2014/10/21

Obligación de pago de la pensión de alimentos durante la estancia en prisión del obligado al pago. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 (Sala Civil):

La Sala Civil del Tribunal Supremo en sentencia nº 564/2014, de 14-10-2014, ante la jurisprudencia contradictoria existente se pronuncia sobre si se debe suspender la obligación del pago de alimentos durante el tiempo en que el obligado al pago está privado de libertad en centro penitenciario o no.
El Supremo parte de la naturaleza jurídica de la obligación de pagar alimentos, que según dice es una de las de mayor contenido ético del Ordenamiento juridico, con rango constitucional y contenido ineludible de la patria potestad.
Así mismo tiene presente que la obligación de pagar alimentos a los hijos tiene en cuenta no solo los ingresos, sino también los medios o recursos con que cuenta el cónyuge, por lo que no es necesaria una liquidez dineraria inmediata, sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de la obligación (tener presente las circunstancias económicas a que alude el art 93 Código Civil).
Por ello establece el alto tribunal que ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber entrado en prisión, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva.
El límite que alude al Supremo es el propio art 152.2 Código Civil, que contempla la situación en que la fortuna del obligado a dar alimentos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

*** El Tribunal Supremo sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: la obligación de pagar alimentos a hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

En el caso que examinó el Supremo casó la sentencia frente a la que se recurrió para dejar sin efecto la suspensión del devengo de la prestación de alimentos durante el ingreso en prisión ya que no se acreditó falta de ingresos o recursos para poder hacer frente a los alimentos.

*** Por ello debemos tener presente que la entrada en prisión no es suficiente para suspender el pago de alimentos, sino que el obligado al pago tiene la carga de la prueba de acreditar no solo la falta de ingresos sino también la falta de otros recursos para afrontarlos (como por ejemplo la tenencia de patrimonio) durante la estancia en prisión, jugando en su contra la falta de tal acreditación.