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2026/02/25

SI INCUMPLO TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ¿PUEDO COMETER UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO?

 ¿Cuándo se comete el delito de quebrantamiento de condena ante incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad?:

1º.- Incumplimiento de TBC impuesta como condición de suspensión pena privativa de libertad: la consecuencia, si el incumplimiento es grave y reiterado, es la revocación de la suspensión o si no lo es sería un cambio en las condiciones. No habría delito de quebrantamiento de condena. STS 603/2018 y 135/2024.

2º.- Incumplimiento de TBC impuesta como pena principal: STS 65/2026.

El presupuesto de los TBC es el previo consentimiento del penado.

Hay una primera fase de elaboración del plan de ejecución de los TBC previa cita del penado para comparecer y ser oído que es cuando acepta el plan de actuación ante el encargado de gestionar su ejecución, y por tanto en dicho momento ya conoce el día de inicio de la pena.

Y existe una segunda fase que es el cumplimiento efectivo de los TBC.

El delito de quebrantamiento solo se produce cuando el penado a partir del primer día fijado para el comienzo de los TBC se ausenta por lo menos dos jornadas laborales que conlleve rechazo voluntario al cumplimiento.

Es decir, se exige para el delito de quebrantamiento, por un lado, que se haya elaborado con su participación y aprobado el plan de ejecución y, por otro, conscientemente dejar de comparecer en las fechas consensuadas en dicho plan. El delito se consuma ante el incumplimiento del plan pactado.

Si no se ha aprobado el plan porque el penado no acude, éste no se sabe cómo ni de qué manera se va a cumplir, por lo que no puede ser quebrantada ni incumplida la pena de TBC.

STS 65/2026

2021/01/28

¿QUÉ ME PUEDE OCURRIR SI INCUMPLO LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD QUE ME IMPUSO EL JUZGADO?:

El punto de partida es que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrían imponerse si no has consentido su realización. Si bien una vez establecidos son de obligada realización y por ello el incumplimiento tiene sus consecuencias.

Las consecuencias no son iguales si se trata del incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad se te impusieron en sentencia como pena principal y directa o de trabajos cuya realización se te impuso como condición de la suspensión de una pena privativa de libertad.

Si incumples los trabajos establecidos como pena principal se va a deducir testimonio para que se siga un procedimiento por presunto delito de quebrantamiento de condena.

Debes tener en cuenta que el lugar a donde debas acudir para hacer los trabajos tiene obligación de informar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cualquier incidencia en cuanto al cumplimiento de los mismos (si no te presentas, ausencia de dos jornadas, no sigues las instrucciones o tienes mala conducta), pudiendo dicho Juzgado entender que has incumplido la pena.

Ahora bien, cuestión distinta es que incumplas de forma grave y reiterada los trabajos establecidos como condición de una suspensión de pena privativa de libertad, ya que ello conllevará la revocación de la suspensión, debiendo cumplir la pena suspendida y entrada en prisión.

En este último caso lo lógico es que no se deduzca testimonio por quebrantamiento de condena, ya que en caso de hacerse se te estaría imponiendo dos consecuencias gravosas por un mismo hechos (incumplir), lo cual no es de recibo.

Esta es la conclusión a la que llegó el Pleno de la Sala Penal del Supremo en sentencia 603/2018.

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