sentencia penal.

Muchas veces se piensa que transcurrido dicho plazo de prohibición y una vez que el Juzgado devuelve el carnet de conducir se puede volver a conducir sin más, pero eso no es así.

En el caso de que la privación del derecho a conducir establecida en sentencia haya sido superior a los dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas determinadas reglamentariamente.

En el caso de que la condena de privación del derecho sea igual o inferior a dos años, para volver a conducir se necesitará acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial.

A ello se refiere el art 73 RDL 6/2015, considerando infracción administrativa la no realización de dichos cursos, con posibilidad de sanción de 200 euros, en caso de considerarse infracción grave o de 3.000 a 20.000 euros para la infracción muy grave en determinados casos.

El objeto de los cursos es la concienciación sobre la responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas del comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico; reeducar en valores esenciales de la seguridad vial (el aprecio a la vida propia y ajena) y el cumplimiento de las normas que regulan la circulación, con el fin de modificar actitudes en la circulación vial.

Por último, debemos recordar que conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado del permiso o licencia por decisión judicial constituye un delito del art 384.2 del Código Penal con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Valladolid, 11-01-2023.